DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Publicada
11 de mayo de 1973
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS». Fue publicada el 11 de mayo de 1973 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de mayo de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de mayo de 1973.

Articulado

Texto vigente al 11 de mayo de 1973.

__preamble__

MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Santiago, 23 de Abril de 1973.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

DFL. Nº 2.- Visto: la facultad que me confiere el artículo 40º de la ley Nº 17.654, de 12 de Mayo de 1972, y lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.927, de 13 de Abril de 1973, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos, en la forma que se indica:

Categoría Nº Total

o Grado Cargos Funcionarios

7ª C.A. 65 Mayordomos; 10 Auxiliares

telefonistas; 5 Auxiliares

de imprenta y 10 Auxiliares

parvularias 90

1º 70 Auxiliares; 8 Auxiliares

telefonistas; 5 Auxiliares de

imprenta y 8 auxiliares

parvularias 91

2º 72 Auxiliares; 7 Auxiliares

telefonistas; 4 Auxiliares de

imprenta y 7 Auxiliares

parvularias 90

3º 95 Auxiliares; 7 Auxiliares

telefonistas; 4 Auxiliares de

imprenta; 7 Auxiliares

parvularias y 25 Auxiliares

movilizadores 138

4º 169 Auxiliares; 8 Auxiliares

telefonistas; 6 Auxiliares de

imprenta; 13 Auxiliares

parvularias y 35 Auxiliares

movilizadores 231

5º 259 Auxiliares; 10 Auxiliares

telefonistas; 6 Auxiliares de

imprenta; 10 Auxiliares

parvularias, y 45 Auxiliares

movilizadores 330

6º 442 Auxiliares y 52 Auxiliares

movilizadores 494

7º 487 Auxiliares y 60 Auxiliares

movilizadores 547

8º 567 Auxiliares 567

9º 577 Auxiliares 577

TOTAL 3.155

Artículo 2º

Los aumentos de grado o categorías que experimenten los actuales auxiliares del Servicio de Correos y Telégrafos por aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerará ascenso para los efectos de los artículos 59º y 60º del DFL. 338, de 1960.

Artículo 3º

La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de Correos y Telégrafos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, regirá desde el 1º de Julio de 1972.

Artículo 4º

La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, como tampoco pérdida de su actual régimen previsional o de los derechos establecidos en el artículo 132º, del DFL. 338, de 1960.

Artículo 5º

El encasillamiento que resulte de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará de acuerdo al siguiente orden: primero, el personal de planta por orden de escalafón, y segundo, el personal a contrata, a jornal y de agentes Postales Subvencionados, por estricto orden de antigüedad.

Artículo 6º

El mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley, será de cargo del ítem 08/01/03 - 006 del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7º

Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 13 de Diciembre de 1972, sin tramitar.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Gerardo Espinoza C., Ministro del Interior.- Fernando Flores L.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.