DFL · Nº 284
Qué dice la DFL 284
FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
- Publicada
- 5 de abril de 1960
- Versiones
- 1
- Artículos
- 34
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 284?
DFL 284 — «FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS». Fue publicada el 5 de abril de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 284?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de abril de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 284 sigue vigente?
Sí. La DFL 284 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de abril de 1960.
Articulado
Texto vigente al 5 de abril de 1960 · se muestran los primeros 12 de 34 artículos.
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FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Núm. 284.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 202º, inciso tercero, de la ley N° 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
El Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos será el siguiente:
Título I
Organización y objeto
Artículo 1º
El Servicio de Impuestos Internos, dependiente del Ministerio de Hacienda, estará compuesto por la Dirección, con sede en la capital de la República y de doce Administraciones de Zonas, que funcionarán, dos en Santiago y las diez restantes en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas.
Las zonas se dividirán en Inspecciones.
La jurisdicción de las respectivas Zonas será determinada por decreto supremo.
Artículo 2º
El Servicio de Impuestos Internos se encargará de la aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos en las leyes sobre impuesto a la renta; a los beneficios excesivos; a la producción y cifra de negocios; a las compraventas y otras convenciones; a los bienes raíces; a los alcoholes y bebidas alcohólicas; de timbres, estampillas y papel sellado; a los espectáculos y piezas musicales; a los tabacos manufacturados; a los específicos, artículos de tocador y bebidas analcohólicas; a las barajas; a las herencias, asignaciones y donaciones; a los fósforos, cerillas y encendedores; a los partes telegráficos; al cemento; a las apuestas mutuas en los hipódromos; a la bencina y al turismo.
Le corresponderá, además, la aplicación y la fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado a una autoridad diferente.
El Servicio de Impuestos Internos tendrá, asimismo, a su cargo la aplicación y fiscalización de aquellos impuestos cuyo control se les encomiende por leyes especiales.
Título II
Funciones y atribuciones de la Dirección
Artículo 3º
Sólo al Director de Impuestos Internos corresponde pronunciarse administrativamente sobre la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2º y de los reglamentos de las mismas. En consecuencia, sólo a él toca fijar normas, impartir instrucciones sobre la materia y resolver las solicitudes o reclamaciones administrativas que, al respecto, presenten los interesados.
Si el ejercicio de estas facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias originara contiendas de competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas por la Corte Suprema.
Corresponde, asimismo, al Director resolver, las reclamaciones a que dé origen la determinación de los impuestos a la renta, a la producción y a la cifra de negocios, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículo 89 (90), 90 (91) y 91 (92) de la ley 8,419, de 27 de Marzo de 1946, sobre Impuesto a la Renta, en relación con lo prevenido en el artículo 161 de la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952.
Las facultades que los incisos anteriores confieren al Director son sin perjuicio de las que corresponden a los Tribunales de Justicia para conocer de los asuntos de su competencia.
Artículo 4º
El Director podrá aplicar rebajadas las sanciones mínimas que señalan las leyes a que se refiere el artículo 2º, sean éstas fijas o variables, siempre que dichas sanciones no aparecieran equitativas, por mediar circunstancias tales como la falta de intención dolosa del infractor, su condición de iletrado, su escasez de medios pecuniarios, su buen cumplimiento general anterior de las obligaciones tributarias o el escaso monto del impuesto no satisfecho.
Si, además de mediar cualquiera de las circunstancias a que se refiere el inciso precedente, la infracción no hubiere acarreado perjuicios al interés fiscal, el Director podrá absolver al inculpado.
Para los efectos de la aplicación de la facultad a que se refiere el inciso 1º de este artículo, los intereses penales no se considerarán como sanciones.
Artículo 5º
La condonación, total o parcial de intereses penales, sólo podrá ser otorgada en los casos en que con motivo de la revisión de pagos ya hechos por el contribuyente, resultaren saldos de impuestos a favor del Fisco y, siempre que a juicio del Director, no hubiere habido de parte del contribuyente intención dolosa, malicia o el propósito de ocultar beneficios o desfigurar en sus libros y demás documentos el verdadero movimiento de sus negocios.
Título III
Obligaciones y funciones del personal
Párrafo I
Del Director
Artículo 6º
El Director, cargo que deberá ser servido por un profesional universitario con el título de abogado, ingeniero civil o comercial, es el jefe superior del Servicio de Impuestos Internos; será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de Jefe de Oficina.
Artículo 7º
Corresponde especialmente al Director:
a) La responsabilidad y supervigilancia del Servicio en toda la República y la representación del Fisco en la aplicación y fiscalización de las leyes a que se refiere el artículo 2º. Esta representación no obsta a la que corresponde en juicio al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, conforme a la Ley Orgánica de dicho Servicio;
b) Indicar al Ministerio de Hacienda las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor fiscalización y aplicación de las leyes tributarias y proponer las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseje introducir en esta materia;
c) Dictar las órdenes de servicio e instrucciones necesarias para la más correcta aplicación de los impuestos;
d) Difundir el conocimiento de las leyes tributarias;
e) Nombrar y remover al personal que ingrese al Servicio al último grado del respectivo Escalafón;
f) Distribuir y ubicar al personal de su dependencia y ordenar su traslado de un punto a otro de la República, según las necesidades del Servicio;
g) Aplicar las sanciones administrativas establecidas en las diversas leyes tributarias;
h) Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2º y disponer la devolución de los impuestos que procedan.
Las resoluciones que ordenen devolución de impuestos se remitirán a la Contraloría General de la República para el trámite de su toma de razón.
i) Presentar al Ministerio de Hacienda una memoria anual sobre la marcha del Servicio, indicando la labor realizada en cada una de las oficinas de su dependencia e incluyendo todos los antecedentes necesarios para formarse un juicio cabal acerca de la marcha del Servicio y del rendimiento de los distintos impuestos;
j) Ubicar funcionarios visitadores en los Departamentos de la Dirección o en las Administraciones de Zonas;
k) Autorizar a los funcionarios superiores del Servicio para resolver determinadas materias, obrando "por orden del Director". Sin embargo, en el caso de reclamaciones de impuestos, la cuantía de estas materias no podrá exceder de cinco sueldos vitales anuales vigentes a la fecha de la resolución. Esta restricción no se aplicará a las solicitudes de revalorización.
Párrafo II
Obligaciones y funciones de otros empleados
Artículo 8º
La Dirección estará formada por los siguientes Departamentos: Jurídico; Renta; Planificación y Estudios; Compraventas; Alcoholes; Avaluaciones; Visitación; Personal y Bienestar; Especies Valoradas; Secretaría General; Racionalización; Contabilidad e Informaciones y Difusión.
El Subrogante legal del Director será el Jefe del Departamento Jurídico y en caso de ausencia accidental o temporal de éste, el segundo subrogante será el Jefe de Departamento de Renta.
En ausencia de los funcionarios ya indicados, subrogará al Director el funcionario del Servicio que designe el Presidente de la República.
En todo caso el subrogante del Director deberá tener alguno de los títulos profesionales que el artículo sexto exige para desempeñar el cargo de Director.
Los Jefes y Subjefes de Departamentos serán subrogados por los funcionarios del Servicio que designe el Director.
Artículo 9º
El Jefe del Departamento Jurídico deberá asesorar al Servicio en todas las materias legales relacionadas con el mismo, y hacer los estudios jurídicos necesarios para la correcta interpretación y aplicación de las leyes.
Le corresponderá, especialmente, intervenir en el estudio y redacción de las reformas que deban introducirse a la legislación tributaria.
Para el mejor desempeño de estas funciones, existirá un Consejo de Abogados, que será presidido por este funcionario, y que se integrará con los profesionales abogados que la Dirección determine.
Además, tendrá a su cargo, la aplicación y fiscalización de los impuestos que el Director determine.
Sin perjuicio de la responsabilidad del Jefe del Departamento Jurídico, corresponderá al Subjefe de ese Departamento, la atención directa e inmediata de la aplicación y fiscalización del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones, y la consiguiente responsabilidad y las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 10º
Los Departamentos de Renta, Compraventas, Alcoholes, Avaluaciones y Especies Valoradas, tendrán a su cargo la aplicación de las leyes tributarias que les encomiende el Director.
Los laboratorios dependerán directamente del Departamento de Alcoholes.
Los Jefes de Departamento deberán, además, cumplir con aquellas funciones que les encomiende el Director.
Artículo 11º
El Jefe del Departamento de Planificación y Estudios, tendrá a su cargo el estudio constante de una racional planificación de los sistemas y técnicas de fiscalización de los impuestos, como asimismo de las investigaciones en el campo económico, financiero y tributario.
Dentro de sus funciones, en consecuencia, quedan comprendidos el estudio permanente de las normas que tiendan a mejorar la organización del trabajo y el rendimiento de los tributos en vigor y proponer, de preferencia, los métodos y procedimientos más eficaces para combatir la evasión de los impuestos.
Corresponderá a este Departamento, asimismo, llevar y mantener al día las estadísticas sobre rendimiento de los diferentes tributos e interpretar las cifras que de ellos resulten, proponiendo, en cada caso, las medidas que el examen de las cifras haga aconsejable para el interés fiscal.
Para facilitar las tareas de este Departamento, estarán a su cargo los equipos mecanizados del Servicio, los cuales se destinarán a los trabajos de confección de roles de impuestos y contribuciones, y, asimismo, a las labores propias y específicas de la planificación que al Servicio corresponde realizar.
Las diferentes Oficinas del Servicio tendrán la obligación de proporcionar todas las informaciones, antecedentes, estudios y material de trabajo, en general que este Departamento les requiera, promoviéndose, en tal sentido, la más positiva colaboración.
Le corresponderán, además, los siguientes deberes y atribuciones:
a) Organizar y supervigilar, en cada Administración de Zona, una Oficina Relacionadora para la captación de antecedentes tributarios, que servirán para fiscalizar a los contribuyentes de la misma jurisdicción o para remitirlos a otras Administraciones de Zona. Las Oficinas Relacionadoras de las Administraciones deberán, también, mantener al día, por Comunas y actividades, el Rol General de Contribuyentes;
b) Estudiar, en forma constante, el desarrollo y situación de las diversas actividades comerciales, agrícolas, industriales, mineras y económicas en general, proponiendo, sobre la base de los resultados de estos estudios, las modificaciones que corresponda introducir a los planes de fiscalización, o a las leyes en vigencia, a objeto de promover la más justa distribución de las cargas públicas, sea mediante el desgravamen total o parcial de alguna actividad o el aumento progresivo o proporcional de todas o de algunas de las tasas tributarias en vigencia;
c) Señalar, de acuerdo con las conclusiones que se obtengan de los estudios estadísticos, el campo de nuevas áreas tributarias, así como las variaciones experimentadas por aquéllas que, en la actualidad, existen;
d) Mantener intercambio informativo con los organismos similares de otros países y con la Organización de las Naciones Unidas; y
e) Preparar manuales de instrucción para el personal, con los estudios y recomendaciones correspondientes.