Decreto Ley · Nº 485
Qué dice la Decreto Ley 485
FIJA PLANTAS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA
- Publicada
- 3 de junio de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 485?
Decreto Ley 485 — «FIJA PLANTAS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA». Fue publicada el 3 de junio de 1974 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 485?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de junio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 485 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 485 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de junio de 1974.
Articulado
Texto vigente al 3 de junio de 1974.
__preamble__
FIJA PLANTAS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA
Núm. 485.- Santiago, 27 de Mayo de 1974.- Vistos: Los decretos leyes Nºs. 1, 6, 60, 128, 200 y 249, de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Fíjanse las siguientes Plantas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y establécese su respectiva ubicación en la Escala Unica:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Grado
Nº de Escala
Empleados Designación Unica
1 Ministro 2
1 Subsecretario 3
2ª Cat. 1 Secretario Ejecutivo 6
2ª Cat. 1 Consejero Legal Asuntos
Internacionales 7
2ª Cat. 9 Expertos Analistas 8
3ª Cat. 1 Director de Contabilidad
y Abastecimientos 9
3ª Cat. 1 Traductor Oficial de la
República 9
3ª Cat. 1 Consejero Legal Asuntos
Administrativos 10
3ª Cat. 2 Contadores Jefes de
Departamento 12
4ª Cat. 1 Abogado Jefe 12
4ª Cat. 2 Jefes Analistas de
Sistemas 14
4ª Cat. 5 Analistas 14
4ª Cat. 1 Programador Jefe de
Computadores 16
5ª Cat. 1 Abogado 15
5ª Cat. 2 Jefe de Sección Pagos
al Exterior 15
5ª Cat. 5 Analistas 16
5ª Cat. 1 Bibliotecario Jefe 16
5ª Cat. 1 Educadora de Párvulos 16
6ª Cat. 2 Contadores 18
6ª Cat. 7 Analistas 18
6ª Cat. 1 Bibliotecario 18
6ª Cat. 1 Técnico Electrónico 19
6ª Cat. 1 Operador de Computadora 20
7ª Cat. 3 Contadores 21
7ª Cat. 1 Bibliotecario 23
7ª Cat. 12 Analistas 21
El o los cargos de Contadores
del Grado 21 y Bibliotecario
del Grado 23 se transformarán
en Grados 27 y 25, respectiva-
mente, a medida que vayan
quedando vacantes.
PLANTA ADMINISTRATIVA
5ª Cat. 10 Oficiales Administrativos 19
6ª Cat. 10 Oficiales Administrativos 21
7ª Cat. 10 Oficiales Administrativos 23
Gr. 1º 10 Oficiales Administrativos 25
Gr. 2º 10 Oficiales Administrativos 27
Gr. 3º 10 Oficiales Administrativos 29
El o los cargos de Oficiales
Administrativos del Grado 29 se
transformarán en Grado 31, a
medida que vayan quedando
vacantes.
PLANTA TALLER DE IMPRESOS
5ª Cat. 1 Jefe de Taller de Impresos 19
7ª Cat. 2 Operadoras "Varityper" 23
Gr. 1º 2 Prensistas Offset 25
Gr. 1º 2 Montajistas dibujantes 25
Gr. 1º 2 Fotograbadores 26
Gr. 2º 1 Encuadernador Primero 27
Gr. 3º 1 Encuadernador Segundo 29
Gr. 4º 1 Encuadernador 31
El cargo de Encuadernador del
Grado 31 se transformará en
Grado 33 cuando quede vacante.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Grado
Nº de Escala
Empleados Designación Unica
7ª Cat. 1 Administrador 25
Gr. 1º 1 Auxiliar Jefe 26
Gr. 1º 1 Jefe de Movilización 26
Gr. 1º 1 Jefe de Auxiliares de
Casino 26
Gr. 2º 5 Auxiliares 27
Gr. 2º 1 Chofer 27
Gr. 2º 1 Auxiliares de Casino 27
Gr. 3º 5 Auxiliares 28
Gr. 3º 1 Chofer 28
Gr. 3º 1 Auxiliar de Casino 28
Gr. 4º 6 Auxiliares 29
Gr. 4º 1 Chofer 29
Gr. 4º 1 Auxiliar de Casino 29
Gr. 5º 6 Auxiliares 30
Gr. 5º 2 Choferes 30
Gr. 5º 2 Auxiliares de Casino 30
Gr. 6º 6 Auxiliares 31
Gr. 6º 4 Choferes 31
Gr. 6º 2 Auxiliares de Casino 31
Gr. 7º 7 Auxiliares 32
Gr. 7º 2 Auxiliares de Casino 32
El o los cargos del grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.
Artículo 2º
La Ley de Presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para las remuneraciones del personal indicado en las Plantas precedentes.
Artículo 3º
El presente decreto ley sustituye el artículo 4º del decreto ley 295, de 1974, en lo relativo a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º
Para ser designado en el Primer nivel de Analista (Expertos Analistas), establecido en el artículo 1º del presente decreto ley, se requiere estar en posesión de un título universitario afín con la actividad diplomática, preferentemente aquellos señalados en la ley 15.266; los que se indiquen en la ley orgánica del Ministerio o título equivalente otorgado por la Academia Diplomática "Andrés Bello".
Para ser designado en el segundo nivel de analistas, se requiere certificar un mínimo de dos años de estudios universitarios regulares, afines con la función diplomática, o un título técnico otorgado por la Academia Diplomática "Andrés Bello".
Para ser designado en el Tercer nivel de Analista, se requiere haber aprobado por lo menos veinte créditos en la Academia Diplomática "Andrés Bello".
Artículo 5º
Para ser designado Traductor Oficial de la República, se requiere comprobar un adecuado dominio de los idiomas básicos y de uso frecuente en la vida internacional. Debe, además acreditar estudios y conocimientos de filología y amplia versación cultural.
Artículo 6º
Los Jefes Analistas de Sistemas, además de poseer título otorgado por IBM, ECOM, u otra institución reconocida, necesitan comprobar un amplio respaldo de conocimientos y práctica en sistematización y computación electrónica.
Artículo 7º
Los cargos de Consejero Legal, ya sea en Asuntos Internacionales o Administrativos, requieren título de abogado.
Artículo 8º
El encasillamiento en los cargos contemplados en esta nueva Planta será discrecional. En todo caso, los funcionarios D. P. T. encasillados por decreto 758, de fecha 26 de Diciembre de 1973, no estarán afectos para su encasillamiento en esta nueva Planta, en el segundo y tercer nivel de analista (grados 14 y 16), a los requisitos indicados en el artículo 4º precedente. Asimismo, para efectos de ascenso al segundo nivel de dicho escalafón (grado 14), estos funcionarios estarán además liberados de cumplir con los requisitos allí establecidos.
Artículo 9º
El presente decreto ley comenzará a regir desde el día 1º de Enero de 1974.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial de la República e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Ismael Huerta Díaz, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudio Collados Núñez, Capitán de Navío (IM), Subsecretario de Relaciones Exteriores.