DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICUTLURA

Publicada
21 de diciembre de 1972
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICUTLURA». Fue publicada el 21 de diciembre de 1972 por MINISTERIO DE AGRICULTURA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de diciembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de diciembre de 1972.

Articulado

Texto vigente al 21 de diciembre de 1972.

__preamble__

MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICUTLURA

Santiago, 1º de Julio de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:

DFL. Nº 1.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 40.o de la ley N.o 17.654, publicada en el Diario Oficial Nº 28.248, de 12 de Mayo de 1972, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o- Modifícase a contar de esta fecha la Planta de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, fijada por ley Nº 15.205, modificada por ley Nº 16.250 y por el DFL. Nº 2, de 1970, quedando como sigue:

Cat. o Grados Designación Nº de Empleos

7a. Cat. Mayordomo 1

Gr. 1º Auxiliares 2

Gr. 2º Auxiliar 1

Gr. 3º Auxiliar 1

Gr. 4º Auxiliar 1

Gr. 5º Auxiliar 1

Gr. 6º Auxiliar 1

Gr. 7º Auxiliar 1

Artículo 2

o- El encasillamiento se efectuará con el actual personal en servicio en la Planta Permanente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, y el actual personal contratado.

Artículo 3

o- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del actual personal en servicio, ni disminución de sus actuales remuneraciones y si ello ocurriese las diferencias se pagarán por planillas suplementarias.

Artículo 4

o- El cambio de categoría o grado no significará en ningún caso pérdida de los derechos establecidos en los artículos 59º, 60º y 132º del DFL.

Nº 338, de 1960.

Artículo 5

o- El mayor gasto de Eº 30.384,00 que significa la aplicación del presente decreto con fuerza de ley por el presente año, se financiará con cargo a los ítem 13-01-002 y 003 del Ministerio de Agricultura.

Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G., Presidente de la República.- Jacques Chonchol Ch., Ministro de Agricultura.- Orlando Millas C., Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Eduardo Montenegro A., Subsecretario de Agricultura.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Departamento Jurídico

Cursa con alcance el DFL. Nº 1, de 1972, del Ministerio de Agricultura

Nº 93.535.- Santiago, 15 de Diciembre de 1972.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del rubro, mediante el cual se modifica la Planta de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General de ese Ministerio, porque se conforma con las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 40 de la ley Nº 17.654. Con todo, en cuanto a lo establecido en el artículo 2º del documento en examen en el sentido que el encasillamiento se efectuará con el personal en Servicio en la Planta Permanente de la Secretaría y Administración General de ese Ministerio y con el "actual personal contratado", esta Contraloría General entiende que, dicha expresión comprende tanto al personal a contrata como a jornal de esa repartición que tenga derecho a ser incorporado a la Planta, de conformidad con las normas contenidas en los incisos 2º y 3º del artículo 40 de la ley Nº 17.654.

Con el alcance indicado se da curso al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1972, del Ministerio de Agricultura.

Transcríbase al Departamento de Toma de Razón y Registro.- Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor

Ministro de Agricultura

Presente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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