DFL · Nº 18
Qué dice la DFL 18
MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE TESORERIAS DE LA REPUBLICA, A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA
- Publicada
- 31 de enero de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 18?
DFL 18 — «MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE TESORERIAS DE LA REPUBLICA, A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA». Fue publicada el 31 de enero de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 18?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de enero de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 18 sigue vigente?
Sí. La DFL 18 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de enero de 1973.
Articulado
Texto vigente al 31 de enero de 1973.
__preamble__
MODIFICA LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL SERVICIO DE TESORERIAS DE LA REPUBLICA, A CONTAR DE LA FECHA QUE SEÑALA
DFL. Nº 18.- Santiago, 27 de Diciembre de 1972.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 9.o 40.o y 49.o de la ley N.o 17.654, de 5 de Mayo de 1972, publicada en el Diario Oficial de fecha 12 de Mayo de 1972, dictó el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero
Modifícase la Planta de Servicios Menores del Servicio de Tesorerías de la República, a contar desde el 1.o de Julio de 1972, la que quedará como sigue:
Categ. o Nº de
Grado Descripción Funcionarios
7ª Cat. Mayordomos (22); choferes (2) 24
Gdo. 1º Suboficales (25); choferes (4);
maestro cocina (1) 30
Gdo. 2º Suboficiales (26); choferes (7) 33
Gdo. 3º Suboficiales (26); choferes (9);
cocineros (1) 36
Gdo. 4º Suboficiales (39) 39
Gdo. 5º Suboficiales (36) 36
Gdo. 6º Auxiliares (34) 34
Gdo. 7º Auxiliares (29) 29
Gdo. 8º Auxiliares (24) 24
Gdo. 9º Auxiliares (16) 16
Gdo. 10º Auxiliares (9) 9
TOTAL 310
Artículo segundo
Los aumentos de grado o categorías que experimente el personal de Tesorerías, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos N.os 59º y 60º del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo tercero
La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo 132º del DFL. N.o 338, de 1960.
El mayor gasto que demanda la modificación de la planta de Servicio establecida en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será de cargo del ítem 08/01/03/006.
Artículo cuarto
Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley tendrán las remuneraciones establecidas en las categorías y grados de la respectiva escala, contemplada en el DFL. Nº 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Orlando Millas C.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.