Decreto Ley · Nº 371
Qué dice la Decreto Ley 371
AUTORIZA A LOS HIPODROMOS QUE INDICA PARA EFECTUAR CARRERAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS FINES QUE SEÑALA
- Publicada
- 21 de marzo de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 371?
Decreto Ley 371 — «AUTORIZA A LOS HIPODROMOS QUE INDICA PARA EFECTUAR CARRERAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS FINES QUE SEÑALA». Fue publicada el 21 de marzo de 1974 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 371?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de marzo de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 371 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 371 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de marzo de 1974.
Articulado
Texto vigente al 21 de marzo de 1974.
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AUTORIZA A LOS HIPODROMOS QUE INDICA PARA EFECTUAR CARRERAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS FINES QUE SEÑALA
Santiago, 18 de Marzo de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
Núm. 371.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y 128, de 16 de Noviembre de 1973, y
Considerando: a) Lo solicitado por la Federación Atlética de Chile, organizadora del Campeonato Sudamericano de Atletismo de Varones y Damas, y b) La necesidad de financiar los programas de fomento y desarrollo de los deportes que realizan las distintas Federaciones deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, y los de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas,
La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
La Sociedad Hipódromo Chile, el Club Hípico de Santiago y el Valparaíso Sporting Club realizarán, anualmente, cada uno de ellos, tres reuniones extraordinarias de carreras en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará a los fines indicados en este decreto ley.
En el evento de que, por carecer de fecha disponible, uno de los hipódromos de Santiago no pueda realizar alguna de las reuniones a que se refiere el inciso primero, ésta podrá ser efectuada por el otro.
Artículo 2º
El producto líquido de las tres primeras reuniones extraordinarias anuales se destinará a la Federación Atlética de Chile, con el fin de que financie la realización del XXVII Campeonato Sudamericano de Atletismo de Varones y del XVII de Damas; después, el total se destinará al fomento del deporte de esta Federación, incluyendo la realización de torneos nacionales y la participación en competencias de carácter internacional fuera del país.
Artículo 3º
El producto líquido de las tres segundas reuniones extraordinarias anuales se distribuirá de la siguiente manera: un 80%, para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y un 20% para el Cuerpo de Carabineros de Chile.
Esto fondos se destinarán a financiar los programas de fomento y desarrollo de deportes y recreación en las Fuerzas Armadas y Carabineros, respectivamente, y a la realización de eventos deportivos nacionales e internacionales de las Fuerzas Armadas o Carabineros, o a la participación en ellos.
Artículo 4º
El producto líquido de las tres terceras reuniones extraordinarias anuales se destinará a la Dirección General de Deportes y Recreación para fomentar el deporte y la recreación en todo el país.
Artículo 5º
La Federación Atlética de Chile, la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros de Chile deberán rendir anualmente cuenta documentada de la inversión de los fondos a la Dirección General de Deportes y Recreación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en al Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.