Decreto Ley · Nº 524

Qué dice la Decreto Ley 524

DECLARA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y PREVISIONALES QUE LA MUERTE DE LAS PERSONAS QUE INDICA OCURRIO EN ACTO DEL SERVICIO

Publicada
21 de junio de 1974
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 524?

Decreto Ley 524 — «DECLARA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y PREVISIONALES QUE LA MUERTE DE LAS PERSONAS QUE INDICA OCURRIO EN ACTO DEL SERVICIO». Fue publicada el 21 de junio de 1974 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 524?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de junio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 524 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 524 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de junio de 1974.

Articulado

Texto vigente al 21 de junio de 1974.

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DECLARA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y PREVISIONALES QUE LA MUERTE DE LAS PERSONAS QUE INDICA OCURRIO EN ACTO DEL SERVICIO

Núm. 524.- Santiago, 17 de Junio de 1974.- Considerando:

1) Que con fecha 19 de Febrero de 1974, dos miembros de la Fuerza Aérea de Chile fallecieron en un accidente de vuelo;

2) Que las viudas e hijos de las referidas víctimas han quedado privadas del sostén económico que les proporcionaban sus respectivos cónyuges;

3) Que en consecuencia, se hace necesario acudir en su ayuda proporcionándole una vivienda acorde a sus necesidades congruas, y

Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 128 y 17 de 1973, y en el DFL. Nº 1, de 1968, La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Declárase, para todos los efectos legales y previsionales, que la muerte de los Tenientes (A) don Joaquín Berríos Carrasola y don Roberto Urrutiaguer Vallejos, acaecida el día 19 de Febrero de 1974, ocurrió en acto determinado del servicio.

Artículo 2º

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en el plazo de 120 días contados desde la vigencia de este decreto ley, adquirirá, de acuerdo con el Servicio de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, y transferirá, a título gratuito, un bien raíz a la señora Patricia Mónica Toledo Díaz y a su hijo Joaquín Sebastián Hernán Berríos Toledo; como asimismo, a la señora Kathryn Wale Rosales y a su hijo Mauricio Roberto Urrutiaguer Wale.

Dichos inmuebles estarán ubicados en el lugar que determinen las beneficiarias y sus características serán apropiadas para satisfacer las necesidades habitacionales congruas de ellas y de sus respectivos grupos familiares.

Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto, derecho o gravamen.

Artículo 3º

Los beneficios contemplados en el presente decreto ley son sin perjuicio de cualquier otro derecho que conceda la legislación vigente.

Artículo 4º

Los gastos que demande la aplicación del presente decreto ley serán reembolsados por la Subsecretaría de Aviación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y serán de cargo fiscal.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de la citada Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribe para su conocimiento.- Renato Valenzuela Romero, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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