DFL · Nº 7
Qué dice la DFL 7
MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
- Publicada
- 3 de noviembre de 1972
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 7?
DFL 7 — «MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO». Fue publicada el 3 de noviembre de 1972 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 7?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de noviembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 7 sigue vigente?
Sí. La DFL 7 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de noviembre de 1972.
Articulado
Texto vigente al 3 de noviembre de 1972.
__preamble__
MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
Santiago, 20 de Septiembre de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:
DFL. Nº 7.- Vistos: lo dispuesto en la ley Nº 17.654, de 5 de Mayo de 1972, publicada en el Diario Oficial Nº 28.248, de fecha 12 de Mayo de 1972, lo establecido en su artículo 9º, lo previsto en su artículo 49º y las facultades que me otorga el artículo 40º de la ya citada ley, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero
Modifícase la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría del Trabajo, establecida por D.F.L. Nº 3, de 30 de Mayo de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quedando como sigue:
7a. Categoría Mayordomos 2
Grado 1º Auxiliar (1) chofer (1) 2
Grado 2º Auxiliar 1
Grado 3º Auxiliar 1
Grado 4º Auxiliar 1
Grado 5º Auxiliar 1
Grado 6º Auxiliar 1
Grado 7º Auxiliar 1
TOTAL 10
Artículo segundo
Esta nueva planta empezará a regir desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo tercero
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40º de la ley Nº 17.654 la fijación de esta nueva planta, para el personal en actual servicio, no hará perder las garantías establecidas en el inciso primero de la norma d) de dicho artículo.
Artículo cuarto
El actual personal de Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría del Trabajo, deberá ser encasillado por estricto orden de antigüedad.
Artículo quinto
El mayor gasto de Eº 78.330, que significa la aplicación del presente DFL. por el presente año, se financiará con cargo al ítem 08/01/03 - 006 del Ministerio de Hacienda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Orlando Millas Correa, Ministro de Hacienda.- Mireya Baltra Moreno, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Augusto Jiménez Jara, Subsecretario del Trabajo.