DFL · Nº 18

Qué dice la DFL 18

MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE TESORERIAS DE LA REPUBLICA, A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA

Publicada
31 de enero de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 18?

DFL 18 — «MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE TESORERIAS DE LA REPUBLICA, A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA». Fue publicada el 31 de enero de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 18?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de enero de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 18 sigue vigente?

Sí. La DFL 18 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de enero de 1973.

Articulado

Texto vigente al 31 de enero de 1973.

__preamble__

MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE TESORERIAS DE LA REPUBLICA, A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA

DFL. Nº 18.- Santiago, 27 de Diciembre de 1972.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 9.o 40.o y 49.o de la ley N.o 17.654, de 5 de Mayo de 1972, publicada en el Diario Oficial de fecha 12 de Mayo de 1972, dictó el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo primero

Modifícase la Planta de Servicios Menores del Servicio de Tesorerías de la República, a contar desde el 1.o de Julio de 1972, la que quedará como sigue:

Categ. o Nº de

Grado Descripción Funcionarios

7ª Cat. Mayordomos (22); choferes (2) 24

Gdo. 1º Suboficales (25); choferes (4);

maestro cocina (1) 30

Gdo. 2º Suboficiales (26); choferes (7) 33

Gdo. 3º Suboficiales (26); choferes (9);

cocineros (1) 36

Gdo. 4º Suboficiales (39) 39

Gdo. 5º Suboficiales (36) 36

Gdo. 6º Auxiliares (34) 34

Gdo. 7º Auxiliares (29) 29

Gdo. 8º Auxiliares (24) 24

Gdo. 9º Auxiliares (16) 16

Gdo. 10º Auxiliares (9) 9

TOTAL 310

Artículo segundo

Los aumentos de grado o categorías que experimente el personal de Tesorerías, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos N.os 59º y 60º del DFL. Nº 338, de 1960.

Artículo tercero

La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132º del DFL. N.o 338, de 1960.

El mayor gasto que demanda la modificación de la planta de Servicio establecida en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será de cargo del ítem 08/01/03/006.

Artículo cuarto

Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las categorías y grados de la respectiva escala, contemplada en el DFL. Nº 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Orlando Millas C.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.