Decreto Ley · Nº 2061

Qué dice la Decreto Ley 2.061

APRUEBA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Publicada
16 de diciembre de 1977
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 2.061?

Decreto Ley 2.061 — «APRUEBA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE». Fue publicada el 16 de diciembre de 1977 por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 2.061?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de diciembre de 1977: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 2.061 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 2.061 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de diciembre de 1977.

Articulado

Texto vigente al 16 de diciembre de 1977.

__preamble__

APRUEBA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Núm. 2.061.- Santiago, 7 de Diciembre de 1977.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Sustitúyese la planta del personal de la Empresa Portuaria de Chile, establecida en el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº 423, de 1974, modificado por el número 1º del artículo único del decreto ley Nº 1.114, de 1975, por la siguiente, en la que el Director de dicha Empresa deberá encasillar al personal de planta en actual servicio:

Grado Nº de Total

E.U.S. Designación Cargos Cargos

2º Director 1 1

3º Subdirector 2 2

4º Jefes de Departamento 4 4

5º Jefes de Departamento 3

Secretario General 1

Abogado 1

Ingeniero 4

Ingeniero Comercial 2 11

6º Asesor Superior 1

Ingeniero 2

Ingeniero Comercial 2 5

7º Asesor Superior 1

Abogado 1

Ingeniero 2

Ingeniero Comercial 1 5

8º Ingeniero 2

Ingeniero Comercial 1 3

9º Abogado 1

Arquitecto 1

Ingeniero 2

Constructor Civil Jefe 4

Ingeniero de Ejecución Jefe 2 10

10º Arquitecto 1

Ingeniero 1

Ingeniero de Ejecución 5

Constructor Civil 2 9

11º Abogado 1

Ingeniero 1

Ingeniero de Ejecución 5

Constructor Civil 4

Asistente Social Jefe 1

Contador Jefe Dirección 1 13

12º Ingeniero de Ejecución 5

Constructor Civil 2

Asistente Social 2

Relacionador Público 1

Técnico Universitario Jefe 4 14

13º Ingeniero de Ejecución 12

Constructor Civil 2

Asistente Social 3

Técnico Universitario Jefe 4

Contador Jefe Dirección 1 22

14º Asistente Social 4

Técnico Universitario 6

Jefe Administrativo 62 72

15º Asistente Social 4

Técnico Universitario 4

Contador 3

Jefe Administrativo 67 78

16º Asistente Social 4

Técnico Universitario 2

Contador 6

Jefe Administrativo 72 84

17º Contador 7

Jefe Administrativo 77

Operario Portuario Jefe

Profesional 38

Operario Portuario Jefe

Movilizador Mecanizado 37

Operario Portuario Jefe

Movilizador Manual 25

Operario Portuario

Jefe Varios 3 187

18º Asistente Social 2

Contador 4

Jefe Administrativo 87

Jefe Policlínico 6

Operario Portuario Jefe

Profesional 45

Operario Portuario Jefe

Movilizador Mecanizado 40

Operario Portuario Jefe

Movilizador Manual 30

Operario Portuario

Jefe Varios 8 222

19º Contador 3

Oficial Administrativo 97

Operario Especializado

Profesional 65

Operario Especializado

Movilizador Mecanizado 50

Operario Especializado

Movilizador Manual 35

Operario Especializado

Varios 12 262

20º Contador 2

Oficial Administrativo 112

Jefe Turno Policlínico 8

Operario Especializado

Profesional 74

Operario Especializado

Movilizador Mecanizado 70

Operario Especializado

Movilizador Manual 45

Operario Especializado

Varios 13 324

21º Oficial Administrativo 127

Jefe Turno Policlínico 6

Operario Especializado

Profesional 97

Operario Especializado

Movilización Mecanizado 90

Operario Especializado

Movilizador Manual 60

Operario Especializado

Varios 20 400

22º Oficial Administrativo 144

Jefe Turno Policlínico 5

Operario Especializado

Profesional 100

Operario Especializado

Movilizador Mecanizado 140

Operario Especializado

Movilizador Manual 70

Operario Especializado

Varios 30 489

23º Oficial Administrativo 90

Operario Especializado

Profesional 110

Operario Especializado

Movilizador Mecanizado 150

Operario Especializado

Movilizador Manual 125

Operario Especializado

Varios 40 515

24º Oficial Administrativo 60

Operario Especializado

Profesional 110

Operario Especializado

Movilizador Mecanizado 170

Operario Especializado

Movilizador Manual 170

Operario Especializado

Varios 50 560

25º Oficial Administrativo 50

Operario Semi-Especializado

Profesional 105

Operario Semi-Especializado

Movilizador Mecanizado 63

Operario Semi-Especializado

Movilizador Manual 150

Operario Semi-Especializado

Varios 100 468

26º Oficial Administrativo 45

Operario Semi-Especializado

Profesional 36

Operario Semi-Especializado

Movilizador Manual 135

Operario Semi-Especializado

Varios 85 301

27º Operario Semi-Especializado

Movilizador Manual 115

Operario Semi-Especializado

Varios 73 188

28º Operario Semi-Especializado

Varios 16 16

TOTAL PLANTA 4.265

Artículo 2º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes cargos de la Planta que se sustituye continuarán vigentes y se extinguirán a medida que vayan quedando vacantes:

A.- Grado

E.U.S. Designación Nº de Total

Cargos Cargos

8º Constructor Civil Jefe 1

Ingeniero de Ejecución

Jefe 1 2

9º Experto Jefe 1 1

11º Piloto Jefe de Bahía 1 1

12º Contador

Administración Puerto 1 1

13º Contador

Administración Puerto 1 1

14º Contador

Administración Puerto 2 2

17º Jefe de Turno

Policlínico 3 3

19º Operador Computadora 2 2

B.- Grado

E.U.S. Designación Nº de Total

Cargos Cargos

10º Técnico "A" 1 1

11º Experto en Control

Económico de

Mantenimiento 2

Técnico "A" 3 5

12º Experto en Control

Económico de

Mantenimiento 2

Técnico "A" 2 4

13º Técnico "A" 1 1

14º Técnico "B" 1 1

15º Técnico "B" 4

Dibujante Técnico 1 5

16º Técnico "B" 7

Dibujante Técnico 1

Programador Computadora 1 9

17º Asistente Social 3

Técnico "B" 10

Programador Computadora 1 14

18º Técnico "B" 11

Programador Computadora 2 13

19º Técnico "B" 8 8

Sólo respecto de los empleos señalados en la letra B) del inciso anterior procederá el ascenso. En tal caso, la supresión del cargo operará de pleno derecho en el último grado que quede vacante y desde la fecha en que ésta se produzca.

Artículo 3º

El Director de la Empresa Portuaria de Chile podrá contratar operarios eventuales imponentes del Servicio de Seguro Social, para satisfacer necesidades extraordinarias del Servicio.

En ningún caso, el ejercicio de esta facultad podrá significar una contratación superior a la equivalente a 46 operarios durante un año.

Con todo, la facultad señalada en el inciso primero podrá también ejercerse con cargo a las vacantes que se produzcan en la Planta de operarios, las que no podrán proveerse mientras subsistan las respectivas contrataciones.

Ningún operario eventual podrá ser contratado por un plazo superior a 180 días.

Artículo 4º

El presente decreto ley regirá a contar del 1º de Diciembre de 1977.

Artículo 5º

El gasto que demande este decreto ley, se imputará a los ítem respectivos del Presupuesto corriente de la Empresa Portuaria de Chile.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- José Berdichewsky Scher, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Raúl Vargas Miquel, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.