Decreto Ley · Nº 424

Qué dice la Decreto Ley 424

APRUEBA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

Publicada
20 de abril de 1974
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1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 424?

Decreto Ley 424 — «APRUEBA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA». Fue publicada el 20 de abril de 1974 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 424?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de abril de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 424 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 424 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de abril de 1974.

Articulado

Texto vigente al 20 de abril de 1974.

__preamble__

APRUEBA PLANTA Y UBICACION EN LA ESCALA UNICA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

Núm. 424.- Santiago, 15 de Abril de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en el decreto ley Nº 249, de 31 de Diciembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Fíjase para los trabajadores de la Empresa de Comercio Agrícola, a contar del 1º de Enero de 1974, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 13 del decreto ley Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

PLANTA DIRECTIVA

Designa-

ción Nº Grado de la

Actual Func. Cargo Escala Unica

F/C.A 1 Vicepresidente

Ejecutivo 3

F/C.B 1 Gerente General 3

1 Fiscal 4

F/C.C 4 Gerente 4

1 Jefe de Programación 4

1 Ingeniero Asesor 5

1ª Cat. 1 Contralor Interno 4

9 Subgerente 5

1 Secretario General

Abogado 7

1 Jefe División Pecuarios 6

1 Jefe División Estudios 6

1 Contador General 8

1 Jefe Coordinador 8

1 Jefe División Créditos

y Cobranzas 7

2 Supervisor 7

Suprímense los cargos de

Supervisor Grado 7º, una

vez que queden vacantes.

2ª Cat. 1 Jefe Departamento

Cereales 6

1 Jefe Departamento

Auditoría 6

1 Jefe Departamento

Operaciones Portuarias 6

1 Jefe Departamento

Técnico de Ganadería 6

1 Jefe Departamento

Verificaciones 6

1 Jefe Departamento

Agencias 7

1 Jefe Departamento

Personal 8

1 Jefe Departamento

Servicios Generales 8

1 Jefe Comisión

Distribuidora de

Harina 6

1 Jefe Departamento

Construcciones 6

1 Jefe Departamento

Organización y

Métodos 7

1 Jefe Departamento

Inspección 7

1 Jefe Departamento

Capacitación y

Selección 9

1 Jefe Estudios de

Mercado 7

5 Jefe de Departamento 10

3ª Cat. 1 Jefe Departamento

Comercio Exterior 6

1 Jefe Departamento

Presupuesto 8

1 Jefe Departamento

Programación Central 6

1 Jefe Departamento

Cambios 7

1 Jefe Departamento

Poderes Compradores 7

1 Jefe Departamento

Bienestar 9

1 Jefe Departamento

Graneros y Bodegas 7

1 Jefe Departamento

Hortalizas 7

1 Jefe Departamento

Mantención 7

1 Jefe Departamento

Aduanas 7

3 Jefe de Departamento 10

1 Supervisor de Agencias 8

El cargo de Supervisor de

Agencias Grado 8º se

transformará en Grado 12º,

una vez que quede vacante.

4ª Cat. 1 Jefe Departamento

Abastecimiento 6

1 Jefe Departamento

Operaciones de

Ganadería 8

1 Jefe Departamento 10

1 Subcontador General 10

1 Subjefe Departamento

Presupuesto 10

1 Subjefe Departamento

Personal 10

1 Subjefe Departamento

Mantención 10

1 Jefe Sección

Inspección Molinería 9

1 Jefe Sección Productos

Lácteos 9

1 Jefe Sección 10

1 Supervisor de

Abastecimiento 10

1 Supervisor de Proyectos 10

1 Jefe Programación

Abastecimiento 11

1 Supervisor de Aduanas 11

1 Jefe Sec.

Contrataciones COMEX 10

Los cargos de Supervisor

de Abastecimiento,

Supervisor de Proyectos y

Supervisor de Aduanas se

transformarán en Grado 14,

14 y 16, respectivamente,

a medida que vayan quedando

vacantes.

5ª Cat. 1 Jefe Sección Tesorería 10

1 Jefe Sección

Administración Faenas

Portuarias 9

1 Jefe Sección Trigo 9

1 Jefe Encargado de

Control 10

1 Subjefe Departamento

Codarina 9

1 Subjefe Departamento

Visitaciones 10

2 Subjefe Departamento 12

1 Jefe Sección Maestranza 11

5 Jefe Sección 12

2 Jefe Encargado de

Control 12

PLANTA PROFESIONAL

Y TECNICA

Cat. A 1 Abogado Jefe 5

3 Abogado 6

1 Ingeniero Agrónomo 6

Cat. B 2 Abogado 3

3 Ingeniero Agrónomo 8

Cat. C 2 Ingeniero Comercial 6

3 Abogado 10

2 Ingeniero Agrónomo 10

1 Contador Asesor 11

El cargo de Contador

Asesor Grado 11º se

transformará en Grado

23º, una vez que quede

vacante.

Cat. D 1 Arquitecto 6

4 Médico Veterinario 6

5 Ingeniero Agrónomo 12

1 Ingeniero Comercial 9

4 Abogado 12

2 Jefe Técnico 12

a).- El cargo de Arquitecto

Grado 6º conservará su

ubicación al quedar vacante,

manteniéndose, asimismo, el

requisito actual para

proveerlo, de 10 años de

profesión, a lo menos.

b).- Los cargos de Jefe Técnico

Grado 12º conservarán su

ubicación al quedar vacantes,

manteniéndose el actual

requisito para proveerlo, de

ser Ingeniero de Ejecución con

5 años, a lo menos, de

experiencia.

Cat. I 1 Médico Veterinario 11

1 Jefe Sección 10

1 Jefe Sección Análisis

Contable 10

1 Jefe Sección Seguros 10

1 Ingeniero Comercial 11

1 Encargado Transportes 9

1 Subjefe Departamento

Bienestar 13

1 Jefe Sección

Contabilidad Codarina 11

1 Jefe Oficina Riesgos

Profesionales 11

2 Ingeniero Agrónomo 13

1 Químico 11

1 Experto en Cambios 11

1 Contador Supervisor 11

1 Agente Comercial en

Mendoza, República

Argentina 12

1 Jefe Sección Control

Existencias 12

1 Jefe Sección

Imputaciones Contables 12

1 Subjefe Sección Trigo 12

1 Subjefe Departamento

Abastecimiento 12

1 Subjefe Departamento

Servicios Generales 13

9 Jefe Sección 14

2 Jefe de Control 12

1 Auditor Jefe 14

1 Jefe Técnico 14

1 Experto Comercio

Exterior 13

1 Experto en

Comercialización 14

1 Inspector General 12

a).- Será requisito para

ocupar el cargo de Jefe

Sección Grado 10º tener

la calidad de Periodista

Colegiado con diez años,

a lo menos, de experiencia.

b).- El cargo de Químico

Grado 11º conservará su

ubicación al quedar vacante,

manteniendo asimismo su

actual requisito de estar en

posesión de título profesional

habilitante y a lo menos con

5 años de experiencia.

c).- Los cargos de Contador

Supervisor Grado 11 y de

Jefe Técnico Grado 14º, se

transformarán en grados 25º

y 21º respectivamente, a

medida que queden vacantes.

Cat. II 1 Jefe Sección Arroz y Maíz 10

2 Abogado 14

1 Ingeniero Comercial 14

1 Jefe Sección Ventas 11

1 Jefe Sección Partes y

Archivo 15

1 Jefe Sección Casino 16

3 Ingeniero Agrónomo 14

1 Contador (Jefe de Grupo) 11

2 Encargado de Transportes 12

1 Jefe Sección Control

Romanas 13

1 Jefe Sección Obras

Civiles 13

1 Jefe Sección

Remuneraciones 14

1 Jefe Sección Graneros 13

1 Constructor Civil 12

3 Agente Especial de

Aduana 12

2 Experto en Organización

y Métodos 14

1 Experto en

Comercialización 14

1 Inspector 12

3 Jefe Sección 15

1 Subjefe Sección 15

1 Supervisor Jefe Faenas

Portuarias 14

1 Analista Financiero 15

2 Coordinador de

Abastecimiento 15

1 Encargado de

Informaciones 16

2 Encargado de Control 13

1 Inspector Jefe Bodegas 14

1 Supervisor 13

a).- Los cargos de Ingeniero

Comercial Grado 14º, de

Constructor Civil Grado 12º y de

Abogado Grado 14º conservarán

su ubicación al quedar vacantes,

manteniéndose asimismo

sus actuales requisitos para

proveerlos de a lo menos 2

años, 3 años y 2 años de

experiencia, respectivamente.

b).- Los cargos de Experto en

Organización y Métodos Grado

14º y de Contador (Jefe de

Grupo) Grado 11º se

transformarán en Grados 19º y

18º, respectivamente, al quedar

vacantes.

Cat. III 4 Agente 9

1 Médico Veterinario 15

1 Jefe Sección Salarios 16

2 Ingeniero Agrónomo 15

1 Farinólogo 12

1 Jefe de Relaciones

Laborales 16

1 Auditor 15

1 Experto en

Comercialización 14

1 Jefe Sección

Imputación de Ingresos 14

1 Subjefe Sección U. R. 15

1 Inspector Jefe de

Obras 15

2 Coordinador 15

3 Supervisor de Faenas

Portuarias 15

4 Visitador 13

4 Jefe de Control 13

1 Contador (Jefe Grupo

Análisis de Cuentas) 15

1 Contador (Jefe Grupo

Análisis Financiero) 15

1 Contador (Jefe Grupo

Contabilidad Agencia

Temuco) 15

4 Jefe Sección 16

1 Subjefe Sección 16

1 Perito Agrícola 16

1 Jefe Mantenimiento

Vehículos 19

3 Agente Especial de

Aduana 15

1 Analista de Sistema 15

1 Experto de Cambios 16

3 Encargado de

Transportes 14

1 Inspector 15

1 Supervisor 15

1 Contador 18

a).- El cargo de Médico

Veterinario Grado 15º

conservará su ubicación,

manteniéndose, asimismo,

el requisito actual para

proveerlo de a lo menos

2 años de experiencia.

b).- El cargo de Perito

Agrícola Grado 16º se

transformará en Grado

25º al quedar vacante.

Cat. IV 21 Agente 11

1 Encargado de Fletes

Internacionales 14

1 Jefe Sección 15

1 Jefe Abastecimiento

Agencias 15

1 Subagente 13

2 Asistente Social 14

4 Auditores 15

1 Jefe Transportes

Valparaíso 14

2 Visitadores 15

2 Encargados de

Abastecimiento 15

5 Jefe de Control 14

2 Coordinador 15

1 Contador (Jefe de

Grupo Imputación

Egresos) 15

1 Jefe Operador National 17

1 Jefe Mantención

Eléctrica 17

4 Inspector 16

2 Experto en

Comercialización 17

1 Jefe Operación y

Control 15

3 Negociador Externo 19

2 Contador 18

a) Los cargos de Asistente

Social Grado 14º se

transformarán en Grado 16º

al quedar vacantes, manteniéndose

el actual requisito

para proveerlo de contar

con título profesional y,

a lo menos, 2 años de

experiencia.

b) Los cargos de Negociador

Externo Grado 19º, se

suprimirán una vez que queden

vacantes.

Cat. V 1 Inspector General de

Molinos 13

1 Jefe de Compras 15

1 Inspector de Molinos 14

2 Inspector Hortícola 15

1 Inspector de Obras 16

1 Experto de Programación 15

1 Dietista 15

1 Supervisor Faenas

Portuarias 17

9 Jefe de Control 15

2 Visitador 17

1 Encargado de Transportes 16

1 Supervisor de Salarios 17

1 Contador (Jefe Grupo

Contabilidad Ventas) 15

1 Contador (Jefe Grupo

Agencia Coquimbo) 15

5 Inspector 17

2 Experto en

Comercialización 19

1 Jefe Control Operaciones 16

1 Inspector de Mantención 17

2 Experto en Cambios 19

4 Contador 18

a).- El cargo de Experto en

Programación Grado 15º, se

suprimirá una vez que quede

vacante.

b).- Los cargos de Experto en

Comercialización y de Experto

en Cambios Grado 19º, se

transformarán en Grado 25º,

una vez que queden vacantes.

Cat. VI 1 Jefe Reportero Noticias

de Mercado 13

2 Jefe Operación y Control 14

4 Inspector de Molinos 15

1 Jefe Control

Presupuestario 17

1 Encargado Abastecimiento

Zonal 16

5 Jefe Control 15

1 Estadístico 17

1 Experto en Ganadería 17

1 Experto en Comercio

Exterior 19

2 Supervisor Faenas

Portuarias 17

1 Encargado Transportes

San Antonio 16

1 Supervisor de Créditos 17

1 Jefe Administrativo 16

5 Inspector 17

2 Inspector de Obras 17

2 Coordinador 18

1 Analista Propuesta Fletes 17

1 Subjefe Sección 19

1 Contador (Jefe de Grupo

Control de Cuentas) 18

1 Contador (Jefe Grupo

Existencias y Activo

Inmovilizado) 16

3 Contador 18

a).- Los cargos de

Estadístico Grado 17º y de

Experto en Ganadería Grado

17º, se transformarán en

Grado 25º y 19º,

respectivamente, una vez que

queden vacantes.

b).- El cargo de Supervisor

de Créditos Grado 17º se

suprimirá una vez que quede

vacante.

Cat. VIII 1 Agente 12

1 Bibliotecario (Jefe

Biblioteca Técnica) 16

3 Jefe Operación y Control 15

8 Jefe Control 16

1 Ingeniero Agrónomo 16

1 Supervisor Faenas

Portuarias 19

1 Jefe Administrativo 18

2 Agente Especial de

Aduana 18

2 Visitador 19

2 Inspector 18

3 Inspector de Molinos 18

2 Encargado de Transportes 18

3 Contador 18

2 Encargado de

Abastecimiento Zonal 18

2 Coordinador 19

1 Encargado de Costos 17

1 Experto en Relaciones

Laborales 19

2 Contadores Revisores 18

1 Subjefe Sección 19

1 Experto en Comercio

Exterior 19

1 Contador (Jefe Grupo

Contabilidad Agencia

Linares) 17

1 Contador (Jefe Grupo

Contabilidad Agencia

Iquique) 17

1 Contador (Jefe Grupo

Contabilidad Agencia

San Antonio 17

El cargo de Ingeniero

Agrónomo Grado 16º

conservará su ubicación una

vez que quede vacante,

manteniéndose como

requisito para proveerlo

dos años de experiencia.

Cat. VIII 4 Subagente 13

1 Técnico Agrícola 15

4 Jefe Operación y Control 16

6 Jefe Control 17

1 Práctico Agrícola 18

2 Operadores Equipos

Mecanizados 19

3 Procurador 23

1 Encargado de

Informaciones 18

2 Experto en Romanas y

Balanzas 18

1 Dibujante Técnico 19

3 Inspector de Molinos 18

2 Inspector 19

4 Contador 19

1 Jefe Mantención 19

1 Experto Organización y

Métodos 19

1 Encargado de Mantención 19

1 Jefe de Reporteros 18

1 Experto en Riesgos 18

1 Encargado de Ventas 18

1 Práctico Industrial 20

Los cargos de Procurador

Grado 23º se transformarán

en Grado 27º a medida que

queden vacantes.

Cat. IX 3 Subagente 14

1 Técnico Agrícola 17

2 Jefe Operación y Control 17

2 Inspector 19

4 Operador Equipos

Mecanizados 19

9 Jefe Control 18

1 Inspector de Mantención 19

1 Experto en Romanas y

Balanzas 19

1 Subjefe Mantención

Mecánica 19

1 Contador (Jefe Grupo

Contabilidad Agencia

Pto. Montt) 17

1 Dibujante Técnico 20

1 Experto en Organización

y Métodos 19

7 Contador 19

1 Práctico Agrícola 19

1 Control Créditos 19

1 Encargado Mantención

Agrícola 19

1 Delegado Seguros 19

1 Coordinador Transportes 19

Los cargos de Contador Grado

19º se transformarán en Grado

27º a medida que queden

vacantes.

Cat. X 4 Subagente 15

9 Jefe Operación y Control 18

2 Encargado Abastecimiento 20

2 Inspector de Molinos 20

4 Jefe Control 19

3 Inspector 20

5 Operador Equipos

Mecanizados 20

3 Apoderado de Aduana 20

1 Encargado de Transportes 20

1 Encargado Información 20

1 Auxiliar Contable 20

1 Práctico Agrícola 20

1 Supervisor Faenas

Portuarias 20

1 Encargado de Ventas 21

1 Ayudante Técnico 22

a) El cargo de Encargado

de Información Grado 20º,

se transformará en Grado

22º al quedar vacante.

b) El cargo de Práctico

Agrícola Grado 20º se

transformará en Grado 25º

al quedar vacante.

Cat. XI 15 Subagente 16

5 Jefe Operación y Control 19

1 Encargado Abastecimiento 22

3 Inspector 22

5 Inspector de Molinos 22

5 Jefe Control 20

2 Encargado de Ventas 22

1 Encargado de Transportes 22

Los cargos de Inspector

y de Inspector de Molinos

Grado 22º, se transformarán

en Grado 27º a medida

que queden vacantes.

Cat. XII 6 Subagente 16

6 Jefe Operación y Control 20

7 Jefe Control 20

1 Auxiliar de Aduana 23

1 Experto en Riesgos 23

Cat. XIII 19 Subagente 16

2 Operador Equipos

Mecanizados 23

2 Jefe Operación y Control 21

2 Jefe Control 21

PLANTA ADMINISTRATIVA

Cat. A 46 Oficial Administrativo 19

Cat. B 30 Oficial Administrativo 19

Cat. C 25 Oficial Administrativo 20

Cat. D 36 Oficial Administrativo 20

Cat. E 52 Oficial Administrativo 21

Cat. F 39 Oficial Administrativo 21

Cat. G 46 Oficial Administrativo 22

Grado 1º 26 Oficial Administrativo 22

Grado 2º 21 Oficial Administrativo 23

Grado 3º 21 Oficial Administrativo 24

Grado 4º 11 Oficial Administrativo 25

Grado 5º 6 Oficial Administrativo 26

Grado 6º 3 Oficial Administrativo 27

Grado 7º 3 Oficial Administrativo 28

Grado 8º 3 Oficial Administrativo 29

Grado 9º 3 Oficial Administrativo 30

Grado 10º 3 Oficial Administrativo 31

PLANTA DE SERVICIOS

Cat. A 40 Auxiliar 25

Cat. B 26 Auxiliar 25

Cat. C 15 Auxiliar 26

Cat. D 15 Auxiliar 26

Cat. E 6 Auxiliar 27

Cat. F 4 Auxiliar 27

Grado 1º 3 Auxiliar 28

Grado 2º 3 Auxiliar 28

Grado 3º 3 Auxiliar 29

Grado 4º 3 Auxiliar 30

Grado 5º 3 Auxiliar 31

Grado 6º 3 Auxiliar 32

Grado 7º 3 Auxiliar 33

Grado 8º 3 Auxiliar 34

Grado 9º 3 Auxiliar 35

PLANTA DE OBREROS CLASIFICADOS

Designación Grado de la

Actual Escala Unica

Cat. 9ª 25

Cat. 8ª 26

Cat. 7ª 27

Cat. 6ª 28

Cat. 5ª 29

Cat. 4ª 30

Cat. 3ª 31

Cat. 2ª 32

Cat. 1ª 33

Obreros sin clasificar 35

Artículo 2º

Sin perjuicio de las remuneraciones adicionales que se establecen en el artículo 5º y siguientes del decreto ley 249, a las que tendrá derecho todo el personal de la empresa, facúltase al Vicepresidente Ejecutivo para conceder y determinar una asignación mensual de responsabilidad, no imponible, a los empleados a quienes se asignen por resolución las funciones que se indican y cuyos montos no podrán exceder de la diferencia que exista entre el sueldo que les corresponde según la Escala Unica y el del grado que para cada función se señala a continuación:

Para la función de Subagente: Hasta grado 12.

Para la función de Inspector de Molinos y Jefe Operación y Control: Hasta grado 14.

El empleado dejará de percibir las asignaciones antes referidas al ser destinado a otro cargo.

Artículo 3º

Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, para pagar la asignación de colación establecida en el artículo 9º del decreto ley 249, al personal que trabaja en dependencias que funcionen en ciudades en donde rija el sistema de jornada única o continua de trabajo, ya sea por aplicación del decreto supremo Nº 1.397, de 1965, del Ministerio de Interior, y sus modificaciones, o que dicho sistema se implante o haya implantado por necesidades de la respectiva zona.

Igualmente facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, para otorgar al personal que por la naturaleza de sus funciones específicas e ineludibles deban trabajar en días u horas inhábiles, una asignación de alimentación que abarcará lo necesario para la mantención del trabajador según sea la jornada y la hora en que debe realizarse, no pudiendo exceder de un vigésimo de la establecida en el artículo 9º del decreto ley Nº 249, por cada almuerzo o comida, y de una cantidad proporcional a esa suma y adecuada a la naturaleza de la alimentación, si se trata de desayuno o similares que sean la consecuencia del trabajo nocturno. El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola adoptará las medidas administrativas necesarias para regularizar el cumplimiento de lo anterior.

Artículo 4º

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13º del decreto ley Nº 249, el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola queda facultado para encasillar a los funcionarios cuyos cargos cambien de denominación. Estos cambios de denominación no podrán significar disminución de rentas, supresión de cargos ni discontinuidad de funciones.

Artículo 5º

Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, para proveer, una vez publicado el presente decreto ley y por una sola vez, las vacantes que resultaren al practicar el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior y el que se efectúe de conformidad al artículo 13º del decreto ley Nº 249, sin la visación previa del Ministerio de Hacienda, no obstante lo establecido en el artículo 3º del decreto ley Nº 200, de 1973, y sus modificaciones.

Artículo 6º

El funcionario de la Empresa de Comercio Agrícola que se desempeñe como Agente Comercial en Mendoza, República Argentina, tendrá derecho además del sueldo asignado al grado que le corresponde según el artículo 1º de este decreto ley, a la suma de US$ 450 mensuales, y cuando en razón de sus funciones deba ausentarse de dicha ciudad, a un viático de US$ 5 diarios y al reembolso de los gastos de movilización en moneda nacional argentina, debiendo rendir cuenta documentada de ellos.

También tendrá derecho a la suma de US$ 250 mensuales para gastos que deba efectuar para el eficaz cumplimiento de sus funciones, tales como arriendo de oficinas, locales y bodegas, teléfono, télex, correo, materiales de oficina y otros de similar naturaleza, de los que deberá rendir cuenta, mensualmente, en forma documentada.

Autorízase a la Empresa de Comercio Agrícola para adquirir los dólares necesarios para el pago de los sueldos y viáticos, como asimismo la moneda nacional argentina para el pago de los demás gastos antes referidos.

Artículo 7º

El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola queda facultado para continuar pagando anticipos al personal de esa institución, a cuenta de sus remuneraciones, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del decreto ley Nº 361, mientras éstos no perciban los sueldos asignados a sus respectivos grados de encasillamiento.

Artículo 8º

Declárase que el personal de la Empresa de Comercio Agrícola sólo tendrá derecho a las asignaciones establecidas en el decreto ley Nº 249, y las consignadas en los artículos 2º y 3º precedentes.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alma Wilson Gallardo, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.