DFL · Nº 2
Qué dice la DFL 2
MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
- Publicada
- 12 de julio de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 2?
DFL 2 — «MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION». Fue publicada el 12 de julio de 1973 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de julio de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 2 sigue vigente?
Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de julio de 1973.
Articulado
Texto vigente al 12 de julio de 1973.
__preamble__
MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Santiago, 16 de Marzo de 1973.- S. E. decretó lo que sigue:
D.F.L. Nº 2.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 40º de la ley Nº 17.654, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º
Modifícase la Planta Permanente de Servicios de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización en la forma que se indica:
PLANTA DE SERVICIOS
Cat. o Nº de
Grado Designación funcionarios
Categoría D Auxiliar 1
Grado 3º Auxiliar 1
TOTAL 2
Artículo 2º
Los aumentos de grado o categoría que experimente el personal referido en el artículo precedente, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59º y 60º del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 3º
La modificación a que se refiere el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, regirá a contar desde el 1º de Julio de 1972.
Artículo 4º
La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o de los beneficios establecidos en el artículo Nº 132 del DFL. Nº 338, de 1960.
Artículo 5º
El mayor gasto en remuneraciones que resultare de la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se financiará con cargo al Presupuesto Corriente vigente de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización, a los Item 002 "Sueldos" y 003 "Sobresueldos".
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Humberto Martones M., Ministro de Tierras y Colonización.- Fernando Flores, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Lautaro Ojeda Herrera, Subsecretario de Tierras y Colonización.