Decreto Ley · Nº 398

Qué dice la Decreto Ley 398

FIJA NORMAS SOBRE DESIGNACION DE REPRESENTANTES DE EMPLEADORES Y EMPLEADOS Y DE PATRONES Y OBREROS QUE DEBEN INTEGRAR LA H. JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS

Publicada
6 de abril de 1974
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 398?

Decreto Ley 398 — «FIJA NORMAS SOBRE DESIGNACION DE REPRESENTANTES DE EMPLEADORES Y EMPLEADOS Y DE PATRONES Y OBREROS QUE DEBEN INTEGRAR LA H. JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS». Fue publicada el 6 de abril de 1974 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 398?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de abril de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 398 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 398 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de abril de 1974.

Articulado

Texto vigente al 6 de abril de 1974.

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FIJA NORMAS SOBRE DESIGNACION DE REPRESENTANTES DE EMPLEADORES Y EMPLEADOS Y DE PATRONES Y OBREROS QUE DEBEN INTEGRAR LA H. JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS

Santiago, 1º de Abril de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 398.- Vistos, lo dispuesto por los decretos leyes N.os 1, de 11 de Septiembre de 1973, y 49, de 27 de Septiembre de 1973, y

La necesidad de regularizar la situación producida en relación con los representantes de los empleadores y de los trabajadores ante la H. Junta Clasificadora de Empleados y Obreros a que hace referencia el artículo 111º del Código del Trabajo;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1º

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, por medio de una resolución escrita, designará a los representantes de los Empleadores y de los Empleados, y de los Patrones y Obreros que deban integrar la H. Junta Clasificadora de Empleados y Obreros, a que hace referencia el artículo 111º del Código del Trabajo.

Artículo 2º

La designación se hará sobre la base de sendas nóminas que, previo requerimiento, deberán formular tanto el Director del Servicio de Seguro Social como el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Cada una de dichas nóminas estará compuesta por tres personas, las que deberán reunir las calidades de Patrones y Obreros, o Empleadores y Empleados, respectivamente.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social tendrá la facultad de rechazar la totalidad o algunas de las nóminas propuestas, pudiendo solicitar la confección de otras nuevas.

Artículo 3º

Las personas designadas se mantendrán en el desempeño de sus cargos mientras cuenten con la confianza del Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Artículo transitorio

Las disposiciones del presente decreto ley se aplicarán mientras permanezcan en receso los Consejos de las Instituciones de Previsión.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insertese en la Recopilación Oficial que corresponda de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.