Decreto Ley · Nº 485

Qué dice la Decreto Ley 485

FIJA PLANTAS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA

Publicada
3 de junio de 1974
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1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 485?

Decreto Ley 485 — «FIJA PLANTAS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA». Fue publicada el 3 de junio de 1974 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 485?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de junio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 485 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 485 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de junio de 1974.

Articulado

Texto vigente al 3 de junio de 1974.

__preamble__

FIJA PLANTAS DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y ESTABLECE UBICACION EN LA ESCALA UNICA

Núm. 485.- Santiago, 27 de Mayo de 1974.- Vistos: Los decretos leyes Nºs. 1, 6, 60, 128, 200 y 249, de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Fíjanse las siguientes Plantas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y establécese su respectiva ubicación en la Escala Unica:

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

Grado

Nº de Escala

Empleados Designación Unica

1 Ministro 2

1 Subsecretario 3

2ª Cat. 1 Secretario Ejecutivo 6

2ª Cat. 1 Consejero Legal Asuntos

Internacionales 7

2ª Cat. 9 Expertos Analistas 8

3ª Cat. 1 Director de Contabilidad

y Abastecimientos 9

3ª Cat. 1 Traductor Oficial de la

República 9

3ª Cat. 1 Consejero Legal Asuntos

Administrativos 10

3ª Cat. 2 Contadores Jefes de

Departamento 12

4ª Cat. 1 Abogado Jefe 12

4ª Cat. 2 Jefes Analistas de

Sistemas 14

4ª Cat. 5 Analistas 14

4ª Cat. 1 Programador Jefe de

Computadores 16

5ª Cat. 1 Abogado 15

5ª Cat. 2 Jefe de Sección Pagos

al Exterior 15

5ª Cat. 5 Analistas 16

5ª Cat. 1 Bibliotecario Jefe 16

5ª Cat. 1 Educadora de Párvulos 16

6ª Cat. 2 Contadores 18

6ª Cat. 7 Analistas 18

6ª Cat. 1 Bibliotecario 18

6ª Cat. 1 Técnico Electrónico 19

6ª Cat. 1 Operador de Computadora 20

7ª Cat. 3 Contadores 21

7ª Cat. 1 Bibliotecario 23

7ª Cat. 12 Analistas 21

El o los cargos de Contadores

del Grado 21 y Bibliotecario

del Grado 23 se transformarán

en Grados 27 y 25, respectiva-

mente, a medida que vayan

quedando vacantes.

PLANTA ADMINISTRATIVA

5ª Cat. 10 Oficiales Administrativos 19

6ª Cat. 10 Oficiales Administrativos 21

7ª Cat. 10 Oficiales Administrativos 23

Gr. 1º 10 Oficiales Administrativos 25

Gr. 2º 10 Oficiales Administrativos 27

Gr. 3º 10 Oficiales Administrativos 29

El o los cargos de Oficiales

Administrativos del Grado 29 se

transformarán en Grado 31, a

medida que vayan quedando

vacantes.

PLANTA TALLER DE IMPRESOS

5ª Cat. 1 Jefe de Taller de Impresos 19

7ª Cat. 2 Operadoras "Varityper" 23

Gr. 1º 2 Prensistas Offset 25

Gr. 1º 2 Montajistas dibujantes 25

Gr. 1º 2 Fotograbadores 26

Gr. 2º 1 Encuadernador Primero 27

Gr. 3º 1 Encuadernador Segundo 29

Gr. 4º 1 Encuadernador 31

El cargo de Encuadernador del

Grado 31 se transformará en

Grado 33 cuando quede vacante.

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Grado

Nº de Escala

Empleados Designación Unica

7ª Cat. 1 Administrador 25

Gr. 1º 1 Auxiliar Jefe 26

Gr. 1º 1 Jefe de Movilización 26

Gr. 1º 1 Jefe de Auxiliares de

Casino 26

Gr. 2º 5 Auxiliares 27

Gr. 2º 1 Chofer 27

Gr. 2º 1 Auxiliares de Casino 27

Gr. 3º 5 Auxiliares 28

Gr. 3º 1 Chofer 28

Gr. 3º 1 Auxiliar de Casino 28

Gr. 4º 6 Auxiliares 29

Gr. 4º 1 Chofer 29

Gr. 4º 1 Auxiliar de Casino 29

Gr. 5º 6 Auxiliares 30

Gr. 5º 2 Choferes 30

Gr. 5º 2 Auxiliares de Casino 30

Gr. 6º 6 Auxiliares 31

Gr. 6º 4 Choferes 31

Gr. 6º 2 Auxiliares de Casino 31

Gr. 7º 7 Auxiliares 32

Gr. 7º 2 Auxiliares de Casino 32

El o los cargos del grado 32 se transformarán en grado 35 a medida que vayan quedando vacantes.

Artículo 2º

La Ley de Presupuesto consultará anualmente las sumas necesarias para las remuneraciones del personal indicado en las Plantas precedentes.

Artículo 3º

El presente decreto ley sustituye el artículo 4º del decreto ley 295, de 1974, en lo relativo a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º

Para ser designado en el Primer nivel de Analista (Expertos Analistas), establecido en el artículo 1º del presente decreto ley, se requiere estar en posesión de un título universitario afín con la actividad diplomática, preferentemente aquellos señalados en la ley 15.266; los que se indiquen en la ley orgánica del Ministerio o título equivalente otorgado por la Academia Diplomática "Andrés Bello".

Para ser designado en el segundo nivel de analistas, se requiere certificar un mínimo de dos años de estudios universitarios regulares, afines con la función diplomática, o un título técnico otorgado por la Academia Diplomática "Andrés Bello".

Para ser designado en el Tercer nivel de Analista, se requiere haber aprobado por lo menos veinte créditos en la Academia Diplomática "Andrés Bello".

Artículo 5º

Para ser designado Traductor Oficial de la República, se requiere comprobar un adecuado dominio de los idiomas básicos y de uso frecuente en la vida internacional. Debe, además acreditar estudios y conocimientos de filología y amplia versación cultural.

Artículo 6º

Los Jefes Analistas de Sistemas, además de poseer título otorgado por IBM, ECOM, u otra institución reconocida, necesitan comprobar un amplio respaldo de conocimientos y práctica en sistematización y computación electrónica.

Artículo 7º

Los cargos de Consejero Legal, ya sea en Asuntos Internacionales o Administrativos, requieren título de abogado.

Artículo 8º

El encasillamiento en los cargos contemplados en esta nueva Planta será discrecional. En todo caso, los funcionarios D. P. T. encasillados por decreto 758, de fecha 26 de Diciembre de 1973, no estarán afectos para su encasillamiento en esta nueva Planta, en el segundo y tercer nivel de analista (grados 14 y 16), a los requisitos indicados en el artículo 4º precedente. Asimismo, para efectos de ascenso al segundo nivel de dicho escalafón (grado 14), estos funcionarios estarán además liberados de cumplir con los requisitos allí establecidos.

Artículo 9º

El presente decreto ley comenzará a regir desde el día 1º de Enero de 1974.

Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial de la República e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Ismael Huerta Díaz, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudio Collados Núñez, Capitán de Navío (IM), Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.