DFL · Nº 105
Qué dice la DFL 105
ESTATUTO Y PLANTA DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Publicada
- 4 de mayo de 1979
- Versiones
- 1
- Artículos
- 60
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 105?
DFL 105 — «ESTATUTO Y PLANTA DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES». Fue publicada el 4 de mayo de 1979 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 105?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de mayo de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 105 sigue vigente?
Sí. La DFL 105 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de mayo de 1979.
Articulado
Texto vigente al 4 de mayo de 1979 · se muestran los primeros 12 de 60 artículos.
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ESTATUTO Y PLANTA DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 105.- Santiago, 31 de Enero de 1979.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1975; 2.101 y 2.311, de 1978; 2.463, de 1979; en el decreto supremo N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto con fuerza de ley:
ESTATUTO Y ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1°
El personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, creada por decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, es esencialmente profesional, jerarquizado y disciplinado.
Este personal se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y, en subsidio, por las normas aplicables en general al personal de la Administración Civil del Estado.
Artículo 2°
Las prohibiciones establecidas en los incisos 2° y 3° del artículo 156 de la ley N° 10.336, no se aplicarán a los traslados y comisiones dispuestas por la Dirección General.
Artículo 3°
Los funcionarios de la Dirección General se clasificarán en Personal que integra los siguientes Escalafones:
a) Escalafón Directivo, Profesional y Técnico.
b) Escalafón Administrativo.
c) Escalafón de Servicios Menores.
Título II
Del Personal
CAPITULO 1°
Artículo 4°
Los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, son aquellos que desarrollan actividades en las diversas áreas de la Dirección General que requieren de Directivos, Profesionales. Técnicos o personas con conocimientos especializados, susceptibles de ser destinados al exterior.
Artículo 5°
El Escalafón Directivo, Profesional y Técnico está integrado por las Autoridades Superiores del Servicio y los funcionarios ubicados en las categorías y grados señalados en el artículo 56 del presente Estatuto.
Artículo 6°
Los decretos supremos que designen al Director General, y a los Directores, deberán llevar las firmas del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda.
Artículo 7°
El Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Dirección General, tendrá un Presupuesto en moneda nacional y un Presupuesto en moneda extranjera.
A propuesta del Director General y por decreto supremo firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente, se podrá destinar al exterior a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento.
No obstante lo anterior, a propuesta del Director General y por decreto supremo firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior, siempre y cuando el número de éstas no exceda de un quinto del total de funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 16 del presente Estatuto. El referido decreto supremo de destinación deberá también ser firmado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 8°
El decreto supremo que destine al exterior a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, deberá señalar en cual de las siguientes categorías de la Planta A, Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñará el funcionario destinado.
Categoría Título
2ª Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª
Clase.
3ª Consejero o Cónsul General de 2ª Clase.
4ª Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.
5ª Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase.
6ª Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.
Artículo 9°
El personal podrá ser acreditado en el exterior en las funciones que el Servicio requiera. En el país, desempeñará las funciones que se le asigne en la estructura orgánica de la Dirección General.
Artículo 10°
Los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico que fueren acreditados con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el Ministerio de Relaciones Exteriores conservarán la propiedad de sus cargos en dicho Escalafón.
Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.
Artículo 11°
Los funcionarios destinados al exterior prestarán servicios en el exterior por un tiempo máximo de cinco años y deberán servir en Chile por un lapso mínimo de dos años, a menos que por decreto supremo fundado sean nuevamente destinados antes del plazo. En casos excepcionales debidamente calificados, por decreto supremo podrá prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior.
Los decretos supremos a que alude el inciso anterior deberán ser firmados por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.