Decreto Ley · Nº 804
Qué dice la Decreto Ley 804
CREA CARGO DE ASESOR CULTURAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO
- Publicada
- 19 de diciembre de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 804?
Decreto Ley 804 — «CREA CARGO DE ASESOR CULTURAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO». Fue publicada el 19 de diciembre de 1974 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 804?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de diciembre de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 804 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 804 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de diciembre de 1974.
Articulado
Texto vigente al 19 de diciembre de 1974.
__preamble__
CREA CARGO DE ASESOR CULTURAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Núm. 804.- Santiago, 10 de Diciembre de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando: que es indispensable que la Junta de Gobierno de la República de Chile cuente con la debida asesoría cultural que proponga y coordine las actividades culturales que son necesarias para el desarrollo del país,
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Créase el cargo de Asesor de la Junta de Gobierno en materias culturales, dependiente directamente de ésta, cuyas funciones serán las de asesorar, proponer las medidas, políticas y programas que deban adoptarse para difundir, armonizar, perfeccionar y en general incentivar el desarrollo cultural del país y dignificar sus medios de difusión, en términos que preserven la tradición histórico-cultural del mismo y permitan proyectarla al futuro con un sentido de nacionalidad.
Artículo 2º
Para el cumplimiento de sus funciones, el Asesor Cultural de la Junta de Gobierno podrá requerir a nombre de ésta, de cualquier Ministerio, organismo o servicio del Estado, o funcionario de los mismos, y en general de cualquier organismo que realice labores de promoción o divulgación cultural, los informes y antecedentes que necesite para cumplir con las funciones que se señalan en el artículo 1º, debiendo aquéllos prestarle la más pronta y amplia colaboración.
Artículo 3º
En el estudio, elaboración y resolución de los proyectos de decretos leyes, decretos supremos o resoluciones administrativas que se refieran a materias de índole cultural o artística, el Ministerio o servicio respectivo deberá consultar al Asesor Cultural de la Junta de Gobierno.
Asimismo, toda comisión que resuelva asuntos relacionados con materias de la misma naturaleza de la indicada en el inciso precedente, deberá estar integrada por el Asesor Cultural o un representante designado por éste.
Artículo 4º
Para el desempeño de sus funciones, el Asesor Cultural de la Junta de Gobierno actuará por intermedio del Departamento Cultural de la Secretaría General de Gobierno, el que será el encargado de concretar la realización de los proyectos, iniciativas y demás materias de la competencia del Asesor Cultural, una vez que éstos sean aprobados por la Junta de Gobierno.
Artículo 5º
El cargo de Asesor Cultural de la Junta de Gobierno será servido ad honorem y su titular será designado por ésta mediante decreto supremo del Ministerio del Interior.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.