Decreto Ley · Nº 98
Qué dice la Decreto Ley 98
DECLARA EN REORGANIZACION TODOS LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ORGANISMOS E INSTITUCCIONES QUE INDICA
- Publicada
- 26 de octubre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 98?
Decreto Ley 98 — «DECLARA EN REORGANIZACION TODOS LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ORGANISMOS E INSTITUCCIONES QUE INDICA». Fue publicada el 26 de octubre de 1973 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 98?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de octubre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 98 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 98 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de octubre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 26 de octubre de 1973.
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DECLARA EN REORGANIZACION TODOS LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ORGANISMOS E INSTITUCCIONES QUE INDICA
Decreto ley Nº 98.- Santiago, 22 de octubre de 1973.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente decreto ley.
Vistos:
a) La situación de emergencia que vive el país y teniendo presente que es voluntad de la Junta de Gobierno restablecer los principios de orden, disciplina, jerarquía y moralidad pública en que debe estar inspirada toda buena administración del Estado, y
b) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Decláranse en reorganización todos los Servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación.
Artículo 2°
En el ejercicio de las facultades previstas en el artículo anterior y mediante decretos leyes se podrá crear, estructurar, dividir, descentralizar, desconcentrar, fusionar, fijar plantas, ampliar, reducir y suprimir servicios, organismos, cargos y empleos, como asimismo trasladar a los funcionarios de acuerdo con las necesidades de las instituciones de que trata este decreto ley.
Igualmente podrán asignarse o modificarse las funciones y facultades de los organismos respectivos y su dependencia o relación respecto del Gobierno y de los Ministerios correspondientes.
Artículo 3º
Las normas sobre interinato establecidas en los decretos leyes N.os 6 y 22, de 1973, serán además aplicables a los funcionarios, empleados, obreros y trabajadores en general, de las entidades, servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto ley y que no fueron incluidas en dichos cuerpos legales.
Artículo 4º
La aplicación del presente decreto ley no signifi alterar los regímenes y beneficios previsionales vigentes.
Artículo 5º
El cumplimiento de las disposiciones precedentes importará disminución de rentas y las diferencias que se produjeren como consecuencia de la aplicación del artículo 2º se pagarán por planilla suplementaria.
Artículo 6º
Lo establecido en este decreto ley prevalecerá sobre toda otra norma general o especial vigente hasta la fecha y que le sean incompatible.
Artículo 7º
Las normas del presente decreto ley no serán a cables al Poder Judicial y a la Contraloría General de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, Investigaciones y en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Presidente de la Junta.- JOSE T. MERINO CASTRO, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, Ministro del Interior.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
Lo que digo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia.