DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA

Publicada
12 de mayo de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA». Fue publicada el 12 de mayo de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de mayo de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de mayo de 1973.

Articulado

Texto vigente al 12 de mayo de 1973.

__preamble__

MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA

DFL. Nº 1.- Santiago, 2 de Abril de 1973.

Vistos: lo dispuesto en los artículos 9º, 40º y 49º de la ley Nº 17.654, de 5 de Mayo de 1972, publicada en el Diario Oficial de fecha 12 de Mayo de 1972, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Modifícase la Planta de Servicios Menores del Servicio de Impuestos Internos, a contar desde el 1º de Julio de 1972, en la siguiente forma:

Categoría Nº de

o grado Descripción funcionarios

7ª Categoría Sub-Oficiales 35

Gr. 1º Sub-Oficiales 40

Gr. 2º Sub-Oficiales 44

Gr. 3º Sub-Oficiales 49

Gr. 4º Sub-Oficiales 53

Gr. 5º Sub-Oficiales 62

Gr. 6º Sub-Oficiales 71

Gr. 7º Sub-Oficiales 82

Gr. 8º Sub-Oficiales 3

Gr. 9º Sub-Oficiales 3

Gr. 10º Sub-Oficiales 2

Total 444

Artículo 2º

Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de Impuestos Internos, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64º del DFL. Nº 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59º y 60º de dicho texto legal.

Artículo 3º

La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132º del DFL. Nº 338, de 1960.

Artículo 4º

Los cargos del artículo Nº 1 del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las categorías y grados de la respectiva escala contemplada en el DFL. Nº 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores.

El mayor gasto que demanda la modificación de la Planta de Servicios establecida en el artículo 1º del presente DFL. será de cargo del ítem 08-01-03-006.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Fernando Flores L.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.