DFL · Nº 6
Qué dice la DFL 6
MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
- Publicada
- 11 de enero de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 6?
DFL 6 — «MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL». Fue publicada el 11 de enero de 1973 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 6?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de enero de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 6 sigue vigente?
Sí. La DFL 6 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de enero de 1973.
Articulado
Texto vigente al 11 de enero de 1973.
__preamble__
MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
Santiago, 23 de Octubre de 1972.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
D. F. L. N.o 6.- Vistos: la ley N.o 17.272, del 31 de Diciembre de 1969, y el DFL. Nº 5 de Abril de 1970, y la facultad que me confiere el artículo N.o 40 de la ley 17.654, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
o.- Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social, en la forma que se indica:
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Categ. o Nº de
Grado Designación Empleados
7ª Categ. Auxiliares 11
Gr. 1.o Auxiliares 14
Gr. 2.o Auxiliares 19
Gr. 3.o Auxiliares 25
Gr. 4.o Auxiliares 25
Gr. 5.o Auxiliares 19
Gr. 6.o Auxiliares 13
Gr. 7.o Auxiliares 11
Total 137
Artículo 2
o.- Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59.o y 60.o del DFL. N.o 338, de 1960.
Artículo 3
o.- La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social, regirá desde el día 1.o de Julio de 1972.
Artículo 4
o.- Una vez encasillado el actual personal de la Planta de Servicios Menores en las categorías o grados que correspondan, se incorporará a dicha Planta al personal que al 31 de Diciembre de 1971 se encontraba trabajando a jornal y a contrata, por estricto orden de antigüedad, conforme a lo dispuesto en inciso 2.o Art. 40.o, ley 17.654.
Artículo 5
o.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, ni pérdida de los beneficios establecidos en el Art. 132.o del DFL. N.o 338/60.
Artículo 6
o.- No serán exigidos en esta oportunidad los requisitos establecidos en el Art. 14.o del DFL. N.o 338/60, respecto del personal a jornal y a contrata en servicio al 31 de Diciembre de 1971.
Artículo 7
o.- El mayor gasto, ascendente a la suma de Eº 521.894, distribuidos en el Item 002, Eº 464.588, e Item 003, Eº 57.306, será de cargo del Item 005, la suma de Eº 351.034 del Presupuesto vigente del Servicio y de cargo del Item 08-03-006 la suma de Eº 170.860 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Jaime Suárez B.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.