Decreto Ley · Nº 52

Qué dice la Decreto Ley 52

REEMPLAZA EL ESCALAFON DE ADMINISTRATIVOS DE LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA

Publicada
5 de octubre de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 52?

Decreto Ley 52 — «REEMPLAZA EL ESCALAFON DE ADMINISTRATIVOS DE LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA». Fue publicada el 5 de octubre de 1973 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 52?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de octubre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 52 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 52 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de octubre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 5 de octubre de 1973.

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REEMPLAZA EL ESCALAFON DE ADMINISTRATIVOS DE LA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA

Decreto ley Nº 52.- Santiago, 1° de Octubre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1º

Reemplazase el Escalafón de Administrativos de la Planta de Empleados Civiles de la Armada, establecido en el Nº 3 de la letra "C" -Empleados Civiles- del artículo 222º del DFL. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, por el siguiente:

Artículo 2º

El encasillamiento de los Empleados Civiles referidos en el artículo anterior, se efectuará en conformidad a las siguientes normas:

a. Aquellos que sean encasillados en un grado jerárquico superior al que actualmente invisten, se considerará que han ascendido. El tiempo en la nueva Categoría o Grado se les computará a contar desde la fecha de su encasillamiento.

b. Aquellos que sean encasillados en los grados que se reemplazan se considerará que no han ascendido. El tiempo servido en el Grado anterior, les servirá como permanencia en el nuevo Grado para los efectos de ascenso.

c. En ningún caso este encasillamiento podrá alterar el orden de antigüedad o de precedencia existente al 1º de Enero de 1974.

Artículo 3º

Este decreto ley regirá a contar desde el 1º de Enero de 1974.

Artículo 4º

El gasto derivado de la aplicación del presente decreto ley, se financiará con cargo a los ítem de sueldos y sobresueldos del presupuesto corriente en moneda nacional del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET U., General de Ejército, Comandante en Jefe, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMÁN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA D., General Director de Carabineros de Chile.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo B., Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ernesto Jobet Ojeda, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.