DFL · Nº 4
Qué dice la DFL 4
MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
- Publicada
- 1 de diciembre de 1971
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 4?
DFL 4 — «MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR». Fue publicada el 1 de diciembre de 1971 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 4?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1971: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 4 sigue vigente?
Sí. La DFL 4 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1971.
Articulado
Texto vigente al 1 de diciembre de 1971.
__preamble__
MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Santiago, 23 de Octubre de 1972.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
D.F.L. Nº 4.- Visto: la facultad que me confiere el artículo 40º de la ley Nº 17.654, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º
Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, en la forma que se indica:
Categoría Número de
o Grado Cargo funcionarios
7a. Categoría Mayordomo 1
Grado 1º Auxiliares 2
Grado 2º Auxiliares 3
Grado 3º Auxiliares 4
Grado 4º Auxiliares 4
Grado 5º Auxiliares 3
Grado 6º Auxiliares 2
Grado 7º Auxiliar 1
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Artículo 2º
Los aumentos de grados o categorías que experimente el personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, por aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerará ascenso para los efectos de los artículos 59º y 60º del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Artículo 3º
La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo 4º
La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en los artículos Nºs. 132, del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, y 24º de la ley Nº 15.249, en relación con el decreto de Interior Nº 1.611, de 1963.
Artículo 5º
El encasillamiento del personal como consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se efectuará de acuerdo al siguiente orden: Primero, el personal de Planta por orden de escalafón y segundo, el personal a contrata o a Jornal, por estricto orden de antigüedad.
Artículo 6º
El mayor gasto de Eº 74.172,00, que significa la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, será de cargo al ítem 08-01-03-006 del Ministerio de Hacienda.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Jaime Suárez B.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.