DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicada
21 de diciembre de 1979
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1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD». Fue publicada el 21 de diciembre de 1979 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de diciembre de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de diciembre de 1979.

Articulado

Texto vigente al 21 de diciembre de 1979.

__preamble__

FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD

Santiago, 20 de Noviembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. Nº 2.- Visto estos antecedentes; los decretos ley números 249, de 1973 y 1.608, de 1976; el decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda; el Capítulo I del decreto ley Nº 2.763, de 3 de Agosto de 1979; el decreto supremo Nº 279, de 31 de Agosto de 1979; el oficio Nº 63.127, de 18 de Octubre de 1979, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente lo establecido en los artículos 56 y 2º transitorio del citado decreto ley Nº 2.763, y lo dispuesto en los decretos ley Nºs. 1, de 1973, y 527, de 1974, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Fíjase la siguiente Planta del Personal del Ministerio de Salud:

Grado Nº

Denominación Nivel E.U.S. Cargos

AUTORIDADES DE GOBIERNO

Ministro B 1

Subsecretario C 1

2

DIRECTIVOS SUPERIORES

Jefe Oficina de

Planificación y Presupuesto I 2 1

Secretario Regional

Ministerial III 4 8

Jefe de Departamento III 4 9

18

DIRECTIVOS

Secretario Regional

Ministerial I 5 4

Jefe Departamento de

Administración y

Servicio Interno I 5 1

Secretario Regional

Ministerial II 6 1

Jefe de Gabinete II 6 1

Jefe de Oficina de

Comunicaciones y

Relaciones Públicas II 6 1

8

JEFATURAS B

Jefe de Oficina I 12 2

Jefe de Oficina I 13 1

Jefe de Oficina II 14 1

4

JEFATURAS C

Jefe de Oficina I 15 1

1

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Profesional Universitario 5 9

Profesional Universitario 6 21

Profesional Universitario 7 22

Profesional Universitario 8 11

Profesional Universitario 9 2

Profesional Universitario 10 5

Profesional Universitario 12 20

90

PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS

Profesional o Técnico

Universitario 14 9

Profesional o Técnico

Universitario 15 5

Profesional o Técnico

Universitario 16 13

Profesional o Técnico

Universitario 18 1

28

CONTADORES

Contador I 15 1

Contador II 16 1

2

SECRETARIAS EJECUTIVAS

Secretaria Ejecutiva I 15 2

Secretaria Ejecutiva III 17 2

4

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Oficial Administrativo I 19 10

Oficial Administrativo I 20 11

Oficial Administrativo I 21 12

Oficial Administrativo II 22 13

Oficial Administrativo II 23 13

Oficial Administrativo II 24 11

Oficial Administrativo II 25 8

78

MAYORDOMO

Mayordomo I 21 1

1

CHOFERES

Chofer I 22 2

Chofer I 23 2

Chofer II 24 2

Chofer II 25 2

8

AUXILIARES

Auxiliar I 25 5

Auxiliar I 26 7

Auxiliar I 27 9

Auxiliar I 28 7

Auxiliar I 29 6

34

TOTAL 278

Artículo 2º

Suprímense los siguientes cargos de la dotación de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, cuyas funciones son propias del Ministerio de Salud.

Grado Nº

Denominación Rol Nivel E.U.S. Cargos

Jefe Departamento

Administrativo III 4 1

Jefe Sub

Departamento

Dirección General 7525 III 4 1

Jefe Sub

Departamento

Dirección General 7231 III 4 1

3

Jefe de Sección

Dirección General 7232 III 4 1

Jefe de Sección

Dirección General 1700 III 4 1

Jefe de Sección

Dirección General 1500 III 4 1

Jefe de Sección

Dirección General 7242 III 4 1

Jefe de Sección

Dirección General 7235 III 4 1

Jefe de Sección

Dirección General 7215 III 4 1

Jefe de Sección

Dirección General 7221 III 4 1

Jefe de Sección

Dirección General 7224 III 4 1

Jefe de Sección

Dirección General 7226 III 4 1

Jefe de Sección

Dirección General 7229 III 4 1

Jefe de Sección

Dirección General 7222 III 4 1

Jefe de Sección

Dirección General 7255 III 4 1

Jefe de Sección

Dirección General 8024 III 4 1

13

Médico Inspector

Zonal 8012 III 4 1

Médico Inspector

Zonal 8641 III 4 1

2

Jefe de Oficina

Dirección General 7828 I 5 1

Jefe de Oficina

Dirección General I 5 1

2

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 8023 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 8005 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 7227 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 8019 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 8022 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 7223 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 7326 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 8027 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 7236 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 8001 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 8017 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 8018 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 8007 II 6 1

Médico Ayudante

Sección Dirección

General 7217 II 6 1

14

Dentista Ayudante

Sección Dirección

General 1702 II 6 1

Dentista Ayudante

Sección Dirección

General 1703 II 6 1

2

Farmacéutico

Ayudante Sección

Dirección General 1501 II 6 1

Farmacéutico

Ayudante Sección

Dirección General 1504 II 6 1

Farmacéutico

Ayudante Sección

Dirección General 1502 II 6 1

Farmacéutico

Ayudante Sección

Dirección General 1505 II 6 1

Farmacéutico

Ayudante Sección

Dirección General 1506 II 6 1

Farmacéutico

Ayudante Sección

Dirección General 1507 II 6 1

6

Tesorero General III 8 1

1

TOTAL 43

Artículo 3º

La dotación máxima del Ministerio de Salud no podrá exceder de 324 plazas, incluyendo funcionarios a contrata y personas contratadas sobre la base de honorarios.

Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte de la dotación del Ministerio de Salud, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento, los profesionales que integran el ciclo de destinación y que no podrán exceder de un número de 1900 plazas, incluyendo becas primarias y de retorno; profesionales en especialidad básica; Generales de Zona Urbanos y Rurales; en práctica controlada; en estada de perfeccionamiento y demás modalidades que establezca el Reglamento.

Artículo 4º

En conformidad con el artículo 3º transitorio del decreto ley Nº 2.763, el encasillamiento en la Planta que fija el artículo 1º del presente decreto se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito, por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, y sus modificaciones.

Artículo 5º

El gasto correspondiente se imputará al ítem respectivo del Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del Presupuesto de la Subsecretaría de Salud.

Artículo 6º

La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a contar del 1º de Enero de 1980.

Artículo 7º

Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 279, de 31 de Agosto de 1979, del Ministerio de Salud.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- C. Mario Jiménez Vargas, Coronel de Aviación (A), Ministro de Salud Pública.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Cruz Mena, Subsecretario de Salud Pública.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.