DFL · Nº 1

Qué dice la DFL 1

FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715

Publicada
12 de marzo de 2002
Versiones
3
Artículos
98
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1?

DFL 1 — «FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715». Fue publicada el 12 de marzo de 2002 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1?

El texto que se muestra rige desde el 24 de octubre de 2023. Es la última de 3 versiones registradas desde su publicación.

¿La DFL 1 sigue vigente?

Sí. La DFL 1 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de octubre de 2023.

¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 1?

El corpus registra 2 normas que la han modificado, que producen 3 versiones de su texto.

Versiones de la DFL 1

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 3, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 24 de octubre de 2023 · se muestran los primeros 12 de 98 artículos.

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FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715

DFL. Núm. 1.- Santiago, 15 de enero de 2002.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo decimonoveno de la ley Nº 19.715; y, teniendo presente lo dispuesto en la ley Nº 19.774, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2002; y, los artículos treinta y dos numerando tercero y sesenta y uno de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

El requerimiento de dictar las normas necesarias para organizar y estructurar el adecuado funcionamiento, operación y desarrollo de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red Maestros de Maestros, establecidos en los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715, de 2001, y

Que el Ministerio de Educación ha oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional, tales como el Colegio de Profesores, instituciones de educación superior y sostenedores de establecimientos de educación subvencionados, en forma previa al diseño del proceso de acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica y para la integración a la Red Maestros de Maestros, conforme a lo prevenido en los artículos 14 y 16 de la ley Nº 19.715.

Dicto el siguiente:

Decreto con Fuerza de Ley:

Título I

De la asignación de excelencia pedagógica.

Derogado.

Artículo 1°

Derogado.

Artículo 2°

Derogado.

Artículo 3°

Derogado.

Artículo 4°

Derogado.

Título II

Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica

Derogado.

Párrafo I

Voluntariedad y carácter nacional Derogado.

Artículo 5°

Derogado.

Párrafo II — Derogado.

Artículo 6°

Derogado.

Párrafo III

De los tramos de ejercicio para efectos de la asignación de excelencia pedagógica Derogado.

Artículo 7°

Derogado.

Párrafo IV

De los períodos y oportunidades Derogado.

Artículo 8°

Derogado.

Párrafo V

De la determinación de los cupos y requisitos para

la postulación Derogado.

Artículo 9°

Derogado.

Artículo 10°

Derogado.

Párrafo VI

De las bases de postulación Derogado.

Artículo 11°

Derogado.

Título III

De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica

Derogado.

Párrafo I

De los estándares de desempeño profesional Derogado.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.