DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTES Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES

Publicada
11 de junio de 1973
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTES Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES». Fue publicada el 11 de junio de 1973 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de junio de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de junio de 1973.

Articulado

Texto vigente al 11 de junio de 1973.

__preamble__

MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTES Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES

Santiago, 7 de Febrero de 1973.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

D.F.L. Nº 1.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 40º de la ley Nº 17.654, de 12 de Mayo de 1972; el DFL. Nº 2, de 1970, de la Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y la ley Nº 15.840,

Considerando:

Que el artículo 40º de la ley Nº 17.654, publicada en el Diario Oficial del 12 de Mayo de 1972, facultó al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de un año, las Plantas de Servicios Menores de la Administración Pública;

Que la modificación de las Plantas señaladas no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que confieren los artículos 59º, 60º y 132º del DFL. Nº 338, de 1960;

Que la incorporación a la Planta del personal a jornal debe efectuarse por estricto orden de antigüedad en el respectivo Servicio:

Que el personal que goce de remuneraciones superiores a las asignadas al empleo deba servir al ingresar a la Planta por orden de antigüedad en el Servicio, deberá percibir la diferencia por planilla suplementaria con el fin de dar cumplimiento a la letra d) del artículo 40º de la ley Nº 17.654;

Que de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, los pagos de remuneraciones efectuados por planilla suplementaria con el fin de dar cumplimiento a normas legales, como sucede en la especie, no son absorbidos por futuros reajustes, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Modifícanse las Plantas de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General de Transportes y Departamentos Dependientes, en la forma que a continuación se indica:

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

SUBSECRETARIA

Grado 12º Mayordomo 1

Grado 13º Auxiliar 1

Grado 14º Auxiliares 3

Grado 15º Auxiliares 3

Grado 16º Auxiliares 3

Grado 17º Auxiliares 2

Grado 18º Auxiliares 2

Grado 19º Auxiliar 1

Total 16 funcionarios

DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES

Grado 12º Mayordomo 1

Grado 13º Auxiliares 3

Grado 14º Auxiliares 3

Grado 15º Auxiliares 3

Grado 16º Auxiliares 3

Grado 17º Auxiliares 3

Grado 18º Auxiliar 1

Total 17 funcionarios

Artículo 2º

La aplicación de este decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que confieren los artículos 59º, 60º y 132º del DFL. Nº 338, de 1960.

El personal que goce de remuneraciones superiores a las asignadas al empleo en que se le encasilla, deberá percibir la diferencia por planilla suplementaria para cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 40º de la ley Nº 17.654.

Artículo 3º

El encasillamiento del personal en las nuevas Plantas fijadas en el artículo 1º, se efectuará por estricto orden de escalafón con respecto al personal de planta y por antigüedad en el Servicio al 1º de Julio de 1972, respecto del personal a jornal. En caso de igualdad de este último personal, prevalecerá la antigüedad en la Administración Civil del Estado.

Artículo 4º

El personal que se encasille en las Plantas fijadas no se le exigirá los requisitos de estudios establecidos en el artículo 376º del DFL. Nº 338, de 1960, siempre que hubiere estado desempeñándose el 31 de Diciembre de 1971.

Artículo 5º

El personal a jornal que se encasille en las Plantas señaladas en el artículo 1º gozará de una asignación de estímulo en relación con la iniciativa, esfuerzo y rendimiento desplegados, la que no podrá exceder del 30% del sueldo base anual de cada funcionario; la mencionada asignación se regirá por las normas que regulan el sistema vigente en la Dirección General de Obras Públicas.

La asignación de estímulo no se considerará sueldo para ningún efecto legal, salvo el referente al Impuesto a la Renta.

Artículo 6º

Las disposiciones de este decreto con fuerza de ley regirán a contar del 1º de Julio de 1972.

Artículo 7º

El mayor gasto que signifique esta modificación de Planta, será absorbido con las economías producidas en el Presupuesto de la Subsecretaria de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, durante el presente año.

Artículo 8º

El personal de Planta como a jornal que se encontraba en funciones al 31 de Diciembre de 1969 y que se encasille en las nuevas plantas tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el artículo 1º, inciso 2º, de la ley Nº 16.840 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 9º

El personal encasillado en las Plantas fijadas en el artículo 1º no perderá el derecho a continuar percibiendo los beneficios que se establecen en el artículo 21º de la ley Nº 17.654, a contar del 1º de Octubre de 1972, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6º de la ley 17.828.

Artículo transitorio

Para el solo efecto de la aplicación del artículo 5º de este DFL., se efectuará una calificación especial dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Anótese, refréndese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación correspondiente de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- Daniel Arellano M., Ministro de Obras Públicas y Transportes.- Fernando Flores L.- Antonio Zárate M., Subsecretario de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Hernán Morales Garfias, Subsecretario de Transportes.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.