DFL · Nº 1
Qué dice la DFL 1
MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES
- Publicada
- 25 de enero de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1?
DFL 1 — «MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES». Fue publicada el 25 de enero de 1973 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de enero de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 1 sigue vigente?
Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de enero de 1973.
Articulado
Texto vigente al 25 de enero de 1973.
__preamble__
MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES
DFL. N.o 1.- Santiago, 24 de Julio de 1972.- Vista: La ley N.o 16.592, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, y la facultad que me confiere el artículo 40, de la ley Nº 17.654,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º
Modifícase la Planta de Servicios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma que se indica:
Cat. o Nº Costo Costo Costo
Grado Cargo Func. Unit. Mensual Anual
Cat. 7ª Mayordomo 1 3.207 3.207 38.484
Grad. 1º Auxiliar 1 2.878 2.878 34.536
Grad. 2º Auxiliares 3 2.651 7.953 95.436
Grad. 3º Auxiliares 2 2.518 5.036 60.432
Grad. 4º Auxiliar 1 2.340 2.340 28.080
Grad. 7º Auxiliar 1 1.929 1.929 23.148
9 -.- 23.343 280.116
Artículo 2º
Los aumentos de grados que experimente el personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por la aplicación del presente decreto, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 3º
Las modificaciones de la Planta de Servicios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado regirán desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo 4º
La aplicación del presente decreto no podrá significar eliminación de personal en su actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdidas de su actual régimen previsional o de los beneficios que confiere el Art. 132 del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 5º
El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto, ascendente a la suma de Eº 53.544 (cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro escudos), se financiará con cargo a los fondos consultados en el Presupuesto Corriente en Moneda Nacional para 1972, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Clodomiro Almeyda M.- Orlando Millas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Ernesto Espinosa Montt, Director General Administrativo.