DFL · Nº 1
Qué dice la DFL 1
MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA
- Publicada
- 12 de mayo de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1?
DFL 1 — «MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA». Fue publicada el 12 de mayo de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de mayo de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 1 sigue vigente?
Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de mayo de 1973.
Articulado
Texto vigente al 12 de mayo de 1973.
__preamble__
MODIFICA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA
DFL. Nº 1.- Santiago, 2 de Abril de 1973.
Vistos: lo dispuesto en los artículos 9º, 40º y 49º de la ley Nº 17.654, de 5 de Mayo de 1972, publicada en el Diario Oficial de fecha 12 de Mayo de 1972, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º
Modifícase la Planta de Servicios Menores del Servicio de Impuestos Internos, a contar desde el 1º de Julio de 1972, en la siguiente forma:
Categoría Nº de
o grado Descripción funcionarios
7ª Categoría Sub-Oficiales 35
Gr. 1º Sub-Oficiales 40
Gr. 2º Sub-Oficiales 44
Gr. 3º Sub-Oficiales 49
Gr. 4º Sub-Oficiales 53
Gr. 5º Sub-Oficiales 62
Gr. 6º Sub-Oficiales 71
Gr. 7º Sub-Oficiales 82
Gr. 8º Sub-Oficiales 3
Gr. 9º Sub-Oficiales 3
Gr. 10º Sub-Oficiales 2
Total 444
Artículo 2º
Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal de Impuestos Internos, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64º del DFL. Nº 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59º y 60º de dicho texto legal.
Artículo 3º
La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132º del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 4º
Los cargos del artículo Nº 1 del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las categorías y grados de la respectiva escala contemplada en el DFL. Nº 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores.
El mayor gasto que demanda la modificación de la Planta de Servicios establecida en el artículo 1º del presente DFL. será de cargo del ítem 08-01-03-006.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Fernando Flores L.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.