DFL · Nº 2
Qué dice la DFL 2
MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS
- Publicada
- 11 de mayo de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 2?
DFL 2 — «MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS». Fue publicada el 11 de mayo de 1973 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de mayo de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 2 sigue vigente?
Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de mayo de 1973.
Articulado
Texto vigente al 11 de mayo de 1973.
__preamble__
MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Santiago, 23 de Abril de 1973.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
DFL. Nº 2.- Visto: la facultad que me confiere el artículo 40º de la ley Nº 17.654, de 12 de Mayo de 1972, y lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.927, de 13 de Abril de 1973, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º
Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos, en la forma que se indica:
Categoría Nº Total
o Grado Cargos Funcionarios
7ª C.A. 65 Mayordomos; 10 Auxiliares
telefonistas; 5 Auxiliares
de imprenta y 10 Auxiliares
parvularias 90
1º 70 Auxiliares; 8 Auxiliares
telefonistas; 5 Auxiliares de
imprenta y 8 auxiliares
parvularias 91
2º 72 Auxiliares; 7 Auxiliares
telefonistas; 4 Auxiliares de
imprenta y 7 Auxiliares
parvularias 90
3º 95 Auxiliares; 7 Auxiliares
telefonistas; 4 Auxiliares de
imprenta; 7 Auxiliares
parvularias y 25 Auxiliares
movilizadores 138
4º 169 Auxiliares; 8 Auxiliares
telefonistas; 6 Auxiliares de
imprenta; 13 Auxiliares
parvularias y 35 Auxiliares
movilizadores 231
5º 259 Auxiliares; 10 Auxiliares
telefonistas; 6 Auxiliares de
imprenta; 10 Auxiliares
parvularias, y 45 Auxiliares
movilizadores 330
6º 442 Auxiliares y 52 Auxiliares
movilizadores 494
7º 487 Auxiliares y 60 Auxiliares
movilizadores 547
8º 567 Auxiliares 567
9º 577 Auxiliares 577
TOTAL 3.155
Artículo 2º
Los aumentos de grado o categorías que experimenten los actuales auxiliares del Servicio de Correos y Telégrafos por aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerará ascenso para los efectos de los artículos 59º y 60º del DFL. 338, de 1960.
Artículo 3º
La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, regirá desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo 4º
La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, como tampoco pérdida de su actual régimen previsional o de los derechos establecidos en el artículo 132º, del DFL. 338, de 1960.
Artículo 5º
El encasillamiento que resulte de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará de acuerdo al siguiente orden: primero, el personal de planta por orden de escalafón, y segundo, el personal a contrata, a jornal y de agentes Postales Subvencionados, por estricto orden de antigüedad.
Artículo 6º
El mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley, será de cargo del ítem 08/01/03 - 006 del Ministerio de Hacienda.
Artículo 7º
Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 13 de Diciembre de 1972, sin tramitar.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Gerardo Espinoza C., Ministro del Interior.- Fernando Flores L.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.