DFL · Nº 3

Qué dice la DFL 3

Publicada
25 de noviembre de 1972
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 3?

DFL 3 — «». Fue publicada el 25 de noviembre de 1972 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 3?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de noviembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 3 sigue vigente?

Sí. La DFL 3 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de noviembre de 1972.

Articulado

Texto vigente al 25 de noviembre de 1972.

__preamble__

MODIFICA LA PLANTA PERMANENTE DE SERVICIOS MENORES DE LA DIRECCION DEL REGISTRO ELECTORAL

Santiago, 17 de Octubre de 1972.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

D.F.L. N° 3.- Vistos: La ley N° 15.634, del 11 de Agosto de 1964 y el DFL. N° 6, del 28 de Abril de 1970, y la facultad que me confiere el artículo 40.o de la ley N.o 17.654, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o.- Modifícase la Planta Permanente de Servicios Menores de la Dirección del Registro Electoral, en la forma que se indica:

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

----------------------------------------------------

Cat. o N.o de

Grado Designación Empleados

----------------------------------------------------

7ª. Cat. Mayordomo (2), Bodeguero (2) 4

Gr. 1.o Auxiliares 4

Gr. 2.o Auxiliares 4

Gr. 3.o Auxiliares 5

Gr. 4.o Auxiliares 3

Gr. 5.o Auxiliares 4

Gr. 6.o Auxiliares 3

Gr. 7.o Auxiliares 3

--

Total 30

--

----------------------------------------------------

Artículo 2°

Los aumentos de grados o categorías que experimente el personal de Servicios Menores de la Dirección del Registro Electoral por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59.o y 60.o del DFL. N.o 338 de 1960.

Artículo 3

o.- La modificación de la Planta Permanente de Servicios Menores de la Dirección del Registro Electoral, regirá desde el día 1.o de Julio de 1972.

Artículo 4

o.- Una vez encasillado el actual personal de la Planta de Servicios Menores en las categorías o grados que correspondan, se incorporará por estricto orden de antigüedad a los actuales funcionarios a jornal.

Artículo 5°

La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, ni pérdida de los beneficios establecidos en el artículo 132.o del DFL. 338, de 1960.

Artículo 6

o.- No serán exigidos en esta oportunidad, los requisitos establecidos en los artículos 14°, inciso 2°, y 367° del DFL. 338, de 1960.

Artículo 7

o.- El mayor gasto, ascendente a la suma de E° 467.814,00, distribuidos en ítem 002) E° 328.896,60, e Item 003), E° 138.918,00, será de cargo a las economías del Presupuesto vigente del Servicio.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Jaime Suárez B.- Orlando Millas C.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda Atte. A Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Departamento Jurídico

Cursa con alcance el D.F.L. N° 3, de 1972, del Ministerio del Interior

N.o 84.796.- Santiago, 20 de Noviembre de 1972.

La Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del rubro, mediante el cual se modifica la Planta de Servicios Menores de la Dirección del Registro Electoral, porque se conforma con las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 40.o de la ley N.o 17.654. Con todo, en cuanto a lo establecido en el artículo 4.o del documento en examen en el sentido que se incorporará a esa Planta por orden de antigüedad "a los actuales funcionarios a jornal", esta Contraloría General entiende que, como cabe inferir de los certificados incluidos en los antecedentes, no hay en el Servicio personal a contrata que pudiera tener preferencia para ser incluido en la referida Planta, encontrándose en esta situación solamente los diez servidores a jornal a que aluden las mismas certificaciones.

Asimismo, es dable hacer presente que la referencia que en el artículo 6° del documento del epígrafe se hace al artículo "367" del DFL. N° 338 de 1960, debe entenderse hecha, propiamente, al artículo 376 de este cuerpo legal.

Con los alcances indicados, se da curso al decreto con fuerza de ley N.o 3, de 1972, del Ministerio del Interior.

Transcríbase al Departamento de Toma de Razón y Registro.

Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.

Al señor Ministro del Interior Presente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.