DFL · Nº 5

Qué dice la DFL 5

MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Publicada
30 de noviembre de 1972
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 5?

DFL 5 — «MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR». Fue publicada el 30 de noviembre de 1972 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 5?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de noviembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 5 sigue vigente?

Sí. La DFL 5 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de noviembre de 1972.

Articulado

Texto vigente al 30 de noviembre de 1972.

__preamble__

MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Santiago, 23 de Octubre de 1972.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

DFL. Nº 5.- Visto: la facultad que me confiere el artículo 40º de la ley Nº 17.654, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores del Servicio de Gobierno Interior, en la forma que se indica:

Categoría Cargo Número de

o Grado Funcionarios

7ª Categoría Auxiliares 25

Grado 1º Auxiliares 21

Grado 2º Auxiliares 29

Grado 3º Auxiliares 34

Grado 4º Auxiliares 34

Grado 5º Auxiliares 29

Grado 6º Auxiliares 21

Grado 7º Auxiliares 11

204

Artículo 2º

Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de la Planta de Servicios Menores del Servicio de Gobierno Interior por la aplicación del presente decreto con fuerza del ley, no se considerará ascenso para los efectos de los artículos 59º y 60º del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.

Artículo 3º

La modificación de la Planta Permanente del Servicio de Gobierno Interior a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1º de Julio de 1972.

Artículo 4º

La aplicación del presente decreto con fuerza del ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.

Artículo 5º

El encasillamiento del personal como consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se efectuará de acuerdo al siguiente orden: Primero, el personal de Planta, por orden de escalafón y segundo, el personal a contrata o a jornal, por estricto orden de antigüedad.

Artículo 6º

El mayor gasto de Eº 688.560,00 que significa la aplicación del presente decreto con fuerza de ley será de cargo al ítem 08-01-03-006 del Ministerio de Hacienda.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Jaime Suárez B.- Orlando Millas C.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.