DFL · Nº 17

Qué dice la DFL 17

MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE DIRECCION DE PRESUPUESTOS - LEY Nº 17.654

Publicada
22 de enero de 1973
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 17?

DFL 17 — «MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE DIRECCION DE PRESUPUESTOS - LEY Nº 17.654». Fue publicada el 22 de enero de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 17?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de enero de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 17 sigue vigente?

Sí. La DFL 17 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de enero de 1973.

Articulado

Texto vigente al 22 de enero de 1973.

__preamble__

MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE DIRECCION DE PRESUPUESTOS - LEY Nº 17.654

Santiago, 31 de Octubre de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. Nº 17.- Vistos: el artículo 40º de la ley Nº 17.654, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Modifícase, a contar del 1º de Julio de 1972, las Plantas vigentes según D.F.L. Nº 4, de 1970, Ley Nº 17.272, de Servicios Menores de la Dirección de Presupuestos, las cuales quedarán de la siguiente manera:

DIRECCION DE PRESUPUESTOS

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

SUBDIRECCION DE PRESUPUESTOS

Categoría Cargo Nº

o Grado empleados

7ª C. Mayordomo 1

Gr. 1º Auxiliares 3

Gr. 2º Auxiliares 3

Gr. 3º Auxiliares 3

Gr. 4º Auxiliares 2

Gr. 4º Chofer 1

Gr. 5º Auxiliar 1

Gr. 6º Auxiliar 1

Gr. 7º Auxiliares 4

SUBDIRECCION DE RACIONALIZACION Y FUNCION PUBLICA

7ª C. Mayordomo 1

Gr. 1º Auxiliar 1

Gr. 2º Auxiliar 1

Gr. 3º Auxiliar 1

Gr. 4º Auxiliar 1

Gr. 5º Auxiliar 1

Gr. 6º Auxiliar 1

Gr. 7º Auxiliares 5

Artículo 2º

Los cargos de la Planta de Servicios Menores estipulados en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las Categorías y Grados de las respectivas Escalas contempladas en la ley Nº 17.272, D.F.L. Nº 4, de 1970, con sus modificaciones posteriores.

Artículo 3º

La implantación de la presente modificación no significará eliminación de personal, disminución de remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios contemplados en los artículos 59º, 60º y 132º del D.F.L. Nº 338, de 1960.

Artículo 4º

Para el encasillamiento del personal a contrata y a jornal en los cargos de la Planta mencionada en el artículo 1º precedente, no será necesario el cumplimiento de lo establecido en los artículos 14º y 376º del D.F.L. Nº 338, de 1960, siempre que hayan estado en funciones al 31 de Diciembre de 1971.

Artículo 5º

El encasillamiento deberá hacerse por estricto orden de escalafón en el caso del personal de planta y por orden de antigüedad en el caso del personal a contrata y jornal.

Artículo 6º

El mayor gasto que signifiquen las nuevas plantas, se cargará a los ítem de Sueldos Sobresueldos del Presupuesto Corriente en moneda nacional de los Programas 01 y 02 de la Dirección de Presupuestos.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Orlando Millas C.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.