Decreto Ley · Nº 314

Qué dice la Decreto Ley 314

Publicada
10 de marzo de 1925
Versiones
1
Artículos
14
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 314?

Decreto Ley 314 — «». Fue publicada el 10 de marzo de 1925 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 314?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de marzo de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 314 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 314 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de marzo de 1925.

Articulado

Texto vigente al 10 de marzo de 1925 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.

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Decreto-lei

Núm. 314.- Santiago, 9 de marzo de 1925.- La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente

DECRETO-LEI:

Artículo 1

o La planta del personal de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, se dividirá en las tres categorías que se indica a continuacion, y se compondrá de los siguientes empleados con los sueldos que se espresan:

PERSONAL TECNICO

EMPLEOS

Categoría A)

Grado 1.o Director Jeneral, con sueldo de $ 36,000.

Grado 2.o Sub-director, con $ 30,000.

Grado 3.o Asesor técnico, con $ 25,000.

Grado 4.o Administraciones de:

a) Renta: Impuesto a la renta, con $ 24,000.

b) Tabacos: Tabacos, barajas y pianos, con $ 24,000.

c) Alcoholes: alcoholes, con $ 24,000.

d) Timbres y estampillas: Timbres, estampillas herencias, donaciones, teatros y espectáculos públicos, $ 24,000.

e) Vinos: Vinos, licores y cervezas, $ 24,000.

Grado 5.o Cinco visitadores, con $ 22,800 de sueldo cada uno.

Grado 6.o Ocho administradores de zona, con $ 21,000 de sueldo cada uno.

Grado 7.o Ocho sub-administradores de zona, con $ 18,000 de sueldo cada uno.

Grado 8.o Cincuenta inspectores primeros, con $ 16,200 de sueldo cada uno.

Grado 9.o Cincuenta inspectores segundos, con $ 15,000 de sueldo cada uno.

Grado 10. Cincuenta inspectores terceros, con $ 13,200 cada uno.

Grado 11. Cincuenta y cinco inspectores cuartos, con $ 12,000 de sueldo cada uno.

B.- Profesionales

Grado 1.o Jefes de seccion:

a) Un secretario-abogado, con $ 24,000.

b) Un contador estadístico, con $ 24,000.

c) Un jefe de laboratorios, con $ 24,000.

d) Jefe inspector de municipios y de Boletines de contribuciones, con $ 24,000.

Grado 2.o Un abogado asesor letrado, con $ 22,800.

Dos injenieros para la seccion renta, con $ 22,800 de sueldo cada uno.

Grado 3.o Cinco injenieros civiles o injenieros agrónomos, con $ 18,000 de sueldo cada uno.

Un injeniero de minas, con $ 18,000.

Un arquitecto, con $ 18,000.

Un sub-contador estadístico, con $ 19,800.

Tres abogados de la defensa judicial, con $ 18,000 de sueldo cada uno.

Grado 4.o Nueve químicos de primera clase, con $ 16,800 de sueldo cada uno.

Veintiun contadores de la renta, con $ 16,800 de sueldo cada uno.

Un contador controlador para la Seccion municipios y boletines, con $ 16,800.

Grado 5.o Un destilador técnico, con $ 13,200.

Grado 6.o Un mecánico para destilerías, con $ 13,000.

Nueve químicos ayudantes, con $ 11,400 de sueldo cada uno.

Un dibujante Seccion renta, con $ 10,800.

Grado 7.o Un dibujante segundo, con $ 9,000.

Dos abogados para Valparaiso, con $ 9,600 de sueldo cada uno.

Un procurador de primera instancia, con $ 12,000.

Un procurador de segunda instancia, con $ 8,400.

Grado 8.o Un receptor de mayor cuantía, con $ 6,000.

C.- Otros empleados

Grado 1.o Un estadístico para la renta, con $ 14,400.

Un oficial de partes, con $ 14,400.

Un ayudante de estadística, con $ 14,400.

Grado 2.o Dos contadores primeros, para la Direccion Jeneral, con $ 13,200 de sueldo cada uno.

Un cajero primero de la Tesorería Fiscal en la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, con $ 13,200.

Un cajero segundo de la Tesorería Fiscal en la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, con $ 13,000.

Grado 3.o Un archivero para la Direccion Jeneral, con $ 12,000.

Un archivero para la seccion renta, con $ 12,000.

Un archivero para la Seccion Timbres y estampillas, con $ 12,000.

Tres contadores segundos, con $ 12,000 de sueldo cada uno.

Grado 4.o Un oficial contador de la Direccion Jeneral, con $ 9,600.

Ocho oficiales contadores de zona, con $ 9,600 de sueldo cada uno.

Grado 5.o Un rejente de imprenta, con $ 8,400.

Un escribiente para la Seccion renta, con $ 7,800.

Tres oficiales auxiliares, con $ 7,800 de sueldo cada uno.

Dos oficiales primeros para la Direccion Jeneral, con $ 7,800 de sueldo cada uno.

Dos oficiales primeros de secretaría, con $ 7,800 de sueldo cada uno.

Un encargado de timbre, con $ 7,800.

Grado 6.o Tres oficiales segundos, con $ 7,200 de sueldo cada uno.

Dos oficiales de secretaría, con $ 7,200 de sueldo cada uno.

Dos ausiliares, con $ 6,000 de sueldo cada uno.

Un tipógrafo primero, con $ 6,000.

Un dactilógrafo, con $ 5,400.

Grado 7.o Un maquinista para la lancha de Valdivia, con $ 5,400.

Un portero primero para la Direccion Jeneral, con $ 4,800.

Dos porteros para las zonas de Valparaiso e Iquique, con $ 4,800 de sueldo cada uno.

Tres empaquetadores, con $ 4,200 de sueldo cada uno.

Cuatro porteros segundos para la Direccion Jeneral, con $ 4,200 de sueldo cada uno.

Un portero para la renta, con $ 4,200.

Nueve porteros para laboratorios, con $ 4,200 de sueldo cada uno.

Siete porteros de zona, con $ 4,200 de sueldo cada uno.

Dos tipógrafos segundos, con $ 4,200 de sueldo cada uno.

El personal en actual servicio, continuará desempeñando sus funciones sin necesidad de nuevos nombramientos.

Artículo 2

o Para el desempeño de sus funciones y para los efectos del pago de sus sueldos, los siguientes empleados, que prestan actualmente sus servicios en la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, tendrán en lo sucesivo las denominaciones que se indican:

a) Las personas que desempeñan actualmente los cargos de jefes de seccion, pasarán a ser administradores "De la renta", "De Tabacos", "De Alcoholes", "De Timbres y Estampillas" y "De Vinos, Licores y Cervezas" respectivamente.

b) Los inspectores primeros o jefes de zona, se denominarán "Administradores de Zona"; los inspectores segundos, "Sub-Administradores de zona", y los sub-inspectores de primera, segunda, tercera y cuarta clase, "Inspectores de primera, segunda, tercera y cuarta clase", respectivamente.

c) El abogado ayudante y el abogado ausiliar, se denominarán "abogados de la defensa judicial".

Artículo 3

o Los dos injenieros, el estadístico, el archivero, el dibujante y el escribiente, que figuran en la Lei número 3,725 de 8 de febrero de 1921 y en la actual Lei de Presupuestos con el rubro "Para la Seccion Haberes", figurarán en adelante, "Para la Seccion renta".

Artículo 4

o El personal de sub-inspectores que figura en la Lei de Presupuestos del presente año en los ítem 1121, 1122, 1123, 1124 y 1125 de la partida octava, correspondiente al Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con la denominacion fijada en el artículo 2.o letra b), quedará dividido en la siguiente forma:

Cincuenta inspectores de primera clase;

Cincuenta inspectores de segunda clase;

Cincuenta inspectores de tercera clase; y Cincuenta y cinco inspectores de cuarta clase.

Estos puestos corresponderán a los sub-inspectores en actual servicio.

Artículo 5

o Los empleados de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, casados o viudos con hijos, que fueren cambiados de residencia con el carácter de permanente, tendrán derecho a un mes de sueldo sin cargo, y los empleados solteros a medio mes de sueldo, en igualdad de condiciones.

Los empleados que soliciten el traslado, perderán este derecho.

Artículo 6

o Los viáticos del personal de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, se pagarán en la siguiente forma: veinte pesos diarios a los que tengan sueldos inferiores a quince mil pesos; treinta pesos diarios a los que tengan sueldos de quince a veinte mil pesos; treinta y cinco pesos diarios a los que tengan sueldos superiores a veinte mil pesos, y cincuenta pesos diarios al Director Jeneral.

Artículo 7

o La provision de los puestos de empleados para secretaría y contabilidad, se hará con las personas que figuren en las listas de aprobados en los concursos de competencia para inspectores de Impuestos Internos, segun el órden de precedencia de los respectivos nombres.

Artículo 8

o Las vacantes que se produzcan en el servicio de Impuestos Internos se proveerán por ascensos dentro del personal, tomando en cuenta los méritos y años en el servicio de los respectivos empleados.

Artículo 9

o Para los efectos de la jubilacion se contará al rejente de la imprenta y a los tipógrafos, todo el tiempo que hayan prestado servicios a las órdenes de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos.

Artículo 10

El empleado que por faltas en el servicio hubiera recibido tres amonestaciones escritas, aprobadas por el Ministerio de Hacienda, quedará de hecho separado de su puesto.

Artículo 11

El mayor gasto que orijine el presente Decreto-Lei, se deducirá para el año en curso, de los rendimientos del Decreto-Lei número 122 de fecha 23 de enero del presente año.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.