Decreto Ley · Nº 650
Qué dice la Decreto Ley 650
AUTORIZA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDAD QUE SEÑALA
- Publicada
- 25 de septiembre de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 650?
Decreto Ley 650 — «AUTORIZA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDAD QUE SEÑALA». Fue publicada el 25 de septiembre de 1974 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 650?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de septiembre de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 650 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 650 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de septiembre de 1974.
Articulado
Texto vigente al 25 de septiembre de 1974.
__preamble__
AUTORIZA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDAD QUE SEÑALA
Núm. 650.- Santiago, 16 de Septiembre de 1974.- Teniendo presente:
1.- La conveniencia de enajenar el inmueble fiscal de Avenida Florida número 2154 de la ciudad de Washington D.C., y destinar el precio de venta a la adquisición de una propiedad que sirva de sede a la Delegación de Chile ante la O.E.A.
2.- La conveniencia de dar en arrendamiento las oficinas fiscales números 501 al 506 del Edificio Mineiro de la ciudad de Brasilia, y destinar las rentas correspondientes al arrendamiento de otros inmuebles que sirvan a las dependencias de la Embajada y a la compra y reparación de muebles en general.
3.- La conveniencia de enajenar esas oficinas y los departamentos fiscales números 104 y 204 del Block J de la Supercuadra número 107 de la misma ciudad, y destinar el producto de las ventas a la compra de bienes raíces que sirvan de sede a la Misión Diplomática de Chile en otros países, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Autorízase al Embajador de Chile en los Estados Unidos de Norteamérica y, en caso de ausencia o impedimento de éste, al Encargado de Negocios ad interim en ese país a enajenar, en representación del Fisco, el inmueble situado en Avenida Florida número 2154 de la ciudad de Washington D.C.; suscribir los instrumentos y realizar las demás actuaciones que para ello fueren menester.
El producto de la enajenación ingresará al presupuesto de capital del Ministerio de Relaciones Exteriores y se destinará a la compra de una propiedad en la ciudad de Washington D.C., que sirva de sede a la Delegación de Chile ante la Organización de Estados Americanos O.E.A. Si el precio de esta compra no estuviere pagado al término del respectivo año presupuestario, se consultarán iguales fondos en el presupuesto del año siguiente con el mismo objeto.
Artículo 2º
Autorízase al Embajador de Chile en Brasil y, en caso de ausencia o impedimento de éste, al Encargado de Negocios ad interim en ese país a dar en arrendamiento, en representación del Fisco, las oficinas números 501 al 506, ambas inclusive, del quinto piso del Edificio Mineiro, ubicado en el sector SC/Sur Comercial de la ciudad de Brasilia; suscribir los documentos y realizar las demás actuaciones conducentes a este fin. La Embajada de Chile en Brasil podrá dar a las rentas de arrendamiento que se obtengan, las siguientes destinaciones:
- **a)** arrendamiento de bienes para sus propias dependencias;
- **b)** adquisición y reparación de muebles y alhajamiento en general de esas mismas dependencias, y
- **c)** pago de gastos de oficina y servicios.
El Embajador o el Encargado de Negocios deberán rendir cuenta documentada y periódica de los gastos e inversiones que efectúen al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Contraloría General de la República.
Artículo 3º
Autorízase al Embajador de Chile en Brasil y, en caso de ausencia o impedimento de éste, al Encargado de Negocios ad interim en ese país para que, una vez terminada la construcción del edificio de la Embajada de Chile en Brasilia, procedan a enajenar, en representación del Fisco, las oficinas señaladas en el artículo anterior y los departamentos números 104 y 204 del Block J de la Supercuadra número 107 de esa ciudad; suscribir los instrumentos y realizar las demás actuaciones a que haya lugar.
El producto de la venta ingresará al presupuesto de capital del Ministerio de Relaciones Exteriores y se destinará a la compra de inmuebles que sirvan de sede de la Misión Diplomática de Chile en otros países.
Si el total o parte de los fondos no estuvieran invertidos en la fecha de vencimiento del respectivo año presupuestario, se consultarán iguales cantidades en el presupuesto del año siguiente.
Artículo 4º
Los excedentes que resultaren de las ventas, arrendamientos y pagos a que se refieren los artículos precedentes ingresarán a rentas generales de la Nación.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Julio de la Maza De la Maza, Coronel de Carabineros (R), Subsecretario de Tierras y Colonización.