Decreto Ley · Nº 517

Qué dice la Decreto Ley 517

DISPONE DESIGNAR COMISION PARA ESTUDIAR PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS DE SERVICIO DE EDUCACION (ANESE)

Publicada
17 de junio de 1974
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 517?

Decreto Ley 517 — «DISPONE DESIGNAR COMISION PARA ESTUDIAR PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS DE SERVICIO DE EDUCACION (ANESE)». Fue publicada el 17 de junio de 1974 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 517?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de junio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 517 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 517 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de junio de 1974.

Articulado

Texto vigente al 17 de junio de 1974.

__preamble__

DISPONE DESIGNAR COMISION PARA ESTUDIAR PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS DE SERVICIO DE EDUCACION (ANESE)

Núm. 517.- Santiago, 10 de Junio de 1974.- Considerando:

1.o.- Que la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación, con personalidad jurídica concedida por decreto supremo N.o 5.455, de 1949, del Ministerio de Justicia, ha tenido durante los últimos años actuaciones de carácter sindical y político que contravienen manifiestamente las disposiciones del Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica, y sus propios estatutos que, en forma expresa, prohiben este tipo de actividades.

2.o.- Que tales actuaciones ponen en peligro la existencia de la institución por cuanto constituyen causales de cancelación de la personalidad jurídica.

3.o.- Que es necesario, en consecuencia, designar una Comisión encargada de estudiar los problemas que afectan a esta Asociación y propone soluciones, sin otra finalidad que la de restituirle el eficaz desempeño de sus tareas estatutarias con responsabilidad, disciplina y espíritu de servicio público; buscando el respeto a la función y el bienestar de sus asociados, y

Visto: lo dispuesto en el decreto ley N.o 1 y 128, de 1973, esta H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o.- La dirección, la administración y la representación judicial y extrajudicial de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación (ANESE) estarán a cargo de una Comisión provisoria integrada por seis dirigentes actuales de dicha Asociación y tres representantes del Ministro de Educación Pública.

Artículo 2

o.- La Comisión establecida en el artículo anterior deberá cumplir las siguientes funciones específicas:

a) Practicar una auditoría de la gestión financiera y contable de la institución.

b) Revisar los actuales Estatutos y Reglamentos de la Corporación y proponer las modificaciones que estime pertinentes.

c) Obtener el desalojo de las dependencias de la institución que se encuentren indebidamente ocupadas.

d) Arbitrar los medios para la adecuada atención de sus asociados.

Dentro del término de seis meses, la Comisión dará cuenta al Ministro de Educación Pública del resultado de su cometido.

Artículo 3

o.- La Comisión provisoria permanecerá en funciones hasta que se constituyan los órganos directivos que establezcan los nuevos estatutos reglamentariamente aprobados. Durante ese lapso, dispondrá de todas las facultades que los estatutos vigentes confieren a sus órganos máximos, a saber, la Convención y el Consejo Directivo Nacional, los que se declaran disueltos.

Artículo 4

o.- El personal que integre la Comisión Provisoria quedará liberado del cumplimiento de sus obligaciones funcionarias, en las horas que deba dedicar a las labores propias de la Comisión.

Artículo 5

o.- El Ministerio de Educación Pública dictará el Reglamento para la aplicación de este decreto ley, en el que señalará, entre otras materias, el procedimiento a seguir para la designación de los integrantes de la Comisión Provisoria y para la aplicación del artículo anterior.

Artículo 6

o.- Facúltase al Ministerio de Educación Pública para proporcionar a la Comisión Provisoria los recursos humanos y elementos de trabajo que ésta le solicite para el cumplimiento de sus funciones.

Anótese y regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, e Investigaciones y en los Boletines de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.