Decreto Ley · Nº 554

Qué dice la Decreto Ley 554

FIJA PLANTAS Y REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO

Publicada
5 de julio de 1974
Versiones
1
Artículos
12
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 554?

Decreto Ley 554 — «FIJA PLANTAS Y REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO». Fue publicada el 5 de julio de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 554?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de julio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 554 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 554 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de julio de 1974.

Articulado

Texto vigente al 5 de julio de 1974.

__preamble__

FIJA PLANTAS Y REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO

Núm. 554.- Santiago, 1º de Julio de 1974.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973; en el D.F.L. Nº 7, de 1970; en el artículo 15º de la ley Nº 17.308 y en el decreto de Hacienda Nº 637, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Fijanse las siguientes plantas del personal del Instituto de Seguros del Estado y las remuneraciones bases mensuales que se indican, reemplazando a las plantas y sistemas actuales de remuneraciones vigentes:

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL, TECNICA Y

ADMINISTRATIVA

S. base Nº de

Nivel Designación mensual Func. Total Eº

I Vicepresidente

Ejecutivo 369.230,- 1 369.230,-

II Fiscal 332.300,-

Secretario General

Abogado 332.300,- 2 664.600,-

III Gerente

Administrativo 298.460,-

Gerente de Producción 298.460,-

Gerente de Personal 298.460,-

Gerente de Finanzas 298.460,-

Gerente Técnico 298.460,-

Abogado Jefe 298.460,-

Auditor Interno 298.460,- 7 2.089.220.-

IV Abogados (3) 268.460,-

Jefe Div. Financiera 268.460,-

Ingeniero Comercial 268.460,-

Jefes de Grupos (2) 268.460,-

Jefes de Deptos. (4) 268.460,- 11 2.953.060,-

Jefes de Deptos. (9) 241.540,- 9 2.173.860,-

VI Jefes de Deptos. (5) 217.700,-

Agentes Zonales (3) 217.700,-

Ingeniero Agrónomo 217.700,-

Ingeniero 217.700,-

Jefe Unidad

Coordinación 217.700,- 11 2.394.700,-

VII Contadores (4) 196.150,-

Técnico en

Comercialización 196.150,-

Pro-secretario general 196.150,- 6 1.176.900,-

VIII Contadores (3) 176.920,-

Asistente Social 176.920,-

Contralores de

Seguros (3) 176.920,- 7 1.238.440,-

IX Contadores (2) 159.230,-

Técnicos Agrícolas(5) 159,230,- 7 1.114.610,-

X Técnicos Agrícolas(5) 143.100,- 5 715.500,-

(3 Hasta 31.05.74)

XI Contadores (2) 128.460,-

Técnico

Administrativo 128.460,-

Educadora de Párvulos 128.460,- 4 513.840,-

(Hasta 31.05.74)

XII Tesorero 115.380,-

Taquígrafo 115.380,-

Oficiales (16) 115.380,- 18 2.076.840,-

XIII Oficiales (22) 103.850,- 22 2.284.700,-

XIV Oficiales (27) 93.850,- 27 2.533.950,-

XV Oficiales (27) 84.610,- 27 2.284.470,-

XVI Oficiales (32) 76.150,- 32 2.436.800,-

XVII Oficiales (32) 68.460,- 32 2.190.720,-

XVIII Oficiales (27) 61.540,- 27 1.661.580,-

XIX Oficiales (22) 55.385,- 22 1.218.470,-

XX Oficiales (16) 50.000,- 16 800.000,-

293 32.891.490,-

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

S. base Nº de

Nivel Designación mensual Func. Total Eº

XVII Mayordomo (6) 68.460,- 6 410.760.-

XVIII Suboficiales (11) 61.540,- 11 676.940,-

XIX Suboficiales (16) 55.385,- 16 886.160,-

XX Suboficiales (16) 50.000,- 16 800.000,-

XXI Suboficiales (11) 45.380,- 11 499.180,-

XXII Suboficiales (10) 40.770,- 10 407.700,-

70 3.680.740,-

Artículo 2

o- Los funcionarios que actualmente están afectos a las disposiciones del artículo 132.o del DFL. N.o 338, de 1960, mantendrán dichos derechos.

Artículo 3

o- El personal del Instituto de Seguros del Estado percibirá una Asignación de Incentivo a la Producción, equivalente al 25% del sueldo base señalado en el Art. 1.o.

Artículo 4

o- Este decreto ley producirá sus efectos a contar del 1.o de Enero de 1974, y los sueldos bases indicados en el Art. 1.o se reajustarán en un 30%, a contar del 1.o de Mayo de 1974, en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N.o 446, de 1974.

Artículo 5

o- Los sueldos bases señalados en la Escala del Art. 1.o estarán afectos a los reajustes, bonificaciones y beneficios de carácter general que se otorguen a los trabajadores del sector privado.

Artículo 6

o- La primera diferencia que resulte de la aplicación del presente decreto ley no ingresará a la respectiva institución de previsión y quedará a beneficio de los funcionarios.

Artículo 7

o- Para lo dispuesto en el Art. 132.o del DFL. N.o 338, de 1960, se entenderá que el Nivel XII de la Escala del Art. 1.o del presente decreto ley, es tope del Escalafón de la Planta Administrativa, y que el Nivel XVII es tope del Escalafón de la Planta de Servicios Menores.

Artículo 8

o- Tendrán carácter de cargos directivos los 6 primeros niveles de la Planta fijada en este decreto ley y serán de libre designación de la Vicepresidenta Ejecutiva.

Artículo 9

o- Las vacantes que se produzcan en los 6 primeros niveles de esta planta, a contar del 1.o de Julio de 1975, sólo podrán llenarse con funcionarios que posean título profesional universitario. Este requisito no será exigible para el personal en servicio a la fecha de publicación del presente decreto ley, pudiéndose efectuar los ascensos que procedan siempre que los designados posean la licencia secundaria.

Artículo 10º

Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Seguros del Estado para encasillar al personal, por esta única vez, sin sujeción al Escalafón vigente.

Artículo 11º

La aplicación del presente decreto ley no podrá significar disminución de rentas a ningún funcionario.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano Stark, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.