Decreto Ley · Nº 64

Qué dice la Decreto Ley 64

DECLARA EN REORGANIZACION LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Publicada
17 de octubre de 1973
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 64?

Decreto Ley 64 — «DECLARA EN REORGANIZACION LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO». Fue publicada el 17 de octubre de 1973 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 64?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de octubre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 64 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 64 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de octubre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 17 de octubre de 1973.

__preamble__

DECLARA EN REORGANIZACIÓN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Núm. 64.- Santiago, 1º de Octubre de 1973.- Considerando:

La situación de emergencia que vive el país y la necesidad de contar con servicios ferroviarios que garanticen la seguridad y eficiencia que requiere la recuperación económica nacional, la Junta de Gobierno ha dado su aprobación al siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1º

Declárase, a contar desde esta fecha, en reorganización la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; todos sus funcionarios quedarán en calidad de interinos, hasta que sean confirmados por la Dirección de la Empresa.

Artículo 2º

La Empresa de los Ferrocarriles del Estado será administrada por un Director, designado por la Junta de Gobierno y de la exclusiva confianza de ella para todos los efectos legales.

Artículo 3º

En cumplimiento de la referida reorganización, el Director de Ferrocarriles podrá fijar y modificar la denominación, organización y atribuciones de las Subdirecciones, Ferrocarriles de Administración Delegada, Departamentos, Jefaturas de Explotación Regional y Servicios, y adoptar las medidas que estime necesarias para lograr una administración técnica y racional y la máxima seguridad y eficiencia en el transporte de carga y pasajeros, como asimismo en las líneas férreas, dependencias e instalaciones ferroviarias.

Artículo 4º

El Director de la citada Empresa quedará también facultado para designar a los Subdirectores, Jefes de Departamento y Administradores Delegados de los Ferrocarriles Anexados y poner término a sus servicios debiendo someter los respectivos decretos de nombramiento o de cesación de servicios a la Junta de Gobierno, la que se ejercerá por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes.

Artículo 5º

La supervigilancia de la Junta de Gobierno se ejercerá a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaria de Transportes.

Artículo 6º

Lo dispuesto en el artículo 119º de la ley Nº 16.464, de 25 de Abril de 1966, no regirá respecto de las designaciones que procedan conforme al artículo 2º del presente decreto ley.

Artículo 7º

El Director de la Empresa deberá proponer a la Junta de Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, un nuevo texto orgánico que sustituya a la actual Ley de Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dentro del plazo de 90 días, a contar desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 8º

Deróganse todas las disposiciones del DFL. Nº 94, del 21 de Marzo de 1960, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean contrarias al presente decreto ley.

Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea, Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Benjamín Opazo Brull, Comandante de Grupo (A), Subsecretario de Transportes.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.