DFL · Nº 4
Qué dice la DFL 4
MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
- Publicada
- 14 de noviembre de 1972
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 4?
DFL 4 — «MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION». Fue publicada el 14 de noviembre de 1972 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 4?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de noviembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 4 sigue vigente?
Sí. La DFL 4 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de noviembre de 1972.
Articulado
Texto vigente al 14 de noviembre de 1972.
__preamble__
MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Santiago, 3 de Octubre de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.- Vistos: la facultad concedida al Presidente de la República por el Art. N.o 40, de la ley N.o 17.654; lo dispuesto en el DFL. 338, de 1960, y las instrucciones impartidas por la Dirección de Presupuestos, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero
Modifícase la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que se indica:
Categ. o Descripción N.o Funcio-
Grado narios
7ª. Cat. Mayordomo 1
Gr. 1.o Auxiliar (1); Chofer (1) 2
Gr. 2.o Auxiliar (1); Chofer (1) 2
Gr. 3.o Auxiliares 4
Gr. 4.o Auxiliares 3
Gr. 5.o Auxiliares 2
Gr. 6.o Auxiliares 1
Gr. 7.o Auxiliares 1
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Artículo segundo
Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos N.os 59.o y 60.o, del DFL. 338, de 1960.
Artículo tercero
Las modificaciones introducidas en la Planta de Servicios Menores de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción regirán desde el 1.o de Julio de 1972.
Artículo cuarto
La aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo N.o 132.o, del DFL. 338, de 1960.
Artículo quinto
El encasillamiento dentro de esta nueva Planta se hará por estricto orden de antigüedad, respecto del personal contratado a jornal.
Artículo sexto
Para los efectos del encasillamiento no se exigirá los requisitos de estudios establecidos por el DFL. 338, de 1960, respecto del personal que estaba trabajando al 31 de Diciembre de 1971, en calidad de contratados o a jornal.
Artículo séptimo
Los sueldos de esta nueva Planta serán los fijados por el DFL. 40, con sus modificaciones posteriores y gozarán además de la asignación establecida por el Art. 19º de la ley 17.654.
Artículo Octavo
El mayor gasto que signifique esta modificación de Planta será absorbido con las economías producidas en el Presupuesto de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, durante el presente año.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Carlos Matus R.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Oscar Guillermo Garretón P., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.