DFL · Nº 1
Qué dice la DFL 1
FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715
- Publicada
- 12 de marzo de 2002
- Versiones
- 3
- Artículos
- 98
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1?
DFL 1 — «FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715». Fue publicada el 12 de marzo de 2002 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?
El texto que se muestra rige desde el 24 de octubre de 2023. Es la última de 3 versiones registradas desde su publicación.
¿La DFL 1 sigue vigente?
Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de octubre de 2023.
¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 1?
El corpus registra 2 normas que la han modificado, que producen 3 versiones de su texto.
Versiones de la DFL 1
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 3, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 24 de octubre de 2023 · se muestran los primeros 12 de 98 artículos.
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FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715
DFL. Núm. 1.- Santiago, 15 de enero de 2002.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo decimonoveno de la ley Nº 19.715; y, teniendo presente lo dispuesto en la ley Nº 19.774, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2002; y, los artículos treinta y dos numerando tercero y sesenta y uno de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
El requerimiento de dictar las normas necesarias para organizar y estructurar el adecuado funcionamiento, operación y desarrollo de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red Maestros de Maestros, establecidos en los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715, de 2001, y
Que el Ministerio de Educación ha oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional, tales como el Colegio de Profesores, instituciones de educación superior y sostenedores de establecimientos de educación subvencionados, en forma previa al diseño del proceso de acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica y para la integración a la Red Maestros de Maestros, conforme a lo prevenido en los artículos 14 y 16 de la ley Nº 19.715.
Dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
Título I
De la asignación de excelencia pedagógica.
Derogado.
Artículo 1°
Derogado.
Artículo 2°
Derogado.
Artículo 3°
Derogado.
Artículo 4°
Derogado.
Título II
Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica
Derogado.
Párrafo I
Voluntariedad y carácter nacional Derogado.
Artículo 5°
Derogado.
Párrafo II — Derogado.
Artículo 6°
Derogado.
Párrafo III
De los tramos de ejercicio para efectos de la asignación de excelencia pedagógica Derogado.
Artículo 7°
Derogado.
Párrafo IV
De los períodos y oportunidades Derogado.
Artículo 8°
Derogado.
Párrafo V
De la determinación de los cupos y requisitos para
la postulación Derogado.
Artículo 9°
Derogado.
Artículo 10°
Derogado.
Párrafo VI
De las bases de postulación Derogado.
Artículo 11°
Derogado.
Título III
De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica
Derogado.
Párrafo I
De los estándares de desempeño profesional Derogado.