DFL · Nº 25
Qué dice la DFL 25
MODIFICA LEY Nº 19.542, SOBRE EMPRESAS PORTUARIAS, EN MATERIA DE COMPOSICION E INTEGRACION DE LOS DIRECTORIOS
- Publicada
- 2 de septiembre de 2003
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 25?
DFL 25 — «MODIFICA LEY Nº 19.542, SOBRE EMPRESAS PORTUARIAS, EN MATERIA DE COMPOSICION E INTEGRACION DE LOS DIRECTORIOS». Fue publicada el 2 de septiembre de 2003 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 25?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de septiembre de 2003: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 25 sigue vigente?
Sí. La DFL 25 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de septiembre de 2003.
Articulado
Texto vigente al 2 de septiembre de 2003.
__preamble__
MODIFICA LEY Nº 19.542, SOBRE EMPRESAS PORTUARIAS, EN MATERIA DE COMPOSICION E INTEGRACION DE LOS DIRECTORIOS
D.F.L. Núm. 25.- Santiago, 5 de mayo de 2003.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.863, publicada en el Diario Oficial del 6 de febrero de 2003, dicto el siguiente
Decreto con Fuerza de Ley
Artículo único
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.542, sobre Empresas Portuarias:
1.- Sustitúyese el inciso 1º del artículo 24, por los siguientes:
Artículo 24
La administración de la empresa la ejercerá un Directorio compuesto de tres o cinco miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado esta función. El Consejo o el Comité designará, además, a uno de dichos Directores para que se desempeñe como Presidente del Directorio. Tratándose de las empresas portuarias de Valparaíso, San Antonio y Talcahuano - San Vicente el Directorio se compondrá de cinco miembros.
Los directores podrán ser removidos antes de la expiración de sus mandatos, por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o del Comité que corresponda.".
2.- Modifícase el artículo 25, del siguiente modo:
a) Sustitúyese el numeral 3, por el siguiente:
"3. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas, condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras.".
b) Agrégase, a continuación del numeral 4, el siguiente número nuevo:
"5. Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.".
3.- Intercálase, en el artículo 27, los siguientes números 3 y 4, pasando el actual numeral 3 a ser 5:
"3. Los candidatos a alcalde, concejal o a parlamentario por la zona donde opera la empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta seis meses después de la respectiva elección;
4. Las personas que sean acusadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, las que sean declaradas fallidas o se desempeñen como administrador o representante de personas fallidas, que sean acusadas de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras. Esta inhabilidad cesará desde que sea decretado el sobreseimiento o absolución, por sentencia firme;".
4.- Modifícase el artículo 34, del siguiente modo:
a) Reemplázase, en el numeral 1, la expresión "Presidente de la República" por la frase "Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en la forma establecida en el artículo 24".
b) Sustitúyese el numeral 2, por el siguiente:
"2. Remoción acordadas por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en la forma establecida en el artículo 24;".
Artículo 1º
transitorio.- Las adecuaciones y modificaciones dispuestas en el presente Decreto con Fuerza de Ley, comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, la Corporación de Fomento de la Producción o el Comité al que delegue esta función, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente cuerpo legal, deberá nombrar a la totalidad de los miembros de los Directorios regidos por la ley Nº 19.542, entendiéndose que los actuales directores de todos ellos, cesan a partir de ese momento en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 2º
transitorio.- En aquellas regiones en que de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, no haya comenzado a regir la reforma procesal penal, las referencias a la acusación criminal y a la calidad de acusado, deben entenderse hechas al auto de procesamiento y a la calidad de procesado.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Christian Nicolai Orellana, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.