DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES

Publicada
8 de mayo de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES». Fue publicada el 8 de mayo de 1973 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de mayo de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de mayo de 1973.

Articulado

Texto vigente al 8 de mayo de 1973.

__preamble__

MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES

Santiago, 22 de Marzo de 1973.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

D.F.L. Nº 1.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 40, de la ley Nº 17.654, publicada en el Diario Oficial Nº 28.248, de 12 de Mayo de 1972, y lo expuesto por el Ministerio de Hacienda, en el oficio Nº 459, de 9 de Marzo de 1973, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Modifícase, a contar desde el 1º de Julio de 1972, la Planta de Servicios Menores de la Dirección General de Investigaciones, fijada por el artículo 1.o, del DFL. N.o 8, de 16 de Agosto de 1968, del Ministerio de Hacienda, quedando como sigue:

Asimilación a ren- Nº de

Grados Cargos tas de Carabineros EE.

A) MECANICOS

1º grado Mecánico Grado 3º 5

2º grado Mecánico Grado 4º 5

3º grado Mecánico Grado 6º 15

4º grado Mecánico Grado 7º 13

B) CHOFERES

2º grado Choferes Grado 4º 12

3º grado Choferes Grado 5º 40

4º grado Choferes Grado 7º 48

5º grado Choferes Grado 8º 48

6º grado Choferes Grado 9º 24

7º grado Choferes Grado 10º 34

C) AUXILIARES

3º grado Auxiliares Grado 6º 19

4º grado Auxiliares Grado 7º 24

5º grado Auxiliares Grado 8º 30

6º grado Auxiliares Grado 9º 20

7º grado Auxiliares Grado 10º 10

8º grado Auxiliares Grado 11º 17

Artículo 2

o.- El encasillamiento del personal como consecuencia de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará de acuerdo al siguiente orden: primero, el personal de Planta, por orden de escalafón de mérito, y segundo, el personal a contrata, por estricto orden de antigüedad en el Servicio.

Artículo 3

o.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132, del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.

Los aumentos de grado que experimente el personal por aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascenso para los efectos de los artículos 59 y 60 del DFL. N.o 338, de 1960.

Artículo 4

o.- El mayor gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, ascendente a la suma de Eº 11.069.205.-, se financiará con cargo al ítem 08-01-03-006, del Ministerio de Hacienda.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Carlos Prats G.- Fernando Flores L.

Lo que transcribo a Ud.- para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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