Decreto Ley · Nº 203

Qué dice la Decreto Ley 203

CONCEDE A LOS PERSONALES QUE SEÑALA LOS BENEFICIOS QUE INDICA

Publicada
21 de diciembre de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 203?

Decreto Ley 203 — «CONCEDE A LOS PERSONALES QUE SEÑALA LOS BENEFICIOS QUE INDICA». Fue publicada el 21 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 203?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 203 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 203 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de diciembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 21 de diciembre de 1973.

__preamble__

CONCEDE A LOS PERSONALES QUE SEÑALA LOS BENEFICIOS QUE INDICA

Decreto ley N° 203.- Santiago, 17 de Diciembre de 1973.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley

Artículo 1°

Concédese a los personales de las Superintendencias de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, los beneficios a que se refieren las resoluciones N°s. 79, 54 y 66, de 23, 13 y 23 de Noviembre de 1973, respectivamente, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en dicha resoluciones.

Artículo 2°

Otórgase, por una sola vez, al personal de la Empresa Marítima del Estado una bonificación compensatoria de E° 30.000.

Artículo 3°

Otórgase, por una sola vez, al personal de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, una bonificación compensatoria, equivalente al doble de la cantidad que cada empleado percibió por concepto de horas extraordinarias en el mes de Agosto de 1973.

Artículo 4°

Inclúyese al personal de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores y al personal a contrata asimilado a una categoría o grado, de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, regido por la ley N° 15.720, en el beneficio otorgado por el inciso primero del artículo 5° del decreto ley N° 121, de 12 de Noviembre de 1973.

Esta bonificación al igual que la concedida por el artículo 5° referido, y la de los artículos 2° y 3° de este decreto ley, estará exenta de imposiciones de previsión y de descuentos legales a cualquier título y no será considerada remuneración ni renta para ningún efecto legal.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.