Decreto Ley · Nº 335

Qué dice la Decreto Ley 335

DECRETO-LEI

Publicada
17 de marzo de 1925
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 335?

Decreto Ley 335 — «DECRETO-LEI». Fue publicada el 17 de marzo de 1925 por MINISTERIO DE OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 335?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de marzo de 1925: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 335 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 335 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de marzo de 1925.

Articulado

Texto vigente al 17 de marzo de 1925.

__preamble__

Decreto-Lei

Núm. 335.- Santiago, 12 de marzo de 1925.- La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente

DECRETO-LEI:

Artículo 1º

El servicio sanitario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dependerá en lo sucesivo de la Direccion Jeneral de dicha Empresa, a cuyo efecto la Caja de Retiros y de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado pondrá a disposicion de aquélla el personal y elementos que forman dicho servicio.

Artículo 2º

Se autoriza a la Caja de Retiros y de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado para saldar el déficit del Servicio Sanitario, hasta por la suma de ochocientos mil pesos ($ 800,000), con cargo a los fondos jenerales de prevision social.

Artículo 3º

La Direccion Jeneral de los Ferrocarriles del Estado someterá a la aprobacion del Gobierno, dentro del plazo de tres meses, el proyecto de nueva organización y reglamentacion del Servicio Sanitario, que quedará desde esta fecha en reorganizacion.

Artículo 4º

Derógase el número 1º del artículo 6º, el número 1º del artículo 13 y el inciso 2º del artículo 26 de la lei 3,379, de 10 de mayo de 1918, y demas disposiciones vijentes, en lo que sean contrarias al presente decreto-lei.

Artículo 5º

Rija desde su publicacion en el Diario Oficial.

Tómese razon, comuniquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.- C. A. Ward.- Pedro P. Dartnell E.- F. Mardónes.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.