Decreto Ley · Nº 631

Qué dice la Decreto Ley 631

FIJA DISPOSICIONES PARA LA INTERNACION DE MERCANCIAS INTERNADAS AL AMPARO DE LAS LEYES 14.824 Y 17.267

Publicada
3 de septiembre de 1974
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 631?

Decreto Ley 631 — «FIJA DISPOSICIONES PARA LA INTERNACION DE MERCANCIAS INTERNADAS AL AMPARO DE LAS LEYES 14.824 Y 17.267». Fue publicada el 3 de septiembre de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 631?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de septiembre de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 631 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 631 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de septiembre de 1974.

Articulado

Texto vigente al 3 de septiembre de 1974.

__preamble__

FIJA DISPOSICIONES PARA LA INTERNACION DE MERCANCIAS INTERNADAS AL AMPARO DE LAS LEYES 14.824 Y 17.267

Núm. 631.- Santiago, 26 de Agosto de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 128 y 527, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo primero

Desde la vigencia del presente decreto ley, las mercancías que se importen al amparo de las leyes 14.824 y 17.267 podrán internarse para su uso, consumo y libre circulación en toda la provincia de Tarapacá con el régimen aduanero que establecen las disposiciones legales citadas, sin la limitación preceptuada en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 13.039.

Artículo segundo

El control de las mercancías que sean trasladadas al resto del país desde la provincia de Tarapacá se efectuará en el Resguardo Aduanero de Quillagua, el que dependerá de la Aduana de Iquique.

Artículo tercero

Suprímese la Avanzada de Cuya, dependencia de la Aduana de Arica.

Artículo cuarto

Para el mejor cumplimiento de las disposiciones precedentes, el Jefe Supremo de la Nación, por simple decreto, podrá complementar, modificar o derogar normas actualmente vigentes o dictar nuevas normas tendientes al mismo objeto.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe Supremo de la Nación.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.