DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS DE LA DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Publicada
12 de julio de 1973
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS DE LA DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION». Fue publicada el 12 de julio de 1973 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de julio de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de julio de 1973.

Articulado

Texto vigente al 12 de julio de 1973.

__preamble__

MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS DE LA DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Santiago, 15 de Marzo de 1973.- S. E. decretó lo que sigue:

D.F.L. Nº 1.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 40º de la ley Nº 17.654, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Modifícase la Planta Permanente de Servicios de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la forma que se indica:

PLANTA DE CHOFERES

Cat. o Nº de

Grado Designación Funcionarios

Categoría A Chofer 1

Categoría B Chofer 1

Categoría C Chofer 1

Categoría D Choferes 3

Categoría E Choferes 5

Categoría F Choferes 6

Grado 1º Choferes 6

Grado 2º Choferes 5

Grado 3º Choferes 4

TOTAL 32

PLANTA DE AUXILIARES

Categoría A Mayordomo 1

Categoría C Auxiliares 2

Categoría D Auxiliares 12

Categoría E Auxiliares 16

Categoría F Auxiliares 19

Grado 1º Auxiliares 17

Grado 2º Auxiliares 18

Grado 3º Auxiliares 7

Grado 4º Auxiliares 2

TOTAL 94

Artículo 2º

Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal referido en el artículo precedente, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59º y 60º del DFL. Nº 338, de 1960.

Artículo 3

o.- La modificación a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972.

Artículo 4º

La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132 del DFL. Nº 338, de 1960.

Artículo 5º

El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al Presupuesto Corriente vigente de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, del Ministerio de Tierras y Colonización, a los Item 002 "SUELDOS" y 003 "SOBRESUELDOS".

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G., Presidente de la República.- Humberto Martones M., Ministro de Tierras y Colonización.- Fernando Flores, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Lautaro Ojeda Herrera, Subsecretario de Tierras y Colonización.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.