DFL · Nº 1
Qué dice la DFL 1
MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES
- Publicada
- 8 de mayo de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1?
DFL 1 — «MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES». Fue publicada el 8 de mayo de 1973 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de mayo de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 1 sigue vigente?
Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de mayo de 1973.
Articulado
Texto vigente al 8 de mayo de 1973.
__preamble__
MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES
Santiago, 22 de Marzo de 1973.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
D.F.L. Nº 1.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 40, de la ley Nº 17.654, publicada en el Diario Oficial Nº 28.248, de 12 de Mayo de 1972, y lo expuesto por el Ministerio de Hacienda, en el oficio Nº 459, de 9 de Marzo de 1973, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º
Modifícase, a contar desde el 1º de Julio de 1972, la Planta de Servicios Menores de la Dirección General de Investigaciones, fijada por el artículo 1.o, del DFL. N.o 8, de 16 de Agosto de 1968, del Ministerio de Hacienda, quedando como sigue:
Asimilación a ren- Nº de
Grados Cargos tas de Carabineros EE.
A) MECANICOS
1º grado Mecánico Grado 3º 5
2º grado Mecánico Grado 4º 5
3º grado Mecánico Grado 6º 15
4º grado Mecánico Grado 7º 13
B) CHOFERES
2º grado Choferes Grado 4º 12
3º grado Choferes Grado 5º 40
4º grado Choferes Grado 7º 48
5º grado Choferes Grado 8º 48
6º grado Choferes Grado 9º 24
7º grado Choferes Grado 10º 34
C) AUXILIARES
3º grado Auxiliares Grado 6º 19
4º grado Auxiliares Grado 7º 24
5º grado Auxiliares Grado 8º 30
6º grado Auxiliares Grado 9º 20
7º grado Auxiliares Grado 10º 10
8º grado Auxiliares Grado 11º 17
Artículo 2
o.- El encasillamiento del personal como consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará de acuerdo al siguiente orden: primero, el personal de Planta, por orden de escalafón de mérito, y segundo, el personal a contrata, por estricto orden de antigüedad en el Servicio.
Artículo 3
o.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132, del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.
Los aumentos de grado que experimente el personal por aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascenso para los efectos de los artículos 59 y 60 del DFL. N.o 338, de 1960.
Artículo 4
o.- El mayor gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, ascendente a la suma de Eº 11.069.205.-, se financiará con cargo al ítem 08-01-03-006, del Ministerio de Hacienda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Carlos Prats G.- Fernando Flores L.
Lo que transcribo a Ud.- para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.