DFL · Nº 2
Qué dice la DFL 2
MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS Y PLANIFICACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
- Publicada
- 20 de diciembre de 1972
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 2?
DFL 2 — «MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS Y PLANIFICACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR». Fue publicada el 20 de diciembre de 1972 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de diciembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 2 sigue vigente?
Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de diciembre de 1972.
Articulado
Texto vigente al 20 de diciembre de 1972.
__preamble__
MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS Y PLANIFICACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
DFL. Nº 2.- Santiago, 27 de Septiembre de 1972.- Visto: la facultad que me confiere el artículo 40.o de la ley N.o 17.654, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
o- Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de la Oficina de Presupuestos y Planificación del Ministerio del Interior, en la forma que se indica:
Categoría
o Grado Cargo Número de Funcionarios
Grado 1º Auxiliar 1
Grado 3º Auxiliar 1_
2
Artículo 2
o- Los aumentos de grados o Categoría que experimente el personal de la Planta de Servicios Menores de la Oficina de Presupuestos y Planificación del Ministerio del Interior por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerará ascenso para los efectos de los artículos 59.o y 60.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.
Artículo 3
o- La modificación de la Planta Permanente de la Oficina de Presupuestos y Planificación del Ministerio del Interior a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1.o de Julio de 1972.
Artículo 4
o- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132º del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.
Artículo 5
o- El encasillamiento del personal como consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se efectuará por estricto orden de antigüedad.
Artículo 6
o- El mayor gasto de Eº 8.634,- que significa la aplicación del presente DFL. será de cargo al ítem 08/01/03/006 del Ministerio de Hacienda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Jaime Suárez B.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.