DFL · Nº 8

Qué dice la DFL 8

FIJA PORCENTAJES DE LA ASIGNACION DE DIRECCION SUPERIOR A LOS CARGOS DE JEFE SUPERIOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEPENDIENTES O RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE SALUD, QUE SEÑALA

Publicada
2 de abril de 2003
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 8?

DFL 8 — «FIJA PORCENTAJES DE LA ASIGNACION DE DIRECCION SUPERIOR A LOS CARGOS DE JEFE SUPERIOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEPENDIENTES O RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE SALUD, QUE SEÑALA». Fue publicada el 2 de abril de 2003 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 8?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de abril de 2003: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 8 sigue vigente?

Sí. La DFL 8 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de abril de 2003.

Articulado

Texto vigente al 2 de abril de 2003.

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FIJA PORCENTAJES DE LA ASIGNACION DE DIRECCION SUPERIOR A LOS CARGOS DE JEFE SUPERIOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEPENDIENTES O RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DE SALUD, QUE SEÑALA

D.F.L. Núm. 8.- Santiago, 27 de febrero de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 3 y 61 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 1º de la ley Nº 19.863, y la facultad que me confiere el artículo 7º transitorio de dicha ley, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley

Artículo 1º

Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñan los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:

Servicio Público Porcentaje

Superintendencia de Instituciones

de Salud Previsional 0%

Fondo Nacional de Salud 55%

Instituto de Salud Pública de Chile 40%

Servicio de Salud Arica 45%

Servicio de Salud Iquique 45%

Servicio de Salud Antofagasta 45%

Servicio de Salud Atacama 45%

Servicio de Salud Coquimbo 45%

Servicio de Salud

Valparaíso - San Antonio 55%

Servicio de Salud Viña del

Mar - Quillota 55%

Servicio de Salud Aconcagua 45%

Servicio de Salud Libertador

General Bernardo O'Higgins 55%

Servicio de Salud Maule 55%

Servicio de Salud Ñuble 45%

Servicio de Salud Concepción 55%

Servicio de Salud Talcahuano 45%

Servicio de Salud Biobío 45%

Servicio de Salud Arauco 45%

Servicio de Salud Araucanía Norte 45%

Servicio de Salud Araucanía Sur 45%

Servicio de Salud Valdivia 45%

Servicio de Salud Osorno 45%

Servicio de Salud Llanquihue -

Chiloé - Palena 45%

Servicio de Salud Aysén del

General Carlos Ibáñez del Campo 45%

Servicio de Salud Magallanes 45%

Servicio de Salud Metropolitano Oriente 55%

Servicio de Salud Metropolitano Central 55%

Servicio de Salud Metropolitano Sur 55%

Servicio de Salud Metropolitano Norte 55%

Servicio de Salud Metropolitano

Occidente 55%

Servicio de Salud Metropolitano

Sur-Oriente 55%

Servicio de Salud Metropolitano

del Ambiente 40%

Central de Abastecimiento del Sistema

Nacional de Servicios de Salud 20%

Artículo 2º

Los porcentajes asignados a los jefes superiores de servicios por el artículo anterior, se aplicarán sobre el total de las remuneraciones brutas de carácter permanente que mensualmente perciba cada uno de ellos. Con todo, la suma del total de las citadas remuneraciones brutas más el monto de la asignación de dirección superior que el correspondiente jefe superior perciba, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $4.365.000 mensuales. En caso de presentarse la situación recién señalada, el monto de la asignación de dirección superior deberá rebajarse en una cantidad tal, que permita alcanzar los $4.365.000 promedio mensuales.

Artículo 3º

La asignación de dirección superior será imponible y tributable, y tendrá las características señaladas en los incisos tercero y siguientes del artículo 1º de la ley Nº 19.863.

Artículo transitorio

El mayor gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley durante el año 2003, se financiará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º transitorio y en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.863.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.