Decreto Ley · Nº 669

Qué dice la Decreto Ley 669

Modifica el decreto-ley número 700 de 1925 sobre sociedades cooperativas

Publicada
17 de octubre de 1932
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Artículos
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Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 669?

Decreto Ley 669 — «Modifica el decreto-ley número 700 de 1925 sobre sociedades cooperativas». Fue publicada el 17 de octubre de 1932 por MINISTERIO DEL TRABAJO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 669?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de octubre de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 669 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 669 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de octubre de 1932.

Articulado

Texto vigente al 17 de octubre de 1932 · se muestran los primeros 12 de 35 artículos.

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Modifica el decreto-ley número 700 de 1925 sobre sociedades cooperativas

Núm. 669.- Santiago, 30 de Septiembre de 1932.

Exposición de motivos

El fomento de las sociedades cooperativas se impone actualmente a la acción oficial como una iniciativa eficaz de propender por medio de estas sociedades a la resolución de diversos problemas sociales y económicos que preocupan actualmente la atención del Gobierno.

En efecto, el abaratamiento de las subsistencias, la ocupación de obreros cesantes, la creación de pequeñas industrias que eviten la entrada al país de numerosos productos que hoy día se importan, la necesidad de procurar a los elementos de trabajo, el mínimum de bienestar a que tienen derecho, el abaratamiento de los costos de producción, y muchos otros problemas, encuentran en las cooperativas un medio de solución tan efectivo como sencillo y práctico.

Es cierto que muchas de las sociedades de esta índole que se han formado hasta hoy en el país, no han dado los resultados que se tuvieron en vista al crearlas; pero este hecho no puede afectar al régimen de la cooperación, que en sí es bueno y ampliamente recomendado por la experiencia de todos los países en que ella ha sido correctamente interpretada. Los resultados deficientes de estas sociedades en nuestro país se deben solamente a defectos de funcionamiento o a errores de interpretación, y éstos pueden ser corregidos y prevenidos en lo sucesivo por medio de la propaganda y de la intervención decidida que el Gobierno está resuelto a desarrollar.

He aquí por ejemplo, algunos aspectos de la importante labor que las sociedades cooperativas, están llamadas a desarrollar en el país en las actuales circunstancias.

a) Abaratamiento de las subsistencias

En esta materia hay necesidad de realizar un movimiento de organización de cooperativas y de concentración de las que ya existen, a fin de constituir poderosos organismos capaces de tomar a su cargo, en una buena parte, la función del comercio mayorista y minorista.

Esta concentración cooperativa debe hacerse por gremios, empezando por los más numerosos.

Los empleados públicos, los empleados y obreros ferroviarios, las unidades del Cuerpo de Carabineros, los empleados particulares, los obreros de los minerales El Teniente, Chuquicamata y Potrerillos, los empleados y obreros tranviarios, etc., constituyen un campo precioso para la organización cooperativa, porque, aparte de que cada una de estas entidades es extraordinariamente importante, sus componentes se encuentran actualmente unidos por los intereses del gremio, lo cual asegura la buena marcha y el éxito de las cooperativas.

Gran parte de esta obra está ya iniciada.

Los empleados públicos poseen actualmente 3 o 4 cooperativas; los carabineros, 8 o 10; en el Mineral de El Teniente existen 4; los obreros ferroviarios tienen 4; etc.

Falta sólo disciplinar y concentrar estas organizaciones en dos o tres Federaciones grandes, capaces de tomar a su cargo las compras al por mayor, por medio de una central de compras y distribuir entre las cooperativas federales los artículos así adquiridos.

En esta forma la Central de Compras puede representar el capital total que poseen esas cooperativas y que alcanza a una suma aproximada a cuatro millones de pesos.

De este modo es fácil adquirir el azúcar, por ejemplo directamente del Perú o de Cuba; el aceite de España o de Italia; los tejidos más indispensables de los principales centros textiles de Europa; los productos nacionales de consumo en los lugares mismos de producción, etc. Con este objeto se han organizado en Manchester, los almacenes Wholesale, que pertenecen a un colosal organismo cooperativo, encargado de proveer y de facilitar las compras al por mayor de las cooperativas de consumo de todo el mundo.

Los beneficios que por este sistema pueden obtenerse en pro del abaratamiento de la vida, son incalculables.

b) Ocupación de obreros cesantes

Existen numerosas actividades e industrias en las cuales encontrarían trabajo centenares de obreros si éstas se organizaran a base de las denominadas "cooperativas de trabajo" que en los países europeos han alcanzado tanto desarrollo.

Desde luego, pueden constituirse en todo el litoral de Chile cooperativas de pescadores, con el objeto de adquirir con facilidades, embarcaciones y aparejos y vender sus productos directamente en los centros de consumo. Aumentado en cada centro de pesca el número de embarcaciones de trabajo se aumenta también el número de los obreros que pueden trabajar en la pesca. La financiación de estas sociedades puede hacerse mediante un sistema sencillo y seguro.

En el campo, los aparceros o medieros y los labradores y modestos arrendatarios de tierras, pueden formar cooperativas de arriendo colectivo, que permiten tomar en arriendo un fundo pequeño o una chacra, y distribuirlo en parcelas de dos, tres o cuatro cuadras, entre cincuenta o cien campesinos. La sociedad se encarga también de la compra de semillas, abonos y herramientas y de la venta colectiva de las cosechas, deduciendo de ellas el valor del arriendo. Por este medio se consigue aumentar la producción y abaratar en un 40 o 50 por ciento, el arriendo del terreno agrícola, o sea de setecientos pesos u ochocientos que vale hoy día la cuadra, puede bajar a trescientos o cuatrocientos pesos.

En la ciudad, pueden formarse cooperativas de talleres y de pequeñas fábricas, para la compra en común de materias primas y para al compra y uso en común de máquinas, de herramientas de subido costo. Igualmente, pueden formarse cooperativas con obreros de gremios determinados, como los de construcción, por ejemplo, que se encargarían de tomar contratos de obras públicas, prescindiendo del empresario o contratista particular, abaratando el costo de las obras y consiguiendo para el obrero una remuneración más alta por su trabajo.

Estas organizaciones están extraordinariamente difundidas en los diversos países europeos, especialmente en Francia y en Bélgica, en donde han llegado a desarrollar una gran labor de carácter social y de evidentes beneficios económicos para las clases modestas. Las cooperativas de trabajo en Francia han dado origen a un sinnúmero de talleres y de pequeñas industrias que constituyen un poderoso factor de progreso y bienestar.

Así, por ejemplo, los obreros de la ebanistería, sastrería, juguetería, zapatería, cestería, tejidos y otros oficios e industrias similares, pueden asociarse para adquirir en común la materia prima, enseres y útiles necesarios a la industria o trabajo respectivo y para adquirir y usar en común ciertas herramientas y máquinas que por su precio están fuera del alcance particular de cada obrero o artesano y que reportan grandes beneficios; pueden asimismo estas sociedades vender en una tienda o almacén, costeado y sostenido por todos, los productos de su trabajo directamente al consumidor. Pero donde la obra de estas cooperativas es más beneficiosa y transcendental es en el crédito que facilitan, agrupando las garantías materiales y morales de todos los socios en forma solidaria que les permite responder satisfactoriamente del uso correcto y del pago de los capitales que se les da en préstamos.

Otra finalidad importante que las cooperativas pueden satisfacer en las ciudades, es la de reunir a los modestos propietarios de casas y sitios que existen en los barrios de los suburbios, con el objeto de dotar a sus predios de los medios de urbanización más elementales, como agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, etc., de que hoy día carecen. Igualmente, estas sociedades pueden facilitar la adquisición de máquinas de coser y tejer, de pequeños dinamos, tornos y otras máquinas y herramientas para el desarrollo de industrias pequeñas, de muebles y útiles para el hogar, de prendas de vestir y abrigos, ya sea, comprando en la Caja de Crédito Prendario, o ya sea en el comercio particular.

c) Coordinación y solidaridad del movimiento cooperativo de todo el país

La acción oficial en esta materia puede alcanzar aún un provecho de extraordinario efecto económico, coordinando los esfuerzos cooperativos de toda naturaleza que se desarrollan en el país, de manera que ellos se relacionen y se complementen.

Las cooperativas de producción agrícola, de pesca e industriales se pueden relacionar con las cooperativas de consumo para que los productos de una encuentren fácil y rápida colocación entre las otras; consiguiendo, de este modo, la doble ventaja de obtener mercados expeditos para las cooperativas de producción y mercancías de primera mano y en consecuencia baratas para las cooperativas de consumo. Igualmente estas últimas sociedades pueden hacer llegar hasta los socios de las cooperativas de producción los beneficios de sus precios bajos, de la buena calidad de los suministros, y de la honradez y legitimidad de los pesos y medidas, que les son característicos.

d) Mejoramiento y bienestar de las familias de obreros y empleados

La acción de estas y muchas otras clases de cooperativas que pueden organizarse, se traducirá en un positivo mejoramiento de la condición social y económica de las familias cooperadas.

Sus beneficios son de dos clases:

1º.- Económicos, en cuanto propenden a la concentración de esfuerzos pecuniarios y de trabajo para la compra colectiva de materia prima, compra y uso en común de herramientas y maquinarias y la venta, también en común, de los productos del trabajo efectuado en particular por cada obrero en talleres sociales;

2º.- Sociales, en cuanto enseñan al obrero los beneficios de la asociación, de la organización de la economía y del trabajo en común.

Las cooperativas de trabajo pueden proporcionar a los obreros, salarios más altos; las de artesanos y pequeños industriales, crédito, materia prima y trabajo abundante; las de pescadores e industriales en general, suministrarán las subsistencias, sin intermediario, a precios bajos; las de consumo facilitan los medios de que las familias modestas se aprovisionen de los artículos necesarios al hogar, en condiciones de calidad legítima, peso honrado y precio económico.

Todo esto significa obra de orden, de economía, de capitalización, de trabajo organizado, de desarrollo del espíritu de empresa de nuestro pueblo, y, al mismo tiempo, de progreso y bienestar general.

Para la realización de estos fines se hace necesario revisar la actual ley de cooperativas (decreto-ley número 700) que contiene vacíos, omisiones y diversas disposiciones que no se avienen con las prácticas y principios de la sana cooperación, como asimismo el decreto-ley especial número 603.

Las modificaciones y agregados que se precisa hacer el decreto-ley número 700, se fundamentan en las siguientes razones:

Artículo 4º

Debe suprimirse este artículo porque en ningún caso una cooperativa de consumo puede vender al público, sin dejar de transformarse por este mismo hecho, en entidad comercial y hacerse indigna de los privilegios acordados solamente a las cooperativas.

Las cooperativas de producción no necesitan autorización alguna, porque por su misma naturaleza están autorizadas para vender al público sus productos.

Artículos 15 y 16.- El mínimo de socios fijados actualmente por la ley, es alto para algunas sociedades, como ciertas cooperativas industriales, y muy reducido para otras como las de consumo.

Igual cosa puede decirse respecto al mínimo de capital que según el artículo 16 debe pagarse al constituir la sociedad. Hay conveniencia, entonces, en que el Presidente de la República fije en esos casos, el mínimo adecuado para cada clase de cooperativas.

Artículo 21

Este artículo establece sin razón alguna un máximo de cien pesos para el valor de las acciones. Amparándose en esta disposición se constituyeron numerosas cooperativas con acciones de diez pesos, y en la imposibilidad de financiar su capital con una suma tan pequeña, se vieron en la necesidad de contratar capitales extraños, provocando de esta manera la comercialización de la sociedad y desvirtuando los fines para los cuales se constituyeron.

Artículo 17

Inciso 2º. Se agrega la frase "Se efectuarán en el Ministerio del Trabajo" para evitar los errores en que incurren las sociedades solicitando la aprobación de sus estatutos a otros Ministerios.

Artículo 19

Se suprimen del Art. 19 los aportes de "trabajo o de industria", porque en las sociedades cooperativas cuyos excedentes o beneficios se distribuyen en proporción a las operaciones hechas por cada socio en la sociedad, no existe ni puede existir esta clase de aportes, propia solamente de las sociedades anónimas cuyas utilidades se distribuyen en proporción a las acciones.

La idea de los términos "comisiones, concesiones o privilegios" queda comprendida en el inciso 1º de la modificación.

Artículo 22

Debe suprimirse por la razón dada en la explicación referente al artículo 19.

Artículo 23

Se suprime la frase "admitir la transferencia de acciones si, a su juicio, no fuere suficiente la responsabilidad del cesionario", porque las cooperativas son muy particularmente, sociedades de personas y no existe en ellas la transferencia. Los socios que desean retirarse devuelven sus acciones recibiendo en cambio de la sociedad el valor exacto que hubieren pagado por ellas.

Artículo 25

Inciso 1º. Se suprime del inciso 1º de este artículo, la frase "previo acuerdo de la Junta General de Accionistas", porque en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º, las cooperativas son sociedades de capital variable y, por consiguiente, el aumento de capital no debe estar sujeto a requisito o condición que puedan entrabarlo o dificultarlo.

Artículo 2º

Inciso 2º. La razón de esta modificación ha sido dada al referirse a los artículos 16, 21 y al inciso 1º del artículo 25º, en cuanto se refiere a la Junta General de Accionistas.

Artículo 29

El número 1 de este artículo debe suprimirse, porque no es necesaria la capacidad legal en las cooperativas de responsabilidad limitada, pues el socio responde en ellas sólo hasta la concurrencia del aporte que posee en la sociedad y que en la generalidad de los casos es relativamente reducido o está totalmente pagado.

Además, el requisito de la capacidad legal ha sido un inconveniente insalvable para que en Chile puedan formarse cooperativas escolares y otras formadas por menores o por relativamente incapaces.

Artículo 30

Se ha substituido en este artículo la forma imperativa "serán admitidos", por la optativa "podrán ser admitidos", porque no es posible obligar a las cooperativas, cualesquiera que sean su clase y fines, a recibir como socios a sus empleados. En las cooperativas de producción, por ejemplo, hay casos en que los empleados no pueden ni deben ser socios de la sociedad.

Arts. 45 y 46.- Deben substituirse por las razones siguientes:

Es indispensable consultar en la ley una disposición como la contenida en el primero de los párrafos transcritos; pues, es común que, para los efectos de aplicar a estas sociedades diversos gravámenes, se las confunda con las sociedades anónimas y demás de carácter comercial o lucrativo, cuando la verdad es que las cooperativas no realizan utilidades ni persiguen, en manera alguna, fines de lucro.

La función que desempeñan es la misma que realiza una dueña de casa, que en lugar de comprar sus provisiones al detallista, las adquiere directamente del productor o de la casa mayorista. No podrá decirse que el resultado obtenido de esta manera por la dueña de casa sea una utilidad, en el sentido comercial de la palabra, cuando lo que ella ha obtenido es simplemente una economía. Esto mismo es lo que hacen las sociedades cooperativas: compran al por mayor las provisiones que necesitan sus asociados y las distribuyen entre ellos, realizando en su favor importantes economías.

Por este motivo se ha cambiado la palabra "utilidades" en el encabezamiento del Título VII y en las disposiciones que siguen, por las palabras "saldos o excedentes", que expresan con más exactitud la verdadera naturaleza de los beneficios realizados por estas sociedades.

Los párrafos siguientes de las disposiciones transcritas, tienen por objeto establecer en forma clara y más conforme con los principios cooperativos, el procedimiento empleado por estas organizaciones para la distribución de sus beneficios.

Artículo 48

Se agrega a continuación del núm. 7º de este artículo el núm. 8º.

Esta modificación tiene por objeto evitar que ingresen a las cooperativas o permanezcan en ellas en calidad de socios, comerciantes que desnaturalizan los fines de estas sociedades, transformándolas en instrumento de negocio personal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.