DFL · Nº 81
Qué dice la DFL 81
REEMPLAZA LA ESCALA DE SUELDOS BASES ANUALES FIJADOS AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y MODIFICA LEY NUMERO 11,852
- Publicada
- 18 de febrero de 1960
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 81?
DFL 81 — «REEMPLAZA LA ESCALA DE SUELDOS BASES ANUALES FIJADOS AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y MODIFICA LEY NUMERO 11,852». Fue publicada el 18 de febrero de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 81?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de febrero de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 81 sigue vigente?
Sí. La DFL 81 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de febrero de 1960.
Articulado
Texto vigente al 18 de febrero de 1960.
__preamble__
REEMPLAZA LA ESCALA DE SUELDOS BASES ANUALES FIJADOS AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y MODIFICA LEY NUMERO 11,852
Núm. 81.- Santiago, 9 de Febrero de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el Título VIII de la ley N.o 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
o Reemplázase la Escala de Sueldos bases anuales fijados al personal de Carabineros de Chile por el artículo 29 de la ley N.o 13,305, por la siguiente:
I Categoría Eº 3.048.-
II Categoría 2.760.-
III Categoría 2.484.-
IV Categoría 2.208.-
V Categoría 1.980.-
VI Categoría 1.680.-
VII Categoría 1.488.-
Grado 1.o 1.416.-
Grado 2.o 1.260.-
Grado 3.o 1.200.-
Grado 4.o 1.104.-
Grado 5.o 1.044.-
Grado 6.o 984.-
Grado 7.o 912.-
Grado 8.o 840.-
Grado 9.o 780.-
Grado 10.o 720.-
Grado 11.o 660.-
Grado 12.o 624.-
Grado 13.o 600.-
Grado 14.o 528.-
Grado 15.o 504.-
Grado 16.o 480.-
El Oficial que desempeña el cargo de General Director de Carabineros, en calidad de titular, percibirá como sueldo la remuneración asignada a la I Categoría y una asignación equivalente al 10% de la remuneración imponible, la cual será considerada como sueldo para todos los efectos legales.
Artículo 2
o Elimínase en el artículo 1.o de la ley N.o 11,852, la expresión "General Director" y reemplázase en el mismo artículo el grado 4.o por 3.o en el encuadramiento de Teniente.
Artículo 3
o El mayor gasto que represente el presente decreto con fuerza de ley ascendente a la suma de Eº 3.273.628,00 se imputará al ítem 06.01/13 del Presupuesto vigente.
Artículo transitorio
La primera diferencia de remuneraciones que resulte de la aplicación de este decreto con fuerza de ley se enterará a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile en 5 cuotas iguales que se descontarán mensualmente al personal.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Sótero del Río.- Roberto Vergara H.