DFL · Nº 6

Qué dice la DFL 6

MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL

Publicada
11 de enero de 1973
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 6?

DFL 6 — «MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL». Fue publicada el 11 de enero de 1973 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 6?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de enero de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 6 sigue vigente?

Sí. La DFL 6 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de enero de 1973.

Articulado

Texto vigente al 11 de enero de 1973.

__preamble__

MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL

Santiago, 23 de Octubre de 1972.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

D. F. L. N.o 6.- Vistos: la ley N.o 17.272, del 31 de Diciembre de 1969, y el DFL. Nº 5 de Abril de 1970, y la facultad que me confiere el artículo N.o 40 de la ley 17.654, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o.- Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social, en la forma que se indica:

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Categ. o Nº de

Grado Designación Empleados

7ª Categ. Auxiliares 11

Gr. 1.o Auxiliares 14

Gr. 2.o Auxiliares 19

Gr. 3.o Auxiliares 25

Gr. 4.o Auxiliares 25

Gr. 5.o Auxiliares 19

Gr. 6.o Auxiliares 13

Gr. 7.o Auxiliares 11

Total 137

Artículo 2

o.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59.o y 60.o del DFL. N.o 338, de 1960.

Artículo 3

o.- La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social, regirá desde el día 1.o de Julio de 1972.

Artículo 4

o.- Una vez encasillado el actual personal de la Planta de Servicios Menores en las categorías o grados que correspondan, se incorporará a dicha Planta al personal que al 31 de Diciembre de 1971 se encontraba trabajando a jornal y a contrata, por estricto orden de antigüedad, conforme a lo dispuesto en inciso 2.o Art. 40.o, ley 17.654.

Artículo 5

o.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, ni pérdida de los beneficios establecidos en el Art. 132.o del DFL. N.o 338/60.

Artículo 6

o.- No serán exigidos en esta oportunidad los requisitos establecidos en el Art. 14.o del DFL. N.o 338/60, respecto del personal a jornal y a contrata en servicio al 31 de Diciembre de 1971.

Artículo 7

o.- El mayor gasto, ascendente a la suma de Eº 521.894, distribuidos en el Item 002, Eº 464.588, e Item 003, Eº 57.306, será de cargo del Item 005, la suma de Eº 351.034 del Presupuesto vigente del Servicio y de cargo del Item 08-03-006 la suma de Eº 170.860 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Jaime Suárez B.- Orlando Millas C.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.