Decreto Ley · Nº 603

Qué dice la Decreto Ley 603

Publicada
7 de noviembre de 1925
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

DIRECCION JENERAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 603?

Decreto Ley 603 — «». Fue publicada el 7 de noviembre de 1925 por DIRECCION JENERAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 603?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de noviembre de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 603 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 603 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de noviembre de 1925.

Articulado

Texto vigente al 7 de noviembre de 1925.

__preamble__

Núm. 603.- Santiago, 14 de octubre de 1925.- El Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, dicta el siguiente

DECRETO-LEI:

Artículo 1º

Autorízase a la Direccion Jeneral de los Ferrocarriles del Estado, miéntras puede establecerse un economato por cuenta de la Empresa, para que, de acuerdo con el Consejo pueda invertir en cada año, hasta la suma de doscientos mil pesos, en pago de intereses en avances de las cuentas corrientes bancarias que contratan en instituciones de crédito establecidas en el pais, las Cooperativas formadas por el personal de la Empresa, para el suministro de mercaderías o artículos de consumo al mismo personal, siempre que estas Cooperativas tengan mas de un año de funcionamiento regular y su directorio sea nombrado de acuerdo con la Direccion Jeneral, o a las Cooperativas que la Empresa organice directamente para el mismo objeto con la cooperacion del personal, a las cuales podrá concederse, ademas, préstamos en dinero hasta la concurrencia del 25% del capital-acciones de las Cooperativas y sin que pueda excederse del total de gastos autorizados en cada año.

Artículo 2º

Autorízase, igualmente, para construir o conceder en uso a estas Cooperativas, locales, de propiedad de la Empresa y rebajas hasta de un 50% en los fletes de los artículos destinados a las Cooperativas, y flete gratuito para las espediciones que haga al personal.

Artículo 3º

La Empresa podrá descontar mensualmente en las planillas de pago el valor de los suministros hechos por las Cooperativas a los empleados y obreros, y concederles anticipos hasta del 50% de su valor.

Artículo 4º

La Empresa hará efectuar semestralmente y cada vez que lo estime conveniente, una inspeccion de la Contabilidad y de los libros de las Cooperativas y no se concederán ausilios a aquellas que, segun los informes de los Contadores, no marchen con regularidad o no lleven su contabilidad en debida forma. Los gastos que demande esta inspeccion se deducirán de los fondos autorizados en el artículo 1º del presente decreto-lei.

Artículo 5º

El Consejo de Administracion de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado propondrá al Supremo Gobierno, dentro del plazo de dos meses, el Reglamento a que deberá ceñirse este decreto-lei.

Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- A. Garcia Castblanco.

ESPOSICION DE MOTIVOS

El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con el objeto de obtener, dentro de sus medios, el abaratamiento en el costo de la vida y con la ayuda permitible de la Empresa, ha formado en diferentes Zonas, Cooperativas, con el carácter de Sociedades Anónimas, suscribiendo dicho personal las acciones respectivas.

Estas Cooperativas, cuyos elementos dirijentes han sido nombrados dentro del personal en referencia, han sufrido serios tropiezos en su marcha, llegando a veces a la suspension de sus operaciones, debido a la falta de esperiencia comercial del personal ferroviario y a la deficiente organizacion adoptada para ellos.

Por otra parte, la Direccion Jeneral de los Ferrocarriles del Estado no ha podido acordar a estas instituciones de bienestar económico de su personal, sino aquellas facilidades compatibles con las disposiciones legales vijentes, habiéndose limitado éstas a algunas rebajas en los trasportes, sin que haya podido siquiera, llegar al descuento obligatorio de los consumos, porque siendo inembargable el sueldo de éstos, solo puede favorecerlas cobrando en las planillas mensuales sólo a los que, voluntariamente, reconozcan los suministros y acepten los descuentos respectivos.

Fluye de estas observaciones la necesidad imperiosa de que la Direccion de la Empresa tenga injerencia directa en el nombramiento de Directorio, en la Contabilidad y negocios de las Cooperativas, a fin de que ella resguarde la buena marcha de los negocios y los intereses del personal afectos a ello.

Con las facilidades que indica el proyecto de decreto-lei adjunto, la Empresa podría y debería dar a estas Cooperativas ventajas efectivas y ayuda financiera que, sin constituir un gravámen considerable para ella, permita a estas últimas aumentar sus capitales y llegar a proporcionar a los empleados artículos de consumo de la mejor calidad y a precios mas bajos de los que se obtienen en el comercio, abaratándoles así la vida, en forma verdaderamente efectiva.

Un deber de alta justicia y equidad, es el que induce a este Departamento a aconsejar la aprobacion del proyecto de decreto-lei adjunto, ya que está verdaderamente convencido de que él vendría a traer al numeroso personal ferroviario un verdadero alivio económico, producido por él mismo, amparado por la buena direccion que la Empresa imprimiria a sus negociaciones y a las facilidades efectivas que en él se otorgan.-

Santiago, 14 de octubre de 1925.- (Fdo.).- A. Garcia Castelblanco.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.