Decreto Ley · Nº 614
Qué dice la Decreto Ley 614
MODIFICA LOS DECRETOS LEYES N.o 294 Y N.o 450, DE 1974, QUE FIJAN LAS UBICACIONES EN LA ESCALA UNICA DE LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA DE PLANIFICACION AGRICOLA, INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, INSTITUTO DE CAPACITACION E INVESTIGACION EN REFORMA AGRARIA, INSTITUTO DE EDUCACION RURAL, Y DEL INSTITUTO DE DESARROLLO INDIGENA
- Publicada
- 19 de agosto de 1974
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- 1
- Artículos
- 14
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 614?
Decreto Ley 614 — «MODIFICA LOS DECRETOS LEYES N.o 294 Y N.o 450, DE 1974, QUE FIJAN LAS UBICACIONES EN LA ESCALA UNICA DE LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA DE PLANIFICACION AGRICOLA, INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, INSTITUTO DE CAPACITACION E INVESTIGACION EN REFORMA AGRARIA, INSTITUTO DE EDUCACION RURAL, Y DEL INSTITUTO DE DESARROLLO INDIGENA». Fue publicada el 19 de agosto de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 614?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de agosto de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 614 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 614 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de agosto de 1974.
Articulado
Texto vigente al 19 de agosto de 1974 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.
__preamble__
MODIFICA LOS DECRETOS LEYES N.o 294 Y N.o 450, DE 1974, QUE FIJAN LAS UBICACIONES EN LA ESCALA UNICA DE LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA DE PLANIFICACION AGRICOLA, INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, INSTITUTO DE CAPACITACION E INVESTIGACION EN REFORMA AGRARIA, INSTITUTO DE EDUCACION RURAL, Y DEL INSTITUTO DE DESARROLLO INDIGENA
Núm. 614.- Santiago, 12 de Agosto de 1974.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N.o 1, del 11 de Septiembre de 1973; en el decreto ley N.o 249, de 31 de Diciembre de 1973, y lo establecido en el decreto ley N.o 207, de 19 de Febrero de 1974, y en el decreto ley N.o 98, de 22 de Octubre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
o- Sustitúyase el artículo 1.o del D.L. 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:
"Fíjase para los trabajadores de la Oficina de Planificación Agrícola, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N.o 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
N.o de Grado de la
Designación Cargos Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA
F/C A Director 1 3
F/C B Subdirector 1 4
F/C C Jefes de División 5 5
Asesor Técnico 1 5
Coordinador Zonal 1 5
1ª Cat. Jefe Depto. 4 7
Asesor Jurídico 1 5
2ª Cat. Jefe Depto. 1 8
Jefes Zonales 16 5
PLANTA PROFESIONAL
A Profesionales 8
Expertos 1
B Profesionales 10
C Profesionales 12
Expertos 2
D Profesionales 17
Expertos 1
I Profesionales 7
Expertos 7
II Profesionales 6
Expertos 8
III Profesionales 1
Expertos 8
IV Profesionales 1
Expertos 7
V Expertos 7
VI Profesionales 2
Expertos 8
VII Expertos 3
VIII Expertos 4
Los cargos de la Planta
Profesional servidos
por: Abogados,
Ingenieros Agrónomos,
Médicos Veterinarios,
Ingenieros Comerciales,
Ingenieros Forestales y
Arquitectos tendrán la
siguiente ubicación:
A 6
B 7
C 8
D 9
I 10
II 11
III 12
IV 13
V 14
VI 15
VII 16
VIII 17
Los cargos de la Planta
Profesional servidos por
Administradores Públicos
y Contadores Auditores
tendrán la siguiente
ubicación:
A 6
B 7
C 8
D 9
I 10
II 11
III 12
IV 13
V 14
VI 15
VII 16
VIII 17
Los siguientes cargos de
la Planta Profesional
servidos por Asistentes
Sociales tendrán la
ubicación que se indica:
VI 17
Los siguiente cargos de
la Planta Profesional
servidos por
Bibliotecarios tendrán
la ubicación que se
indica:
IV 16
Los siguientes cargos de
la Planta Profesional
servidos por Contadores
tendrán la ubicación que
se indica:
I Contador Jefe 16
II Analista Contable 17
V 18
VI 19
VII 21
VIII 25
El ingreso a este escalafón será en grado 27.
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional, servidos
por Expertos
Estadísticos, Expertos
Administrativos,
Técnicos, Prácticos
y Expertos Agrícolas,
tendrán la ubicación
que se indica:
I 14
II 15
III 16
IV 17
V 18
VI 19
VII 21
VIII 23
En el futuro esta
equivalencia sólo podrá
otorgarse a personas
que estén en posesión
del título de Técnico
Universitario.
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional, servidos
por Técnicos
Universitarios
Colegiados con Título,
tendrán la ubicación que
se indica:
VI 19
VII 21
VIII 23
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional,
servidos por Analistas
Presupuestarios,
tendrán la ubicación
que se indica:
II 16
V 19
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional, servidos
por Estadísticos
Matemáticos o
Programadores de
Computación, tendrán
la ubicación que se
indica:
I 14
II 15
III 16
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional, servidos
por Expertos
en Desarrollo Rural,
tendrán la ubicación
que se indica:
II 15
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional, servidos
por Orientadoras del
Hogar, Dibujante
Técnico, Auxiliar de
Arquitectura, tendrán
la ubicación que se
indica:
VIII 21
Los cargos de la Planta
Profesional,
servidos por Geógrafos,
tendrán la ubicación
que se indica:
II 13
III 14
Los cargos de la
Planta Profesional,
servidos por
Cartógrafos, tendrán
la siguiente
equivalencia:
II 15
III 16
Los siguientes cargos
de la Planta
Profesional, servidos
por Publicistas,
tendrán la ubicación
que se indica:
VII 14
El ingreso a este
escalafón será en el
grado 20.
Planta Administrativa
A Ofic. Administrativo 7 19
B Ofic. Administrativo 5 19
C Ofic. Administrativo 3 20
D Ofic. Administrativo 3 21
E Ofic. Administrativo 5 22
F Ofic. Administrativo 6 23
G Ofic. Administrativo 7 24
1º Ofic. Administrativo 8 25
2º Ofic. Administrativo 2 26
3º Ofic. Administrativo 2 27
4º Ofic. Administrativo 2 29
El ingreso a este
escalafón será en
grado 31.
Planta de Servicios
A Auxiliares 4
B Auxiliares 3
C Auxiliares 5
D Auxiliares 4
E Auxiliares 5
F Auxiliares 3
1º Auxiliares 3
2º Auxiliares 2
3º Auxiliares 2
4º Auxiliares 2
5º Auxiliares 2
Los cargos de
Auxiliares, servidos
por Jefes de Servicios
Especiales, tendrán la
siguiente ubicación:
A 23
B 24
C 25
D 25
Los cargos de
Auxiliares, servidos
por choferes,
mecánicos,
albañiles, gasfíteres,
carpinteros y otras
especialidades
similares, tendrán
la siguiente
ubicación:
E 25
F 26
1º 27
2º 28
3º 29
4º 30
5º 31
El ingreso a este
escalafón será
en grado 33.
Los cargos de
Auxiliares, servidos
por personas que no
tengan ninguna de
las calificaciones
precedentes, tendrán
la siguiente
ubicación:
A 25
B 25
C 26
D 26
E 27
F 28
1º 29
2º 30
3º 31
4º 32
5º 33
El ingreso a este
escalafón será en
grado 35.
Los egresados de todas las carreras universitarias consideradas en la Planta Profesional, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los profesionales titulados.
Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo N.o 48, de 28 de Febrero de 1972, del Ministerio de Agricultura, se entenderá como modificación a estas últimas.
Todos aquellos funcionarios que servían cargos que sólo registran un cambio de denominación continuarán haciéndolo sin necesidad de un nuevo nombramiento. Para estos efectos se entenderá que cambian de denominación los siguientes cargos de la Planta Directiva:
FC/C Coordinador (1) por
Coordinador Zonal (1)
2ª Cat. Jefes Oficinas
Zonales (16) por
Jefes Zonales (16)
1ª Cat. Coordinador por
Producto (1) por
Jefe de Depto. 2ª
Cat. (1)
Los cuatro cargos que se crean en la categoría D de la Planta Profesional pasarán a ser servidos, sin necesidad de un nuevo nombramiento, por los siguientes funcionarios:
2 Coordinadores de Productos 1ª Categ. Planta Directiva
2 Jefes de Proyectos 2ª Categ. Planta Directiva
Artículo 2
o- Sustitúyase el artículo N.o 2, del D.L. N.o 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:
"Fíjase para los trabajadores del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N.o 13 del D.L. N.o 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Nº de Grado en la
Designación Actual Cargos Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA
F/C. A Vicepresidente 1 3
Ejecutivo
F/C. B Director Nacional 1 4
Desarrollo Rural
F/C. B Fiscal 1 4
F/C. C Jefes de División 4 5
1ª Cat. Jefes de Subdivisión 15 6
1ª Cat. Jefes Zonales 13 5
1ª Cat. Abogado Jefe 1 6
1ª Cat. Contador General 1 6
2ª Cat. Jefes Zonales 3 5
2ª Cat. Secretario Abogado 1 8
H. Consejo
2ª Cat. Secretario General 1 7
2ª Cat. Jefes Departamentos 4 8
2ª Cat. Jefes Zonales de 4 8
Departamentos
3ª Cat. Jefes de Departamentos 15 9
3ª Cat. Jefes Zonales de 60 9
Deptos.
4ª Cat. Jefes de Departamentos 17 9
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Escalafón de Abogados
C 3 6
D 4 9
I 5 11
II 1 13
III 5 15
IV 3 17
Escalafón de Administradores Públicos
II 2 8
III 2 10
IV 3 13
V 1 15
VI 4 17
Escalafón de Analistas Contables y Financieros
I 1 16
II 2 18
III 4 19
IV 2 23
V 2 24
VI 1 25
Escalafón de Analistas y Programadores de Sistemas Computacionales
B 1 14
D 1 14
I 3 15
II 1 15
IV 2 16
VI 2 18
VII 1 19
Escalafón de Asistentes de Mantención
IX 1 23
X 7 24
XI 7 25
Escalafón de Asistentes Sociales
III 1 13
IV 1 15
V 2 17
VI 1 19
El ingreso a este escalafón será grado 21.
Escalafón de Arquitectos
B 1 6
D 1 9
I 2 11
II 1 13
III 1 17
Escalafón de Bibliotecarias
V 2 18
El ingreso a este escalafón será en grado 23.
Escalafón de Contadores
II Contadores 11 14
Supervisores
III Contadores 7 15
Supervisores
IV 12 18
V 17 19
VI 25 21
VII 11 23
VIII 18 25
El ingreso a este escalafón será el grado 27.
Escalafón de Contadores Auditores
I 2 8
II 1 10
III 1 13
IV 1 15
El ingreso a este escalafón será en grado 17.
Escalafón de Constructores Civiles
I 1 10
II 1 15
III 2 17
IV 2 19
Escalafón de Dibujantes
IV 1 17
VI 1 18
VII 1 19
VIII 2 20
IX 1 21
El ingreso a este escalafón será en grado 23.
Escalafón de Educadora y Orientadoras del Hogar.
D 1 14
I 5 15
II 1 16
III 9 17
IV 14 18
V 15 19
VI 1 20
VII 3 21
VIII 6 22
IX 6 23
X 2 23
Las Extensionistas de la Comunidad Rural, tendrán esta misma equivalencia.
Escalafón de Ingenieros Agrónomos
A 3 6
B 18 7
C 9 8
D 13 9
I 37 11
II 25 13
III 14 15
IV 19 17
Escalafón de Ingenieros Comerciales
B 2 6
C 1 9
D 2 13
I 1 15
Ingreso en este escalafón será en grado 17.
Escalafón de Ingenieros Forestales
B 1 6
C 1 9
D 1 13
I 1 15
El ingreso a este Escalafón será en grado 17.
Escalafón de Médicos Veterinarios
A 3 6
B 3 7
C 3 8
D 6 9
I 8 11
II 6 13
III 9 15
IV 4 17
Escalafón de Periodistas
IV 3 14
V 1 15
VI 5 16
El ingreso a este Escalafón será en el grado 20.
Escalafón de Psicólogos y Sociólogos
I 1 12
II 2 14
III 2 18
El ingreso a este Escalafón será en el grado 20.
Escalafón de Expertos
D 4 14
I 3 15
II 10 16
III 12 17
IV 37 18
V 47 19
VI 56 20
VII 91 20
VIII 76 21
IX 84 21
X 6 22
XI 13 22
XII 3 23
Se integran a este escalafón, las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Asistentes Técnicos y Asistentes de Comunicaciones, Liquidadores de Remuneraciones y Operadores de Máquinas de Contabilidad, con un total de 442 cargos.
Los cargos de este escalafón que sean servidos por personas que tengan cualquier título Profesional o Técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta Planta, tendrán la equivalencia que dicho Escalafón Profesional o Técnico les corresponda. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XII, la equivalencia que corresponderá será la otorgada a la última categoría del escalafón profesional o técnico correspondiente.
Los cargos vacantes de este escalafón, sólo podrán proveerse por vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán.
Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del DL. 534, del Ministerio de Hacienda:
Nº de Grado en la
Designación Cargos Escala Unica
Escalafón de Técnicos y Prácticos Agrícolas
I 1 14
II 1 15
III 2 16
IV 6 17
V 10 18
VI 15 19
VII 158 20
VIII 100 21
IX 97 22
X 100 23
Escalafón de Ingenieros de Ejecución en Pesca
I 1 10
II 1 12
III 1 15
IV 2 17
V 2 18
VI 2 19
Escalafón de Técnicos Pesqueros
I 1 14
II 1 16
III 1 17
IV 2 18
V 2 19
VI 2 23
Escalafón de Encargado de Oficina
Categoría en Planta Profesional y Técnica
III (3a. Directiva) 2 16
V (3a. Directiva) 3 18
Suprímense los cargos de este escalafón a medida que vayan quedando vacantes.
Los egresados de todas las carreras universitarias Profesionales y Técnicas consideradas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto del escalafón de los titulados de la mencionadas profesiones.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Escalafón Oficiales, Asistentes y Auxiliares Administrativos
A 12 19
B 18 19
C 24 20
D 54 21
E 38 22
F 66 23
G 75 24
1º 121 25
2º 70 27
3º 38 29
El ingreso a este Escalafón se hará en grado 31.
Escalafón Ayudantes de Desarrollo Social
A 13 19
B 7 20
C 5 21
D 45 22
E 76 23
F 75 25
2º 26 30
3º 14 31
4º 107 32
5º 24 32
Las vacantes que se
originen en este
Escalafón, sólo podrán
ser provistas por la
vía del ascenso y
producido éste y todos
aquellos a que diere
lugar, el cargo que
resulte vacante en la
última categoría se
entenderá suprimido.
PLANTA DE SERVICIOS
Escalafón de Jefes de Servicio Especializado
A 5 24
B 4 25
Escalafón de Auxiliares Especializados
C 2 27
E 24 28
F 14 29
1º 13 30
2º 4 31
3º 9 33
El ingreso a este
Escalafón será grado
35.
Escalafón de Auxiliares
A 6 25
B 3 25
C 17 26
D 22 26
E 25 27
F 53 28
1º 18 29
2º 40 31
3º 5 33
Escalafón Encargados de Bodegas
B 6 25
C 2 26
D 10 26
Escalafón de Choferes
A 40 25
B 70 26
C y D 53 27
Escalafón de Mecánicos
A 15 25
B 1 25
C 1 26
D 2 27
Escalafón de Personal del Mar
A 3 25
B 4 26
C 8 27
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 33.
Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo Nº 216, de 17 de Octubre de 1972, expedido a través del Ministerio de Agricultura se entenderán como modificaciones a esta última. En consecuencia se entienden suprimidos los siguientes cargos:
PLANTA DIRECTIVA
F/C B Jefe Nacional de 3
Programación
1ª Asesor 1
2ª Asesor 1
3ª asesor 1
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Escalafón de Asistentes de Comunicaciones
IX 2
X 3
XI 1
XII 5
Escalafón de Asistentes Técnicos
IX 28
X 12
XI 16
XII 8
PLANTA ADMINISTRATIVA
Escalafón de Oficiales Administrativos
3º 106
Escalafón de Asistentes Administrativos
1º 9
2º 6
3º 25
Escalafón de Auxiliares Administrativos
3º 102
Escalafón de Ayudantes de Desarrollo Social
3º 69
PLANTA DE SERVICIOS
Escalafón de Auxiliares Especializados
3º 35
Escalafón de auxiliares
3º 35
Escalafón de Auxiliares de Servicios
2º 11
3º 63
Escalafón de Choferes
C 3
D 50
Total de cargos
Suprimidos 595
Todos aquellos funcionarios que sirvan cargos, que, conservando su denominación, sólo registran un cambio de Planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación sin necesidad de nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación.
Para estos efectos se entenderá que los siguientes cargos de la Planta Directiva cambian de denominación.
F/C. B Director General por
Director Nacional de
Desarrollo Rural (1)
F/C. C Directores de División
por Jefes de
División (4)
1ª Cat. Directores Zonales por
Jefes Zonales (13)
1ª Cat. Abogado Coordinador
General, por Abogado
Jefe (1)
2ª Cat. Directores Zonales,
por Jefes Zonales.
Artículo 3º
Sustitúyase el artículo 3º del DL. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:
"Fíjase para los trabajadores del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 3 del DL. Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Nº de Grado en la
Designación Actual Cargos Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA
F/C A Director Ejecutivo 1 3
F/C B Director Nacional de
Producción 1 4
F/C B Gerente General 1 4
F/C B Fiscal 1 4
F/C C Gerentes 3 5
F/C C Jefes de División 8 5
F/C C Jefes Zonales 13 5
F/C C Jefes Depto. 3 6
F/C C Contralor 1 6
F/C C Director Zonal de 16 5
Prod.
F/C C Subdirector Nacional 1 6
de Prod.
1ª Cat. Jefes Zonales 3 5
1ª Cat. Secretario General 1 7
1ª Cat. Secretario Técnico 1 7
1ª Cat. Jefes Depto. 21 7
2ª Cat. Abogado Jefe 1 6
2ª Cat. Jefes de Areas 97 7
2ª Cat. Secretario Abogado 1 8
Cons.
2ª Cat. Jefes Depto. 22 8
3ª Cat. Jefes Unidades 3 10
Regionales
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Ingenieros Agrónomos
A 4 6
B 16 7
C 21 8
D 37 9
I 59 11
II 87 13
III 89 15
IV 96 17
Médicos Veterinarios
A 4 6
B 6 7
C 6 8
D 12 9
I 18 11
II 29 13
III 34 15
IV 64 17
Ingenieros Forestales
B 1 6
C 3 8
D 3 9
I 3 11
II 4 13
III 2 15
IV 2 17
Abogados
C 5 6
D 1 9
I 2 11
II 6 13
III 6 15
IV 14 17
Ingeniero Civil
I 1 11
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 17.
Constructores Civiles
II 1 15
III 1 17
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 19.
Ingeniero Químico
II 1 13
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 17.
Químicos
C 1 10
D 9 12
I 11 13
II 9 15
III 10 17
IV 3 19
Las personas de este
escalafón que tengan
el título de Químico
Farmacéutico, se
regirán, desde el 1º
de Enero de 1974
hasta la fecha de
publicación del
presente decreto ley,
por disposiciones del
DL. Nº 249. Desde
esta misma fecha en
adelante, se regirán
por disposiciones de
la ley 15.076. Para
estos efectos, su
antigüedad se
computará desde la
fecha de recepción
del respectivo título
profesional y por el
tiempo servido en la
Administración del
Estado.
Biólogos, Biólogos Marinos o Profesores de Biología
C 1 10
II 2 13
III 1 17
IV 1 19
Auditores o Contadores Auditores
I 1 8
II 1 13
III 1 15
IV 2 17
Ingenieros Comerciales
B 1 6
C 2 9
D 3 11
I 2 13
II 1 15
III 1 17
Arquitectos
D 1 6
I 1 9
II 1 13
III 1 15
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 17.
Administradores Públicos
II 1 8
III 3 11
IV 6 13
V 8 15
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 17.
Periodistas y Expertos en Difusión
IV 3 12
V 2 14
VI 1 16
VII 1 18
IX 2 20
Técnicos Pesqueros
II 1 14
III 3 16
IV 1 18
V 2 20
VI 5 23
Ingenieros de Ejecución en Pesca
I 1 10
III 2 13
V 4 17
VI 6 19
Bibliotecarios
VI 1 18
VII 1 21
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 23.
Contadores
II Jefes de Sección 3 14
III Jefes de Sección 3 15
IV 5 18
V 6 18
VI 8 19
VII 9 20
VIII 9 21
IX 13 23
X 37 25
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 27.
Educadoras y Orientadoras del Hogar, Educadoras de Párvulos
III 2 14
IV 6 15
V 4 16
VI 3 17
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 23.
Asistentes Sociales
III 1 13
IV 1 15
V 3 17
VI 1 19
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 21.
Cartógrafos
VII 1 19
VIII 2 20
IX 1 21
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 23.
Dibujantes
VII 1 19
VIII 1 20
XI 4 23
XII 5 23
Técnicos Mecánicos
V 1 18
VII 3 19
X 1 22
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 23.
Técnicos en Artes o Topógrafos
III 1 14
IV 1 15
V 2 17
VI 7 19
VII 2 20
VIII 1 21
IX 1 22
X 3 23
Educadores Sanitarios
D 1 15
IV 1 19
Diseñadores de Interiores o Industriales y Paisajistas
VI 4 19
Técnicos y Prácticos Agrícolas o Forestales
I 3 14
II 4 14
III 8 15
IV 11 16
V 57 17
VI 75 18
VII 74 19
VIII 64 20
IX 161 21
X 164 22
XI 160 23
Expertos
A 2 14
B 4 14
C - 15
D 3 15
I 2 16
II 10 16
III 12 17
IV 13 17
V 32 18
VI 64 18
VI 20 19
VIII 21 19
IX 22 20
X 37 21
XI 38 22
XII 86 23
XIII 17 23
Se integran a este escalafón las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Analistas, Expertos y Auxiliares Estadísticos, Expertos Agrícolas y Forestales, Expertos en Artes Gráficas y Expertos Madereros, en un total de 383 cargos.
Los cargos de este escalafón que sean servidos por personas que tengan cualquier título profesional o técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta Planta, tendrán la equivalencia que en dicho escalafón profesional o técnico corresponda a su categoría. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XIII, la equivalencia que corresponderá será la otorgada a la última categoría del escalafón profesional o técnico correspondiente.
Los cargos vacantes de este escalafón, sólo podrán proveerse por la vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados esos ascensos, se suprimirán. Estas supresiones facultarán al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el DL. Nº 534, del Ministerio de Hacienda:
Encargados de Administración, Finanzas y Control
III 7 14
IV 22 14
V 27 15
VI 19 16
VII 2 16
VIII 1 19
Los cargos vacantes de este escalafón sólo podrán proveerse por la vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán.
Las personas que desempeñen cargos de Coordinadores, Sub-Director de Pesca, Administradores de Parques y Reservas, Jefes de Proyectos, Encargados de Asistencia Técnica y Jefe de Laboratorio, se incorporarán por el solo ministerio de al ley a los escalafones que correspondan a su título profesional, en los cargos que se crean en el presente decreto ley de acuerdo a la siguiente equivalencia:
Nomenclatura Equivalencia a
anterior Directiva Escalafón Profesional
F/C C B
1ª C
2ª D
3ª I
4ª II
Los cargos señalados en el inciso anterior que sean desempeñados por personas que no posean título profesional, tendrán la siguiente asimilación:
B (F/C C) 10 9
C ( 1ª ) 9 13
D ( 2ª ) 3 15
I ( 3ª ) 3 17
II( 4ª ) 1 21
Escalafón de Jefes de Oficinas
3ª 1 16
4ª 4 18
Los egresados de todas las carreras universitarias profesionales y técnicas consultadas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados:
PLANTA ADMINISTRATIVA
Oficiales y Auxiliares Administrativos
A 39 19
B 39 19
C 48 20
D 61 21
E 65 22
F 73 23
G 92 24
1º 83 25
2º 85 26
3º 209 27
4º 2 29
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 31.
Guardabosques
E 1 22
F 2 23
G 2 24
1º 5 25
2º 7 27
3º 3 29
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 31.
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Auxiliares
A 18 25
B 16 25
C 35 26
D 46 26
E 45 27
F 93 28
1º 80 29
2º 58 30
3º 245 31
4º 116 33
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 35.
Porteros
1º 40 29
2º 40 30
3º 41 31
4º 262 33
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 35.
Operadores de Máquinas Pesadas
C 4 26
D 4 26
E 5 27
F 3 28
1º 8 30
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 33.
Ayudantes Mecánicos, Mecánicos y Choferes
A 1 25
B 2 25
C 1 26
D 4 27
E 2 28
F 24 29
1º 20 30
2º 80 31
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 33.
Inseminadores
D 4 25
E 4 26
F 4 27
1º 7 28
2º 13 29
3º 17 31
El ingreso a este
Escalafón será en
grado 33.
Auxiliares Especializados
A 43 25
Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo Nº 224, del 31 de Octubre de 1972, expedido a través del Ministerio de Agricultura, se entenderán como modificaciones a estas últimas. En consecuencia se suprimen los siguientes cargos:
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Escalafón de Técnicos y Prácticos Agrícolas
Categ. XI 100
cargos
Escalafón de Sicólogos y
Sociólogos
Se suprime todo el Escalafón 3
cargos
PLANTA ADMINISTRATIVA
Escalafón de Oficiales Administrativos
Grado 3º 200
cargos
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Escalafón de Auxiliares
Grado 4º 100
cargos
Total de cargos suprimidos 403
cargos
Todos aquellos funcionarios que servían cargos que, conservando sus denominaciones, sólo registran un cambio de Planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación, sin necesidad de un nuevo nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación.
Para estos efectos, se entenderá que los siguientes cargos cambian de denominación:
FC/C Directores de División por Jefes de División
(8).
FC/C Directores Zonales por Jefes Zonales (15).
1ª Cat. Directores Zonales por Jefes Zonales (3)
La persona del escalafón de Coordinadores que desempeña actualmente funciones que correspondan a Jefe de Departamento y que determine el Director Ejecutivo, pasará a integrar la Planta Directiva en el cargo creado para este efecto en la Categoría FC/C.
Artículo 4º
Sustitúyase el Art. Nº 4 del DL. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:
"Fíjase para los trabajadores de la Corporación de la Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. Nº 4 del DL. Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica".
N.o de Grado de la
Designación Actual Cargos Escala Unica
FC/A Vicepresidente 1 3
Ejecutivo
FC/B Director Nac. 1 4
Cambio Tenencia
FC/B Fiscal 1 4
FC/B Jefe Div. Fin. 1 5
y Administración
FC/B Jefe Div. Adm. 1 5
de Predios
FC/B Jefe División 1 5
Jurídica
FC/B Jefe División Cambio 1 5
Tenencia
FC/B Jefes Zonales 16 5
FC/B Jefes Subdivisiones 3 6
FC/C Jefes Subdivisiones 7 6
1ª Cat. Jefes Departamentos 17 7
1ª Cat. Contralor General 1 6
1ª Cat. Secretario General 1 6
Abogado
1ª Cat. Secretario Coord. 1 7
Administ.
3ª Cat. Jefes Departamentos 33 9
4ª Cat. Jefes Departamentos 20 9
4ª Cat. Secretario Abogado 1 8
Consejo
4ª Cat. Contador General 1 9
5ª Cat. Jefes Departamentos 8 10
Sub-Jefes Areas 19 9
Producción
Sub-Jefes Areas 20 10
Producción
Sub-Jefes Areas
Producción 40 11
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Escalafón de Abogados
C 7 6
D 8 9
I 19 11
II 8 13
III 4 15
IV 5 17
Escalafón de Analistas de Sistemas Computacionales
D 1 14
I 1 15
II 1 15
III 1 16
Escalafón de Arquitectos
A 2 6
B 2 7
C 3 9
D 3 11
I 2 13
II 2 15
III 2 17
Escalafón de Asistentes Sociales
IV 3 13
V 1 14
VI 3 15
VII 3 17
VIII 2 19
El ingreso a este escalafón será en grado 21.
Escalafón de Educadoras Familiares y Orientadoras del Hogar
VI 1 16
VII 1 19
VIII 7 20
IX 9 21
X 6 23
Escalafón de Constructores Civiles
C 3 10
D 6 12
I 13 13
II 13 15
III 6 17
IV 3 19
Escalafón de Contadores
II Contadores Supervisores 7 14
III Contadores Supervisores 3 15
IV 5 18
V 9 18
VI 12 19
VII 14 20
VIII 18 21
IX 14 23
X 10 25
El ingreso a este escalafón será en grado 27.
Escalafón de Ingenieros Agrónomos
A 2 6
B 11 7
C 6 8
D 17 9
I 16 11
II 14 13
III 15 15
IV 8 17
Escalafón de Ingenieros Civiles
A 4 6
B 6 8
C 4 11
D 4 13
I 3 17
Escalafón de Ingenieros Comerciales
B 1 6
C 2 9
II 3 12
III 1 15
El ingreso a este escalafón será el grado 17.
Escalafón de Ingenieros Forestales
B 2 6
I 1 10
IV 1 15
El ingreso a este escalafón será el grado 17.
Escalafón de Médicos Veterinarios
C 1 6
D 1 8
I 2 11
II 1 13
III 2 15
IV 3 17
Escalafón de Operadores de Máquinas de Contabilidad
IX 5 19
X 5 23
XI 5 27
Escalafón de Periodistas
IV 3 14
El ingreso a este escalafón será en grado 20.
Escalafón de Ayudantes de Abogado
VIII 2 19
IX 2 22
El ingreso a este escalafón será el grado 27.
Escalafón de Proga. de Sistemas Comput.
IV 1 16
VI 1 18
El ingreso a este escalafón será en grado 20.
Escalafón de Psicólogos y Sociólogos
I 1 12
II 1 18
El ingreso a este escalafón será en grado 20.
Escalafón de Topógrafos con Título Universitario
II 2 14
III 3 15
IV 6 17
V 6 19
VI 5 21
VII 3 23
Técnicos, Prácticos Agrícolas y Forestales
II 2 14
III 2 15
IV 3 16
V 7 17
VI 7 18
VII 6 19
VIII 7 20
IX 10 21
X 16 22
XI 3 23
Escalafón de Expertos
C 14 14
D 21 15
I 30 15
II 40 16
III 34 16
IV 37 17
V 65 18
VI 51 18
VII 59 19
VIII 143 20
IX 108 21
X 128 22
XI 1 23
XII 2 23
Se integran a este escalafón las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Agrimensores, Asistentes Técnicos, Expertos en Coordinación, Coordinadores de Asentamientos, Expertos Administrativos, Expertos Dibujantes, Expertos en Desarrollo Campesino, Expertos Agrotécnicos, Expertos en Obras Civiles, Expertos en Relaciones Sociales y Encargados de Nombramientos, con un total de 733 cargos.
Los cargos vacantes de este escalafón sólo podrán proveerse por vía del ascenso, dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes, una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán.
Las supresiones de cargos que se originen por disposición del inciso anterior, facultarán al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda y sin perjuicio de las normas del DL. 534, del Ministerio de Hacienda.
Los cargos del escalafón de Expertos que sean servidos por personas que tengan cualquier título profesional o técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta planta, tendrán la equivalencia que dicho escalafón profesional o técnico les corresponda. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XII, la equivalencia que corresponda será la otorgada a la última categoría del escalafón correspondiente.
Los cargos servidos por funcionarios con el Título de Educadores de Párvulos tendrán las siguientes equivalencias:
IX Encargada Jardín Infantil 16
X Encargada Sala Cuna 19
XI Educadora de Párvulos 23
Los cargos servidos por Funcionarios con el Título de Contadores Auditores tendrán la siguiente equivalencia:
VII 14
VIII 15
IX 16
X 17
Los cargos servidos por funcionarios que posean el título de Administrativos Públicos, tendrán la siguiente equivalencia:
III 8
IV 10
V 13
VI 15
VII 17
Los cargos servidos por funcionarios que posean el título de Geógrafo, tendrán la siguiente equivalencia:
VII 17
Los cargos servidos por funcionarios que posean el título de Ingeniero de Ejecución, tendrán la siguiente equivalencia:
D 10
II 12
III 14
IV 16
VII 17
IX 19
Los profesionales que desempeñen cargos de Coordinadores se incorporarán por el solo ministerio de la ley a los escalafones que corresponden a su título profesional en los cargos que se crean en el presente decreto ley, de acuerdo a la siguiente equivalencia:
Nomenclatura anterior Equivalencia escalafón
Directiva Profesional
FC. C B
1a. C
3a. D
4a. I
5a. II
Los cargos de Coordinadores desempeñados por personas que no poseen título profesional tendrán la siguiente equivalencia:
B (FC/C) 22 9
C (1a. Cat.) 3 13
D (3a. Cat.) 6 15
I (4a. Cat.) 13 17
II (5a. Cat.) 8 21
Suprímense los cargos de este escalafón a medida que vayan quedando vacantes hasta su total extinción.
Las personas del escalafón de coordinadores que desempeñen actualmente funciones que corresponden a Jefaturas de Departamentos pasarán a integrar la planta directiva en los dos cargos creados para este efecto en la 1a. Categoría, grado 7 de la Escala Unica.
Los egresados de todas las carreras universitarias, profesionales y técnicas consideradas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Escalafón de Asistentes Administrativos
A 2 19
B 4 19
C 8 20
D 5 21
E 6 22
F 16 23
G 8 24
1a. 13 25
3a. 7 26
4a. 9 27
5a. 4 27
6a. 10 29
El ingreso a este escalafón será en grado 31.
Escalafón de Asistentes de Contabilidad
A 2 19
B 2 19
C 2 20
D 2 21
E 3 22
F 4 23
G 8 24
1a. 15 25
3a. 21 26
4a. 13 27
5a. 29 27
6a. 19 29
El ingreso a este escalafón será en grado 31.
Escalafón de Tesoreros
A 2 19
B 2 19
C 2 20
D 2 21
E 2 22
F 2 23
G 1 24
1a. 6 25
3a. 2 26
4a. 2 27
5a. 1 29
El ingreso a este escalafón será en grado 31.
Escalafón de Secretarias Asistentes
A 3 19
B 7 19
C 10 20
D 11 21
E 12 22
F 8 23
G 3 24
1a. 17 25
3a. 12 26
4a. 19 27
5a. 19 27
6a. 12 29
El ingreso a este escalafón será en grado 31.
PLANTA DE SERVICIOS
Escalafón de Auxiliares
A 1 25
B 2 25
C 4 26
D 5 26
E 7 27
F 10 28
1a. 26 29
2a. 39 30
3a. 1 31
4a. 1 33
El ingreso a este escalafón será en grado 35.
Los cargos de este
escalafón que estén
servidos por personas que
tengan la especialidad de
mecánicos, tendrán la
equivalencia correspondiente
a sus categorías y grados
del escalafón de ayudantes
mecánicos.
Escalafón de Encargados de Edificios
A 2 25
Escalafón de Ayudantes Mecánicos
A 2 25
B 1 25
C 1 26
D 3 27
E 4 28
F 4 29
1º 1 31
El ingreso a este escalafón será en grado 33.
Escalafón de Conductores
A 2 25
B 2 25
C 2 26
D 4 27
E 4 28
F 5 29
1º 5 31
2º 22 31
El ingreso a este escalafón será en grado 33.
Escalafón de Telefonistas
B 3 25
Escalafón de Auxiliares Especializados
A 12 25
Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el D.S. Nº 202, de 28 de Septiembre de 1972, del Ministerio de Agricultura, se entenderán como modificación a estas últimas. En consecuencia, se suprimen los siguientes cargos:
Escalafones de Agrimensores
V 1
Escalafón de Asist. Sociales.
Orient. Hogar, Educ. Parvulos
III 1
VII 1
X 10
Escalafón de Asistentes Técnicos
VII 3
VIII 3
X 10
Escalafón de Coordinadores de Asentamientos
IX 2
X 23
Escalafón de Expertos en Administración
IV 1
VIII 43
Escalafón de Expertos en Coordinación
C 1
D 1
III 1
Escalafón de Expertos Dibujantes
VIII 1
Escalafón de Expertos en Desarrollo Campesino
III 2
VIII 1
IX 2
X 27
Escalafón de Expertos Agrotécnicos
II 2
IV 3
V 2
VII 1
IX 1
X 5
XI 2
Escalafón de Expertos en Obras Civiles
III 3
VII 1
VIII 1
IX 1
Escalafón de Operadores Máquinas de Contabilidad
IX 4
Escalafón Ayudantes de Abogado
X 1
Escalafón Programadores Sistema Computc.
V 1
VII 1
Escalafón de Psicólogos y Sociólogos
III 1
IV 1
Escalafón de Técnicos Geomensores
V 2
VI 2
Escalafón de Asistentes Administrativos
6º 10
7º 1
Escalafón de Asistentes de Contabilidad
6º 10
7º 8
Escalafón de Secretarias Asistentes
6º 23
7º 17
229
Todos aquellos funcionarios que, conservando su denominación solo registran un cambio de planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación, sin necesidad de un nuevo nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación.
Para estos efectos se entenderá que los siguientes cargos cambian de denominación:
FC/B Director de Finanzas y Administración por Jefe
de División Finanzas y Administración.
FC/B Director de Planificación y Control por Jefe
de División Administración de Predios.
FC/B Director Jurídico por Jefe División Jurídica.
FC/B Director Técnico por Jefe División Cambio de
Tenencia.
FC/B Directores Zonales de Agricultura por Jefes
Zonales.
FC/C Jefes de División por Jefes de Subdivisión.
FC/B Jefes de Programas por Jefes de Subdivisión.
1a. Jefes de Unidad Auditoría por Contralor
General.
1a. Secretario General por Secretario General
Abogado.
4a. Secretario Consejo por Secretario Abogado
Consejo.
Artículo 5º
Sustitúyese el artículo 5º del decreto ley Nº 294, de 20 de Enero de 1974, por el siguiente:
"Fijase para los trabajadores del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica."
Grado de la
Designación Actual Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA Y JEFATURAS
Presidente 3
Vicepresidente 4
Jefe Administración y Finanzas 6
Jefe Departamentos 5
Directores Estaciones Experimentales 5
Jefes Departamentos 7
Jefes de Grupo A 10
Jefes de Grupo B 15
Jefes Unidades A 17
Jefes Unidad B 18
El encargado del Casino de la Platina se ubica en el grado 25 de la Escala Unica.
Analista Presupuestario 18
Jefes de Unidades C 23
Mayordomo de Estaciones 25
Mayordomo de Campo 25
Jefe Pool Choferes Direc. Nac. 24
Jefe Bodega Estaciones 24
Jefe Bodega Subestaciones 25
PLANTA PROFESIONAL: Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios, Arquitectos, Administradores Públicos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales, Ingenieros Químicos.
Grado de la
Cat. Gr. Escala Unica
A 5
B 6
C 7
1 1 8
1 2 8
1 3 9
2 1 9
2 2 10
2 3 11
3 1 12
3 2 13
3 3 14
4 1 14
4 2 15
4 3 15
Asistentes Sociales
3 1 13
3 2 15
3 3 16
4 1 18
4 2 19
4 3 21
Constructores Civiles y Químicos Industriales
A 10
B 10
C 11
1 1 11
1 2 12
1 3 12
2 1 13
2 2 13
2 3 14
3 1 15
3 2 15
4 1 16
4 2 16
4 3 17
5 2 18
5 3 18
6 1 18
6 2 19
6 3 19
Tecnólogos Médicos y Dietistas
C 14
1 1 14
1 2 14
1 3 15
2 1 15
2 2 16
2 3 16
3 1 17
3 2 17
3 3 18
4 1 18
4 2 19
4 3 19
5 1 20
5 2 20
5 3 21
6 1 21
6 2 22
6 3 22
Bibliotecarios, Educadores de Párvulos
Orientadora del Hogar
C 16
1 1 16
1 2 17
1 3 17
2 1 17
2 2 18
2 3 18
3 1 18
3 2 19
3 3 19
4 1 19
4 2 20
4 3 20
5 1 20
5 2 21
5 3 21
6 1 22
6 2 22
6 3 23
El ingreso a este escalafón será en grado 23.
Técnicos Universitarios
C 14
1 1 14
1 2 14
1 3 15
2 1 15
2 2 16
2 3 16
3 1 17
3 2 17
3 3 18
4 1 18
4 2 19
4 3 19
5 1 20
5 2 20
5 3 21
6 1 21
6 2 21
6 3 21
El ingreso a este escalafón será en grado 23.
Contadores
C Supervisores 16
2 3 18
4 3 20
5 1 21
5 2 25
El ingreso a este escalafón será en grado 27.
Técnicos, Laborantes, Laboratoristas Químicos, Expertos Agrícolas, Dibujantes Técnicos, Experto Contable, Entrenamiento en Entomología, Estudio en Estadística, Especialista en Economía.
C 14
1 1 14
1 2 15
1 3 15
2 1 16
2 2 16
2 3 17
3 1 17
3 2 18
3 3 18
4 1 19
4 2 19
4 3 20
5 1 20
5 2 21
5 3 21
6 1 22
6 2 22
6 3 23
Técnicos, Prácticos, Peritos Agrícolas.
C 14
1 1 14
1 2 15
1 3 15
2 1 16
2 2 16
2 3 17
3 1 17
3 2 18
3 3 18
4 1 19
4 2 19
4 3 20
5 1 21
5 2 21
5 3 22
6 1 22
6 2 23
6 3 23
C Técnico Mecánico 14
1 2 Técnico Industrial 15
4 3 Periodistas 14
Los egresados de todas las carreras universitarias, profesionales y técnicas consideradas en esta planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados.
PLANTA ADMINISTRATIVA: Secretarias, Administrativos, Auxiliares de Contabilidad, Jefe Inventarios, Jefe de Taller, Laborantes, Jefe de Sueldos, Jefe de Bienestar, Administrador de Taller, Jefe de Obras, Cajeros, Ayudante de Inventario, Auxiliar de Bibliotecas:
1 1 19
1 2 19
1 3 20
2 1 20
2 2 20
2 3 21
3 1 21
3 2 21
3 3 22
4 1 22
4 2 22
4 3 23
5 1 23
5 2 23
5 3 24
6 1 24
6 2 24
6 3 25
7 1 25
7 2 26
7 3 26
8 1 27
8 2 27
8 3 28
9 1 28
9 2 29
9 3 29
El ingreso a este escalafón será en grado 31.
PLANTA ADMINISTRATIVA AUXILIAR:
Electricista, Mayordomo Pañolero, Chofer, Mecánico, Herreros, Auxiliar, Gásfiter, Encargado de Taller, Bodeguero, Ayudante Taller, Ayudante Mecánico, Ayudante Casino, Ayudante Invernadero, Ayudante Laboratorio, Portero, Ayudante Campo, Telefonista, Campero, Capataz.
3 2 25
3 3 25
4 1 26
4 2 26
4 3 26
5 1 27
5 2 27
5 3 27
6 1 28
6 2 28
6 3 28
7 1 29
7 2 29
7 3 29
8 1 30
8 2 30
8 3 31
9 1 32
9 2 33
9 3 33
El ingreso a este escalafón será en grado 35º.
Será requisito del ingreso a la Planta Profesional además del respectivo título profesional, el haberse desempeñado a lo menos durante un año en técnicas agropecuarias o similares.
Artículo 6º
Sustitúyase el artículo 9º del D.L. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:
"Fíjase para los trabajadores del Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º del D.L. Nº 249, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Grado en la
Designación Actual Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA
Director 4
Subdirector 5
Jefe Depto. Publicaciones 7
Jefe Depto. Comunicaciones 7
Jefe Depto. Adm. y Finanzas 7
Jefe Depto. Capacitación e Investigación 7
Jefe Depto. Evaluaciones 8
Jefe Planta Audiovisual 8
Jefe Subdepto. Produc. Y Realizaciones 8
Jefe Cine 10
Jefe Televisión 10
Coordinador Pedagógico 10
Jefe Dirección Fotografía 12
Jefe Dirección Televisión 12
Jefe Arte y Diagramación 12
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Abogados - Ingenieros Agrónomos - Ingenieros - Médicos Veterinarios.
A 6
B 7
C 8
C' 8
D 9
D' 9
I 10
II 11
III 12
IV 13
V 14
VI 15
VII 16
VIII 17
Administradores Públicos y Contadores Auditores
A 8
B 9
C 10
C' 10
D 11
D' 11
I 12
II 12
III 13
IV 13
VI 14
VII 15
Administradores Públicos, Contadores Auditores
VII 16
VIII 17
Sicólogos, Sociólogos, Periodistas
A 12
B 12
C 13
C' 13
D 14
D' 14
I 15
II 16
III 17
IV 18
V 19
VI 19
VII 20
VIII 20
Técnicos Universitarios Colegiados con Título
A 14
B 15
C 16
C' 16
D 17
D' 17
I 18
II 19
III 19
IV 20
V 21
VI 22
VII 23
VIII 23
Contadores
A Contadores Supervisores 14
B Contadores Supervisores 15
C 18
C' 18
D 19
D' 20
I 21
II 22
III 22
IV 23
V 23
VI 24
VII 24
VIII 25
El ingreso a este escalafón será en grado 27.
Bibliotecarias, Educadoras de Párvulos
A 16
B 17
C 18
C' 18
D 19
D' 19
I 20
II 20
III 21
IV 21
V 22
VI 22
VII 23
VIII 23
Profesores de Estado
A 13
B 13
C 13
C' 14
D 14
D' 14
I 15
II 15
III 16
IV 16
V 17
VI 17
VII 18
VIII 18
Asistentes Sociales
A 13
B 14
C 15
C' 15
D 16
D' 16
I 17
II 18
III 19
IV 19
V 20
VI 20
VII 21
VIII 21
Los egresados de todas las carreras
universitarias Profesionales y Técnicas,
consideradas en esta Planta, tendrán una
equivalencia inferior en dos grados
respecto de los escalafones
correspondientes a profesionales
titulados.
Grado en la
Designación Actual Escala Unica
PLANTA ESPECIALIZADA
I Jefe Editorial 17
Capacitador 17
II Técnico Electrónico T.V. 18
Capacitador 18
III Jefe Contabilidad 18
Jefe Biblioteca 18
Guionistas 18
IV Operador Audio 19
Jefe Laboratorio Fotografía y Cine 19
Compaginador Cine 19
Productor 19
Jefe Imprenta 19
V Asistente Cine 2º Camarógrafo 20
Sonidista 20
Diseño Gráfico y Animación 20
Jefe Arte y Diagramación 20
Jefe Presupuesto 20
Asistente de Producción 20
VI Escenógrafo 21
Operador Video Tape 21
Laboratorista Fotográfico 21
Camarógrafo T.V. 1a. Clase 21
VII Investigador 22
Jefe I.B.M. 22
Jefe Personal 22
Jefe Movilización 22
Jefe Servicios Generales 22
Electricista Iluminador 22
Asistente Compaginador y Archivo 22
Asistente Arte y Maquillaje 22
Asistente Producción y Dirección 22
Camarógrafo T.V. 2a. Clase 22
VIII Operador Equipo 23
Operador Telecine 23
Corrector Pruebas 23
Jefe Taller Mecánico 23
Mecánico Especialista 23
Asistente Evaluación 23
Operador I.B.M. 23
Encargado Fotomecánica 23
Analista Contable 23
Jefe Administrativo y Bienestar 23
IX Operador Fotomecánica 24
Encargado Encuadernación 24
Prensista 24
X Guillotinador 25
Carpintero Especialista 25
XI Compaginador 26
Operador Xerox 26
Encuadernadores 26
XII Encuadernadores 27
PLANTA ADMINISTRATIVA
Secretarias, Administrativas
A 19
B 20
C 21
D 22
E 23
F 24
G 25
G' 27
G'' 29
El ingreso a este escalafón será en grado 31.
Chofer Mecánico, Choferes, Bodegueros, Telefonistas, Mensajeros, Auxiliares, Servicios Generales
A 25
B 26
C 27
D 28
E 29
F 30
G 31
G' 32
G'' 33
El ingreso a este escalafón será en grado 35.
Artículo 7º
Sustitúyase el artículo 10 del D.L. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:
Fíjase para todos los trabajadores del Instituto de Educación Rural, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Grado en la
Designación Actual Escala Unica
F/C-C Presidente 5
1a. Secretario General 7
2a. Jefes de Dirección 8
4a. Subdirector de Operaciones 9
Jefe Depto. Auditoría 9
5a. Jefes de Departamentos 10
Directores Regionales 10
PLANTA PROFESIONAL
C Abogado 8
D Ingeniero Comercial 8
I Jefe Departamento 11
Director Regional 11
Ingeniero Comercial 13
II Jefe Departamento 13
Asesores de Planificación 14
Abogado 15
III Auditor 15
Agrónomo 15
Arquitecto 15
Directores Regionales 14
IV Auditores 17
Auditor 17
Director Escuela Agrícola 15
Periodista 18
V Asesor Planificación 17
Coordinadores Provinciales 17
Jefes Regionales Educación 16
Subjefe Depto. Personal 17
Director Proyecto Demostrativo 17
Subdirector Escuela Agrícola 16
VI Encargado Adquisiciones 18
Encargado Proyecto RR.PP. 18
Supervisores Dirección Operaciones 19
Jefes Regionales; Educación, Desarrollo
y Administrativos 18
Director Proyecto Demostrativo 18
Director Central 18
Asesores Planificación 19
Encargado Servicio Bienestar 19
Jefe Técnico Esc. Agrícola 17
VII Contador 18
Jefes Sección Oficina Central 19
Asesor Nutrición 19
Supervisores Direc. Operaciones 20
Ayudante Asesoría Jurídica 19
Jefes Regionales Administrativos 19
Director Central 20
Capellanes 20
Asesor Técnico 20
VIII Jefe Administrativo Esc. Agrícola 19
Ayudantes Técnicos 20
Secretaria Presidencia 20
Directores de Central 22
Jefes de Equipo Desarrollo 22
Jefe de Proyecto Demostrativo 21
Ayudante Técnico Jefe Regional Educ. 21
IX Profesores de Estado 19
Jefe Equipo Desarrollo 23
Parvularia 22
Subdirector Central 24
Técnico Agrícola Direc. Agrícola 20
Profesores Jefes 20
X Profesores de Estado 21
Promotores 25
Profesores no Universitarios 23
XI Profesores de Estado 23
Promotores 26
Capellanes 22
Profesores no Universitarios 24
Jefe Anexo Castro Proyecto Lipingue 22
XII Promotores 28
Auxiliares Párvulos 28
Encargado de Colmenares 28
PLANTA ADMINISTRATIVA
A 19
B 21
C 22
D 23
F 25
2º 27
3º 28
4º 29
El ingreso a este escalafón será en
grado 31.
PLANTA DE SERVICIOS
Grado en la
Designación Actual Escala Unica
A 26
C 27
E 28
F 29
1º 30
2º 31
3º 32
4º 33
El ingreso a este escalafón será en
grado 35.
Artículo 8º
Sustitúyase el artículo 18 del DL. 450, de 1974, por el siguiente:
Fíjase para los trabajadores del Instituto de Desarrollo Indígena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del DL. N.o 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Grado en la
Designación Actual Nº Func. Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA
FC/A Director Ejecutivo 1 4
FC/B Secretario General 1 7
FC/C Inspector Visitador 1 7
1a.Cat. Directores de División 4 7
2a.Cat. Jefe Zonal Santiago 1 8
2a.Cat. Jefes Zonales 3 8
3a.Cat. Jefe Depto. Desarrollo
Social 1 9
3a.Cat. Jefe Depto. Técnico 1 10
3a.Cat. Jefe Depto. Asist. Téc. y
Económ. 1 10
3a.Cat. Jefe Depto.
Administrativo. 1 11
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Escalafón de Abogados
Cat. C 1 6
Cat. D 1 9
Cat. I 2 11
Cat. II 2 13
Cat. III 2 15
Cat. IV 3 17
Escalafón de Administradores Públicos
Cat. II 1 8
Cat. IV 2 13
El ingreso a este escalafón
será en grado 17.
Escalafón de Técnicos Administrativos
Cat. IV 1 15
Cat. VII 3 21
El ingreso a este escalafón
será en grado 23.
Escalafón Archiveros
Cat. II 1 19
Escalafón de Contadores
Cat. IV 2 18
Cat. V 2 19
El ingreso a este escalafón
será en grado 27.
Escalafón de Asistentes Contables
Cat. IV 1 20
Cat. VI 1 21
Cat. VII 1 22
El ingreso a este escalafón
será en grado 27.
Escalafón de Asistentes de Comunicación
Cat. VII 3 19
El ingreso a este escalafón
será en grado 23. Para
desempeñar los cargos de
Asistentes de Comunicación
se requerirá estar en
posesión del Título
Universitario.
Escalafón de Expertos en Educación y Desarrollo Social
Cat. II 1 15
Cat. III 1 16
Cat. IV 2 17
Cat. V 2 18
Cat. VI 2 19
Cat. VII 3 20
Para desempeñar los cargos
de Expertos en Educación y
Desarrollo Social se
requerirá el Título de
Profesor de Estado.
Escalafón de Asistentes en Desarrollo Social
Cat. V 2 19
Escalafón de Asistentes Sociales
Cat. III 1 13
Cat. IV 1 15
Cat. V 1 17
Cat. VI 3 19
Cat. VII 3 21
Escalafón de Dibujantes Técnicos
Cat. VI 1 18
Cat. VII 1 19
Cat. VIII 1 20
El ingreso a este escalafón
será en grado 23.
Escalafón de Inspectores Geodestas
(Topógrafos)
Cat. II 4 14
Cat. III 4 15
Cat. IV 4 17
Cat. V 4 19
Cat. VI 4 21
Cat. VII 3 23
Escalafón de Ingenieros Agrónomos
Cat. C 1 8
Cat. I 2 11
El ingreso a este escalafón
será en grado 17.
Escalafón de Orientadoras del Hogar
y/o Nutriólogas
Cat. VI 2 18
Cat. VII 4 19
El ingreso a este escalafón
será en grado 23.
Escalafón de Técnicos Forestales
Cat. VII 1 19
El ingreso a este escalafón
será en grado 23.
Escalafón de Antropólogos
Cat. II 1 15
El ingreso a este escalafón
será en grado 20.
Escalafón de Sociólogos
Cat. II 1 16
El ingreso a este escalafón
será en grado 20.
Escalafón de Técnicos Agrícolas
Cat. V 5 16
Cat. VI 2 18
Cat. VII 4 20
Cat. VIII 3 21
El ingreso a este escalafón
será en grado 23.
Escalafón de Prácticos Agrícolas
Cat. II 3 16
Cat. V 1 18
Cat. VII 2 20
Cat. VIII 1 21
El ingreso a este escalafón será
en grado 23.
Escalafón de Técnicos Asistentes en Cooperativas
Cat. V 1 16
Cat. VI 1 18
Cat. VII 3 21
El ingreso a este escalafón
a este escalafón será en grado 23.
Los egresados de todas las carreras universitarias profesionales y técnicas consideradas en esta planta tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados.
PLANTA ADMINISTRATIVA
Escalafón Oficiales Administrativos
Cat. A 4 19
Cat. B 3 19
Cat. C 5 20
Cat. D 4 21
Cat. E 6 22
Cat. F 6 23
Cat. G 4 24
Gr. 1º 2 25
Gr. 2º 1 27
Gr. 3º 1 29
El ingreso a este escalafón
será en grado 31.
PLANTA DE SERVICIOS
Escalafón de Auxiliares
Cat. A 2 25
Cat. B 1 25
Cat. C 2 26
Cat. D 3 27
Cat. E 2 28
Cat. F 3 29
Gr. 1º 4 30
Gr. 2º 4 31
Gr. 3º 3 33
El ingreso a este escalafón
será en grado 35.
Escalafón de Mayordomos
Cat. A 1 25
Cat. B 1 27
El ingreso a este escalafón
será en grado 33.
Escalafón de Choferes
Cat. A 1 25
Cat. B 3 25
Cat. C 4 26
Cat. D 3 27
Cat. E 2 28
Cat. F 3 29
Gr. 1º 6 31
El ingreso a este escalafón
será en grado 33.
Escalafón de Auxiliares Especializados (Manipuladoras)
Gr. 1º 2 29
Gr. 2º 2 30
Gr. 3º 3 31
Gr. 4º 2 32
Gr. 5º 1 33
El ingreso a este escalafón
será en grado 35.
Artículo 9º
Facúltase a los Jefes de los Servicios a que se refiere el presente Decreto Ley, para proceder discrecionalmente a encasillar al personal en las Plantas contempladas en este cuerpo legal. En la misma forma se podrá incorporar en dichas plantas al personal a contrata, honorarios y jornal.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en los Decretos Leyes N.os 6, 22 y 98, de 1973.
Artículo 10º
Para los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Política Agraria Nacional, facúltase al Ministro de Agricultura por el plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto ley, para disponer comisiones de servicio de funcionarios entre las instituciones referidas en este cuerpo legal. Las comisiones de servicio que en virtud de esta facultada ordene el Ministro de Agricultura, no estarán sujetas a la limitación contenida en el artículo 147 del DFL. Nº 338, de 1960.
Facúltase asimismo al Ministro de Agricultura, para que dentro del plazo señalado en el inciso anterior pueda ordenar la enajenación o la entrega en comodato o a cualquier otro título, entre las instituciones mencionadas, de los bienes inmuebles, muebles y derechos sobre ellos, con exclusión de los predios agrícolas. Las órdenes que imparta el Ministro de Agricultura de acuerdo a lo establecido en este inciso, se cumplirán sin más trámite por los organismos pertinentes.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará a la Corporación Nacional Forestal.
Artículo 11º
Declárase que tienen derecho a percibir la asignación de colación los trabajadores del Sector Público Agrícola, que no estando comprendidos en el Decreto Nº 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, cumplan jornada única de trabajo.
Esta asignación deberá cancelarse a contar del 1º de Enero de 1974, o desde la fecha en que la jornada continua de trabajo se implantó, si ésta fuere posterior.