Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

Publicada
11 de febrero de 1893
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «». Fue publicada el 11 de febrero de 1893 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CULTO Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de febrero de 1893: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de febrero de 1893.

Articulado

Texto vigente al 11 de febrero de 1893.

__preamble__

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

º Mientras se dicta la ley general, sobre tierras públicas que pende ante el Congreso Nacional, se autoriza al Presidente de la República para arrendar los terrenos que el Estado posee en el territorio magallánico, Tierra del Fuego é islas australes de la República, arrendamiento que deberá hacerse en pública subasta y en conformidad al reglamento que dicte al efecto el Presidente de la República.

Artículo 2

º Los arriendos no podrán exceder de quince años en la forma en que se establezca en el reglamento respectivo.

Artículo 3

º Destínase á la colonización nacional y extranjera las partes de dicho territorio que el Presidente de la República fije para este objeto.

Asígnese la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para la construcción de los edificios que se destinen á servicios públicos y al alumbrado y demás objetos que el Presidente de la República estime necesarios.

Artículo 4

º Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000) en el pago de los ingenieros que efectúen las mensuras y el levantamiento de planos de los terrenos que deben ser vendidos ó arrendados.

Artículo 5

º Esta ley comenzará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto en todas sus partes como ley de la República.

Valparaíso, 7 de Febrero de 1893.- JORGE MONTT.- Isidoro Errázuriz.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

Qué dice la Ley S/N: resumen, artículos y versiones · LeyChile