DFL · Nº 16
Qué dice la DFL 16
ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
- Publicada
- 14 de noviembre de 1968
- Versiones
- 1
- Artículos
- 41
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 16?
DFL 16 — «ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA». Fue publicada el 14 de noviembre de 1968 por MINISTERIO DE AGRICULTURA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 16?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de noviembre de 1968: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 16 sigue vigente?
Sí. La DFL 16 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de noviembre de 1968.
Articulado
Texto vigente al 14 de noviembre de 1968 · se muestran los primeros 12 de 41 artículos.
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ESTABLECE NORMAS SOBRE SOCIEDADES AGRICOLAS DE REFORMA AGRARIA
Santiago, 31 de Octubre de 1968.- Hoy se dictó el siguiente decreto con fuerza de ley:
Núm. 16.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 66, inciso final, de la ley 16.640, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Párrafo I
De la naturaleza y objetivos
Artículo 1º
Durante el período de asentamiento, la Corporación de la Reforma Agraria podrá constituir sociedades con campesinos, las que se denominarán sociedades agrícolas de reforma agraria y se regirán por las normas del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 2º
Los asentamientos podrán instalarse en uno o más predios expropiados o en parte de uno de ellos, según lo determine la Corporación de la Reforma Agraria.
Artículo 3º
Serán socios de estas sociedades, la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos a que se refiere el párrafo III de este decreto.
Artículo 4º
Su objeto principal será la explotación agrícola, ganadera y forestal de el o los predios en que se hubiere instalado el asentamiento y la organización y promoción social, económica y cultural de los campesinos y de sus familias, de acuerdo con los objetivos básicos señalados para el período de asentamiento, en el artículo 66 de la ley Nº 16.640, sin perjuicio de poder dedicarse a otras actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5º
La firma o razón social se formará con las palabras "Sociedad Agrícola de Reforma Agraria", agregándose el nombre del asentamiento de que se trate.
Párrafo II
De la constitución
Artículo 6º
Las sociedades agrícolas de reforma agraria se forman y prueban por escritura privada.
Las modificaciones al contrato social deberán constar, asimismo, de escritura privada; sin embargo, de las modificaciones que se refieran al ingreso o retiro de socios, sólo se dejará constancia en el Registro de Socios a que se refiere el artículo 15, sin necesidad de cumplir otro requisito para que surtan sus efectos.
Artículo 7º
El Secretario General de la Corporación de la Reforma Agraria llevará un Registro alfabético de Sociedades Agrícolas de Reforma Agraria, con indicación del nombre, capital, domicilio legal y duración de cada una de ellas.
A dicho Registro deberá incorporarse un ejemplar de las escrituras sociales y de sus modificaciones, salvo las que se refieran al ingreso a retiro de socios. Los ejemplares incorporados al Registro tendrán la calidad de instrumento público, para todos los efectos legales, pudiendo otorgarse copias de ellos autorizadas por el Secretario General de la Corporación.
Artículo 8º
Los campesinos asentados concurrirán a la celebración del contrato social personalmente o representados por los campesinos que de entre ellos designen en una reunión citada previamente por la Corporación de la Reforma Agraria.
De lo actuado en dicha reunión se dejará constancia en un acta, la que será autorizada por un funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria designado por ésta, quien tendrá la calidad de ministro de fe pública para estos efectos.
Artículo 9º
La escritura social deberá expresar, a lo menos:
1.- La individualización de los socios
comparecientes;
2.- El objeto de la sociedad;
3.- La razón o firma social;
4.- El domicilio de la sociedad;
5.- Los aportes que se obligan a hacer los socios de acuerdo con los fines de la sociedad;
6.- El capital social;
7.- Las normas sobre funcionamiento y administración de la sociedad y las atribuciones de los órganos de la misma;
8.- El porcentaje de las utilidades que
corresponderán a los socios campesinos y a la Corporación de la Reforma Agraria y su contribución a las pérdidas, y el procedimiento para determinar, entre los socios campesinos, la participación que a cada uno de ellos corresponda en las utilidades y su contribución a las pérdidas;
9.- La forma y modo de determinar los retiros que podrán efectuar los socios, durante cada ejercicio, a cuenta de sus utilidades, y 10.- La duración de la sociedad.
Artículo 10
La Corporación de la Reforma Agraria podrá aportar a estas sociedades el usufructo de los predios de su dominio o el uso y goce de los que posea a cualquier título, pudiendo ambos constituirse por escritura privada, que podrá ser la misma escritura social. No se requerirá la inscripción del aporte y la sociedad no estará obligada a rendir caución por dicho aporte, debiendo confeccionar, en todo caso, un inventario simple de los bienes aportados en usufructo o uso y goce.
En ningún caso, el usufructo o uso y goce aportado impedirá que la corporación efectúe en el predio los trabajos que estime necesarios para la consecución de sus fines y, en especial, para la asignación de las tierras. Estos trabajos serán sin cargo alguno para la sociedad, salvo pacto en contrario.
Las sociedades no podrán ceder el usufructo o uso y goce aportado, sin el consentimiento de la Corporación de la Reforma Agraria.
Las mejoras efectuadas por estas sociedades en los predios que la Corporación hubiere aportado y que se hayan realizado con la aprobación de la corporación, serán indemnizadas por ésta a la disolución de la sociedad, salvo pacto en contrario. El valor de las mejoras que no fueren indemnizadas por la corporación no podrá ser incluido en el precio de la asignación de las tierras que efectúe la Corporación.
Párrafo III
De los socios
Artículo 11
Serán socios de una sociedad agrícola de reforma agraria la Corporación de la Reforma Agraria y los campesinos que tengan la calidad de asentados.
Los campesinos que, con posterioridad a la constitución de la sociedad agrícola de reforma agraria, adquieran la calidad de asentados en el predio que explote la respectiva sociedad, ingresarán como socios a ella, de pleno derecho, por esa sola circunstancia, debiendo ser inscritos por la sociedad en el Registro de Socios a que se refiere el artículo 15. Asimismo, los que dejaren de ser asentados, perderán por ese solo hecho la calidad de socios en la sociedad respectiva y se procederá a cancelar su inscripción en el mencionado Registro.
Con posterioridad a la constitución de la sociedad podrán ingresar otros campesinos como socios a las sociedades agrícolas de reforma agraria, en la forma y condiciones que en el contrato de sociedad respectivo se estipulen, debiendo, en todo caso, procederse a la inscripción de ellos en el Registro de Socios.