DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Publicada
2 de diciembre de 1972
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION». Fue publicada el 2 de diciembre de 1972 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de diciembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de diciembre de 1972.

Articulado

Texto vigente al 2 de diciembre de 1972.

__preamble__

MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Santiago, 2 de Noviembre de 1972.- S. E. decretó lo que sigue:

D. F. L. Nº 1.- Vistos: las facultades que me confiere el artículo 40º de la ley Nº 17.654, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Modifícase la Planta Permanente de Servicios de la Secretaría y Administración General, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la forma que se indica:

Cat. o Nº de Gasto

Grado Designación Funcion. Semestral

7ª Cat. Mayordomo (1),

Chofer (1) 2 28.092,-

1º Grado Auxiliar 1 12.606,-

2º Grado Auxiliares 2 23.220,-

3º Grado Electricista 1 11.028,-

4º Grado Auxiliar 1 10.248,-

5º Grado Chofer 1 9.522,-

6º Grado Auxiliar 1 8.844,-

7º Grado Auxiliar 1 8.448,-

TOTAL 10 112.008,-

Artículo 2º

Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Tierras y Colonización, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59º y 60º del DFL Nº 338, de 1960.

Artículo 3º

La modificación a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972.

Artículo 4º

La aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132, del DFL. Nº 338, de 1960.

Artículo 5º

El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al Presupuesto Corriente vigente de la Secretaría y Administración General, del Ministerio de Tierras y Colonización, a los Item 002 "SUELDOS" y 003 "SOBRESUELDOS".

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese-

S. ALLENDE G., Presidente de la República.- Humberto Martones M., Ministro de Tierras y Colonización.- Orlando Millas C., Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Lautaro Ojeda Herrera, Subsecretario de Tierras y Colonización.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.