Decreto Ley · Nº 614

Qué dice la Decreto Ley 614

MODIFICA LOS DECRETOS LEYES N.o 294 Y N.o 450, DE 1974, QUE FIJAN LAS UBICACIONES EN LA ESCALA UNICA DE LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA DE PLANIFICACION AGRICOLA, INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, INSTITUTO DE CAPACITACION E INVESTIGACION EN REFORMA AGRARIA, INSTITUTO DE EDUCACION RURAL, Y DEL INSTITUTO DE DESARROLLO INDIGENA

Publicada
19 de agosto de 1974
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1
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14
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 614?

Decreto Ley 614 — «MODIFICA LOS DECRETOS LEYES N.o 294 Y N.o 450, DE 1974, QUE FIJAN LAS UBICACIONES EN LA ESCALA UNICA DE LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA DE PLANIFICACION AGRICOLA, INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, INSTITUTO DE CAPACITACION E INVESTIGACION EN REFORMA AGRARIA, INSTITUTO DE EDUCACION RURAL, Y DEL INSTITUTO DE DESARROLLO INDIGENA». Fue publicada el 19 de agosto de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 614?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de agosto de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 614 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 614 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de agosto de 1974.

Articulado

Texto vigente al 19 de agosto de 1974 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.

__preamble__

MODIFICA LOS DECRETOS LEYES N.o 294 Y N.o 450, DE 1974, QUE FIJAN LAS UBICACIONES EN LA ESCALA UNICA DE LOS TRABAJADORES DE LA OFICINA DE PLANIFICACION AGRICOLA, INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, INSTITUTO DE CAPACITACION E INVESTIGACION EN REFORMA AGRARIA, INSTITUTO DE EDUCACION RURAL, Y DEL INSTITUTO DE DESARROLLO INDIGENA

Núm. 614.- Santiago, 12 de Agosto de 1974.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N.o 1, del 11 de Septiembre de 1973; en el decreto ley N.o 249, de 31 de Diciembre de 1973, y lo establecido en el decreto ley N.o 207, de 19 de Febrero de 1974, y en el decreto ley N.o 98, de 22 de Octubre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o- Sustitúyase el artículo 1.o del D.L. 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:

"Fíjase para los trabajadores de la Oficina de Planificación Agrícola, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N.o 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

N.o de Grado de la

Designación Cargos Escala Unica

PLANTA DIRECTIVA

F/C A Director 1 3

F/C B Subdirector 1 4

F/C C Jefes de División 5 5

Asesor Técnico 1 5

Coordinador Zonal 1 5

1ª Cat. Jefe Depto. 4 7

Asesor Jurídico 1 5

2ª Cat. Jefe Depto. 1 8

Jefes Zonales 16 5

PLANTA PROFESIONAL

A Profesionales 8

Expertos 1

B Profesionales 10

C Profesionales 12

Expertos 2

D Profesionales 17

Expertos 1

I Profesionales 7

Expertos 7

II Profesionales 6

Expertos 8

III Profesionales 1

Expertos 8

IV Profesionales 1

Expertos 7

V Expertos 7

VI Profesionales 2

Expertos 8

VII Expertos 3

VIII Expertos 4

Los cargos de la Planta

Profesional servidos

por: Abogados,

Ingenieros Agrónomos,

Médicos Veterinarios,

Ingenieros Comerciales,

Ingenieros Forestales y

Arquitectos tendrán la

siguiente ubicación:

A 6

B 7

C 8

D 9

I 10

II 11

III 12

IV 13

V 14

VI 15

VII 16

VIII 17

Los cargos de la Planta

Profesional servidos por

Administradores Públicos

y Contadores Auditores

tendrán la siguiente

ubicación:

A 6

B 7

C 8

D 9

I 10

II 11

III 12

IV 13

V 14

VI 15

VII 16

VIII 17

Los siguientes cargos de

la Planta Profesional

servidos por Asistentes

Sociales tendrán la

ubicación que se indica:

VI 17

Los siguiente cargos de

la Planta Profesional

servidos por

Bibliotecarios tendrán

la ubicación que se

indica:

IV 16

Los siguientes cargos de

la Planta Profesional

servidos por Contadores

tendrán la ubicación que

se indica:

I Contador Jefe 16

II Analista Contable 17

V 18

VI 19

VII 21

VIII 25

El ingreso a este escalafón será en grado 27.

Los siguientes cargos

de la Planta

Profesional, servidos

por Expertos

Estadísticos, Expertos

Administrativos,

Técnicos, Prácticos

y Expertos Agrícolas,

tendrán la ubicación

que se indica:

I 14

II 15

III 16

IV 17

V 18

VI 19

VII 21

VIII 23

En el futuro esta

equivalencia sólo podrá

otorgarse a personas

que estén en posesión

del título de Técnico

Universitario.

Los siguientes cargos

de la Planta

Profesional, servidos

por Técnicos

Universitarios

Colegiados con Título,

tendrán la ubicación que

se indica:

VI 19

VII 21

VIII 23

Los siguientes cargos

de la Planta

Profesional,

servidos por Analistas

Presupuestarios,

tendrán la ubicación

que se indica:

II 16

V 19

Los siguientes cargos

de la Planta

Profesional, servidos

por Estadísticos

Matemáticos o

Programadores de

Computación, tendrán

la ubicación que se

indica:

I 14

II 15

III 16

Los siguientes cargos

de la Planta

Profesional, servidos

por Expertos

en Desarrollo Rural,

tendrán la ubicación

que se indica:

II 15

Los siguientes cargos

de la Planta

Profesional, servidos

por Orientadoras del

Hogar, Dibujante

Técnico, Auxiliar de

Arquitectura, tendrán

la ubicación que se

indica:

VIII 21

Los cargos de la Planta

Profesional,

servidos por Geógrafos,

tendrán la ubicación

que se indica:

II 13

III 14

Los cargos de la

Planta Profesional,

servidos por

Cartógrafos, tendrán

la siguiente

equivalencia:

II 15

III 16

Los siguientes cargos

de la Planta

Profesional, servidos

por Publicistas,

tendrán la ubicación

que se indica:

VII 14

El ingreso a este

escalafón será en el

grado 20.

Planta Administrativa

A Ofic. Administrativo 7 19

B Ofic. Administrativo 5 19

C Ofic. Administrativo 3 20

D Ofic. Administrativo 3 21

E Ofic. Administrativo 5 22

F Ofic. Administrativo 6 23

G Ofic. Administrativo 7 24

1º Ofic. Administrativo 8 25

2º Ofic. Administrativo 2 26

3º Ofic. Administrativo 2 27

4º Ofic. Administrativo 2 29

El ingreso a este

escalafón será en

grado 31.

Planta de Servicios

A Auxiliares 4

B Auxiliares 3

C Auxiliares 5

D Auxiliares 4

E Auxiliares 5

F Auxiliares 3

1º Auxiliares 3

2º Auxiliares 2

3º Auxiliares 2

4º Auxiliares 2

5º Auxiliares 2

Los cargos de

Auxiliares, servidos

por Jefes de Servicios

Especiales, tendrán la

siguiente ubicación:

A 23

B 24

C 25

D 25

Los cargos de

Auxiliares, servidos

por choferes,

mecánicos,

albañiles, gasfíteres,

carpinteros y otras

especialidades

similares, tendrán

la siguiente

ubicación:

E 25

F 26

1º 27

2º 28

3º 29

4º 30

5º 31

El ingreso a este

escalafón será

en grado 33.

Los cargos de

Auxiliares, servidos

por personas que no

tengan ninguna de

las calificaciones

precedentes, tendrán

la siguiente

ubicación:

A 25

B 25

C 26

D 26

E 27

F 28

1º 29

2º 30

3º 31

4º 32

5º 33

El ingreso a este

escalafón será en

grado 35.

Los egresados de todas las carreras universitarias consideradas en la Planta Profesional, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los profesionales titulados.

Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo N.o 48, de 28 de Febrero de 1972, del Ministerio de Agricultura, se entenderá como modificación a estas últimas.

Todos aquellos funcionarios que servían cargos que sólo registran un cambio de denominación continuarán haciéndolo sin necesidad de un nuevo nombramiento. Para estos efectos se entenderá que cambian de denominación los siguientes cargos de la Planta Directiva:

FC/C Coordinador (1) por

Coordinador Zonal (1)

2ª Cat. Jefes Oficinas

Zonales (16) por

Jefes Zonales (16)

1ª Cat. Coordinador por

Producto (1) por

Jefe de Depto. 2ª

Cat. (1)

Los cuatro cargos que se crean en la categoría D de la Planta Profesional pasarán a ser servidos, sin necesidad de un nuevo nombramiento, por los siguientes funcionarios:

2 Coordinadores de Productos 1ª Categ. Planta Directiva

2 Jefes de Proyectos 2ª Categ. Planta Directiva

Artículo 2

o- Sustitúyase el artículo N.o 2, del D.L. N.o 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:

"Fíjase para los trabajadores del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N.o 13 del D.L. N.o 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

Nº de Grado en la

Designación Actual Cargos Escala Unica

PLANTA DIRECTIVA

F/C. A Vicepresidente 1 3

Ejecutivo

F/C. B Director Nacional 1 4

Desarrollo Rural

F/C. B Fiscal 1 4

F/C. C Jefes de División 4 5

1ª Cat. Jefes de Subdivisión 15 6

1ª Cat. Jefes Zonales 13 5

1ª Cat. Abogado Jefe 1 6

1ª Cat. Contador General 1 6

2ª Cat. Jefes Zonales 3 5

2ª Cat. Secretario Abogado 1 8

H. Consejo

2ª Cat. Secretario General 1 7

2ª Cat. Jefes Departamentos 4 8

2ª Cat. Jefes Zonales de 4 8

Departamentos

3ª Cat. Jefes de Departamentos 15 9

3ª Cat. Jefes Zonales de 60 9

Deptos.

4ª Cat. Jefes de Departamentos 17 9

PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA

Escalafón de Abogados

C 3 6

D 4 9

I 5 11

II 1 13

III 5 15

IV 3 17

Escalafón de Administradores Públicos

II 2 8

III 2 10

IV 3 13

V 1 15

VI 4 17

Escalafón de Analistas Contables y Financieros

I 1 16

II 2 18

III 4 19

IV 2 23

V 2 24

VI 1 25

Escalafón de Analistas y Programadores de Sistemas Computacionales

B 1 14

D 1 14

I 3 15

II 1 15

IV 2 16

VI 2 18

VII 1 19

Escalafón de Asistentes de Mantención

IX 1 23

X 7 24

XI 7 25

Escalafón de Asistentes Sociales

III 1 13

IV 1 15

V 2 17

VI 1 19

El ingreso a este escalafón será grado 21.

Escalafón de Arquitectos

B 1 6

D 1 9

I 2 11

II 1 13

III 1 17

Escalafón de Bibliotecarias

V 2 18

El ingreso a este escalafón será en grado 23.

Escalafón de Contadores

II Contadores 11 14

Supervisores

III Contadores 7 15

Supervisores

IV 12 18

V 17 19

VI 25 21

VII 11 23

VIII 18 25

El ingreso a este escalafón será el grado 27.

Escalafón de Contadores Auditores

I 2 8

II 1 10

III 1 13

IV 1 15

El ingreso a este escalafón será en grado 17.

Escalafón de Constructores Civiles

I 1 10

II 1 15

III 2 17

IV 2 19

Escalafón de Dibujantes

IV 1 17

VI 1 18

VII 1 19

VIII 2 20

IX 1 21

El ingreso a este escalafón será en grado 23.

Escalafón de Educadora y Orientadoras del Hogar.

D 1 14

I 5 15

II 1 16

III 9 17

IV 14 18

V 15 19

VI 1 20

VII 3 21

VIII 6 22

IX 6 23

X 2 23

Las Extensionistas de la Comunidad Rural, tendrán esta misma equivalencia.

Escalafón de Ingenieros Agrónomos

A 3 6

B 18 7

C 9 8

D 13 9

I 37 11

II 25 13

III 14 15

IV 19 17

Escalafón de Ingenieros Comerciales

B 2 6

C 1 9

D 2 13

I 1 15

Ingreso en este escalafón será en grado 17.

Escalafón de Ingenieros Forestales

B 1 6

C 1 9

D 1 13

I 1 15

El ingreso a este Escalafón será en grado 17.

Escalafón de Médicos Veterinarios

A 3 6

B 3 7

C 3 8

D 6 9

I 8 11

II 6 13

III 9 15

IV 4 17

Escalafón de Periodistas

IV 3 14

V 1 15

VI 5 16

El ingreso a este Escalafón será en el grado 20.

Escalafón de Psicólogos y Sociólogos

I 1 12

II 2 14

III 2 18

El ingreso a este Escalafón será en el grado 20.

Escalafón de Expertos

D 4 14

I 3 15

II 10 16

III 12 17

IV 37 18

V 47 19

VI 56 20

VII 91 20

VIII 76 21

IX 84 21

X 6 22

XI 13 22

XII 3 23

Se integran a este escalafón, las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Asistentes Técnicos y Asistentes de Comunicaciones, Liquidadores de Remuneraciones y Operadores de Máquinas de Contabilidad, con un total de 442 cargos.

Los cargos de este escalafón que sean servidos por personas que tengan cualquier título Profesional o Técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta Planta, tendrán la equivalencia que dicho Escalafón Profesional o Técnico les corresponda. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XII, la equivalencia que corresponderá será la otorgada a la última categoría del escalafón profesional o técnico correspondiente.

Los cargos vacantes de este escalafón, sólo podrán proveerse por vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán.

Las supresiones de cargos que se originen por lo dispuesto en el inciso anterior facultan al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las normas del DL. 534, del Ministerio de Hacienda:

Nº de Grado en la

Designación Cargos Escala Unica

Escalafón de Técnicos y Prácticos Agrícolas

I 1 14

II 1 15

III 2 16

IV 6 17

V 10 18

VI 15 19

VII 158 20

VIII 100 21

IX 97 22

X 100 23

Escalafón de Ingenieros de Ejecución en Pesca

I 1 10

II 1 12

III 1 15

IV 2 17

V 2 18

VI 2 19

Escalafón de Técnicos Pesqueros

I 1 14

II 1 16

III 1 17

IV 2 18

V 2 19

VI 2 23

Escalafón de Encargado de Oficina

Categoría en Planta Profesional y Técnica

III (3a. Directiva) 2 16

V (3a. Directiva) 3 18

Suprímense los cargos de este escalafón a medida que vayan quedando vacantes.

Los egresados de todas las carreras universitarias Profesionales y Técnicas consideradas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto del escalafón de los titulados de la mencionadas profesiones.

PLANTA ADMINISTRATIVA

Escalafón Oficiales, Asistentes y Auxiliares Administrativos

A 12 19

B 18 19

C 24 20

D 54 21

E 38 22

F 66 23

G 75 24

1º 121 25

2º 70 27

3º 38 29

El ingreso a este Escalafón se hará en grado 31.

Escalafón Ayudantes de Desarrollo Social

A 13 19

B 7 20

C 5 21

D 45 22

E 76 23

F 75 25

2º 26 30

3º 14 31

4º 107 32

5º 24 32

Las vacantes que se

originen en este

Escalafón, sólo podrán

ser provistas por la

vía del ascenso y

producido éste y todos

aquellos a que diere

lugar, el cargo que

resulte vacante en la

última categoría se

entenderá suprimido.

PLANTA DE SERVICIOS

Escalafón de Jefes de Servicio Especializado

A 5 24

B 4 25

Escalafón de Auxiliares Especializados

C 2 27

E 24 28

F 14 29

1º 13 30

2º 4 31

3º 9 33

El ingreso a este

Escalafón será grado

35.

Escalafón de Auxiliares

A 6 25

B 3 25

C 17 26

D 22 26

E 25 27

F 53 28

1º 18 29

2º 40 31

3º 5 33

Escalafón Encargados de Bodegas

B 6 25

C 2 26

D 10 26

Escalafón de Choferes

A 40 25

B 70 26

C y D 53 27

Escalafón de Mecánicos

A 15 25

B 1 25

C 1 26

D 2 27

Escalafón de Personal del Mar

A 3 25

B 4 26

C 8 27

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 33.

Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo Nº 216, de 17 de Octubre de 1972, expedido a través del Ministerio de Agricultura se entenderán como modificaciones a esta última. En consecuencia se entienden suprimidos los siguientes cargos:

PLANTA DIRECTIVA

F/C B Jefe Nacional de 3

Programación

1ª Asesor 1

2ª Asesor 1

3ª asesor 1

PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA

Escalafón de Asistentes de Comunicaciones

IX 2

X 3

XI 1

XII 5

Escalafón de Asistentes Técnicos

IX 28

X 12

XI 16

XII 8

PLANTA ADMINISTRATIVA

Escalafón de Oficiales Administrativos

3º 106

Escalafón de Asistentes Administrativos

1º 9

2º 6

3º 25

Escalafón de Auxiliares Administrativos

3º 102

Escalafón de Ayudantes de Desarrollo Social

3º 69

PLANTA DE SERVICIOS

Escalafón de Auxiliares Especializados

3º 35

Escalafón de auxiliares

3º 35

Escalafón de Auxiliares de Servicios

2º 11

3º 63

Escalafón de Choferes

C 3

D 50

Total de cargos

Suprimidos 595

Todos aquellos funcionarios que sirvan cargos, que, conservando su denominación, sólo registran un cambio de Planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación sin necesidad de nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación.

Para estos efectos se entenderá que los siguientes cargos de la Planta Directiva cambian de denominación.

F/C. B Director General por

Director Nacional de

Desarrollo Rural (1)

F/C. C Directores de División

por Jefes de

División (4)

1ª Cat. Directores Zonales por

Jefes Zonales (13)

1ª Cat. Abogado Coordinador

General, por Abogado

Jefe (1)

2ª Cat. Directores Zonales,

por Jefes Zonales.

Artículo 3º

Sustitúyase el artículo 3º del DL. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:

"Fíjase para los trabajadores del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 3 del DL. Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

Nº de Grado en la

Designación Actual Cargos Escala Unica

PLANTA DIRECTIVA

F/C A Director Ejecutivo 1 3

F/C B Director Nacional de

Producción 1 4

F/C B Gerente General 1 4

F/C B Fiscal 1 4

F/C C Gerentes 3 5

F/C C Jefes de División 8 5

F/C C Jefes Zonales 13 5

F/C C Jefes Depto. 3 6

F/C C Contralor 1 6

F/C C Director Zonal de 16 5

Prod.

F/C C Subdirector Nacional 1 6

de Prod.

1ª Cat. Jefes Zonales 3 5

1ª Cat. Secretario General 1 7

1ª Cat. Secretario Técnico 1 7

1ª Cat. Jefes Depto. 21 7

2ª Cat. Abogado Jefe 1 6

2ª Cat. Jefes de Areas 97 7

2ª Cat. Secretario Abogado 1 8

Cons.

2ª Cat. Jefes Depto. 22 8

3ª Cat. Jefes Unidades 3 10

Regionales

PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA

Ingenieros Agrónomos

A 4 6

B 16 7

C 21 8

D 37 9

I 59 11

II 87 13

III 89 15

IV 96 17

Médicos Veterinarios

A 4 6

B 6 7

C 6 8

D 12 9

I 18 11

II 29 13

III 34 15

IV 64 17

Ingenieros Forestales

B 1 6

C 3 8

D 3 9

I 3 11

II 4 13

III 2 15

IV 2 17

Abogados

C 5 6

D 1 9

I 2 11

II 6 13

III 6 15

IV 14 17

Ingeniero Civil

I 1 11

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 17.

Constructores Civiles

II 1 15

III 1 17

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 19.

Ingeniero Químico

II 1 13

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 17.

Químicos

C 1 10

D 9 12

I 11 13

II 9 15

III 10 17

IV 3 19

Las personas de este

escalafón que tengan

el título de Químico

Farmacéutico, se

regirán, desde el 1º

de Enero de 1974

hasta la fecha de

publicación del

presente decreto ley,

por disposiciones del

DL. Nº 249. Desde

esta misma fecha en

adelante, se regirán

por disposiciones de

la ley 15.076. Para

estos efectos, su

antigüedad se

computará desde la

fecha de recepción

del respectivo título

profesional y por el

tiempo servido en la

Administración del

Estado.

Biólogos, Biólogos Marinos o Profesores de Biología

C 1 10

II 2 13

III 1 17

IV 1 19

Auditores o Contadores Auditores

I 1 8

II 1 13

III 1 15

IV 2 17

Ingenieros Comerciales

B 1 6

C 2 9

D 3 11

I 2 13

II 1 15

III 1 17

Arquitectos

D 1 6

I 1 9

II 1 13

III 1 15

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 17.

Administradores Públicos

II 1 8

III 3 11

IV 6 13

V 8 15

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 17.

Periodistas y Expertos en Difusión

IV 3 12

V 2 14

VI 1 16

VII 1 18

IX 2 20

Técnicos Pesqueros

II 1 14

III 3 16

IV 1 18

V 2 20

VI 5 23

Ingenieros de Ejecución en Pesca

I 1 10

III 2 13

V 4 17

VI 6 19

Bibliotecarios

VI 1 18

VII 1 21

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 23.

Contadores

II Jefes de Sección 3 14

III Jefes de Sección 3 15

IV 5 18

V 6 18

VI 8 19

VII 9 20

VIII 9 21

IX 13 23

X 37 25

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 27.

Educadoras y Orientadoras del Hogar, Educadoras de Párvulos

III 2 14

IV 6 15

V 4 16

VI 3 17

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 23.

Asistentes Sociales

III 1 13

IV 1 15

V 3 17

VI 1 19

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 21.

Cartógrafos

VII 1 19

VIII 2 20

IX 1 21

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 23.

Dibujantes

VII 1 19

VIII 1 20

XI 4 23

XII 5 23

Técnicos Mecánicos

V 1 18

VII 3 19

X 1 22

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 23.

Técnicos en Artes o Topógrafos

III 1 14

IV 1 15

V 2 17

VI 7 19

VII 2 20

VIII 1 21

IX 1 22

X 3 23

Educadores Sanitarios

D 1 15

IV 1 19

Diseñadores de Interiores o Industriales y Paisajistas

VI 4 19

Técnicos y Prácticos Agrícolas o Forestales

I 3 14

II 4 14

III 8 15

IV 11 16

V 57 17

VI 75 18

VII 74 19

VIII 64 20

IX 161 21

X 164 22

XI 160 23

Expertos

A 2 14

B 4 14

C - 15

D 3 15

I 2 16

II 10 16

III 12 17

IV 13 17

V 32 18

VI 64 18

VI 20 19

VIII 21 19

IX 22 20

X 37 21

XI 38 22

XII 86 23

XIII 17 23

Se integran a este escalafón las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Analistas, Expertos y Auxiliares Estadísticos, Expertos Agrícolas y Forestales, Expertos en Artes Gráficas y Expertos Madereros, en un total de 383 cargos.

Los cargos de este escalafón que sean servidos por personas que tengan cualquier título profesional o técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta Planta, tendrán la equivalencia que en dicho escalafón profesional o técnico corresponda a su categoría. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XIII, la equivalencia que corresponderá será la otorgada a la última categoría del escalafón profesional o técnico correspondiente.

Los cargos vacantes de este escalafón, sólo podrán proveerse por la vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados esos ascensos, se suprimirán. Estas supresiones facultarán al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el DL. Nº 534, del Ministerio de Hacienda:

Encargados de Administración, Finanzas y Control

III 7 14

IV 22 14

V 27 15

VI 19 16

VII 2 16

VIII 1 19

Los cargos vacantes de este escalafón sólo podrán proveerse por la vía del ascenso dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán.

Las personas que desempeñen cargos de Coordinadores, Sub-Director de Pesca, Administradores de Parques y Reservas, Jefes de Proyectos, Encargados de Asistencia Técnica y Jefe de Laboratorio, se incorporarán por el solo ministerio de al ley a los escalafones que correspondan a su título profesional, en los cargos que se crean en el presente decreto ley de acuerdo a la siguiente equivalencia:

Nomenclatura Equivalencia a

anterior Directiva Escalafón Profesional

F/C C B

1ª C

2ª D

3ª I

4ª II

Los cargos señalados en el inciso anterior que sean desempeñados por personas que no posean título profesional, tendrán la siguiente asimilación:

B (F/C C) 10 9

C ( 1ª ) 9 13

D ( 2ª ) 3 15

I ( 3ª ) 3 17

II( 4ª ) 1 21

Escalafón de Jefes de Oficinas

3ª 1 16

4ª 4 18

Los egresados de todas las carreras universitarias profesionales y técnicas consultadas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados:

PLANTA ADMINISTRATIVA

Oficiales y Auxiliares Administrativos

A 39 19

B 39 19

C 48 20

D 61 21

E 65 22

F 73 23

G 92 24

1º 83 25

2º 85 26

3º 209 27

4º 2 29

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 31.

Guardabosques

E 1 22

F 2 23

G 2 24

1º 5 25

2º 7 27

3º 3 29

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 31.

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Auxiliares

A 18 25

B 16 25

C 35 26

D 46 26

E 45 27

F 93 28

1º 80 29

2º 58 30

3º 245 31

4º 116 33

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 35.

Porteros

1º 40 29

2º 40 30

3º 41 31

4º 262 33

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 35.

Operadores de Máquinas Pesadas

C 4 26

D 4 26

E 5 27

F 3 28

1º 8 30

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 33.

Ayudantes Mecánicos, Mecánicos y Choferes

A 1 25

B 2 25

C 1 26

D 4 27

E 2 28

F 24 29

1º 20 30

2º 80 31

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 33.

Inseminadores

D 4 25

E 4 26

F 4 27

1º 7 28

2º 13 29

3º 17 31

El ingreso a este

Escalafón será en

grado 33.

Auxiliares Especializados

A 43 25

Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el decreto supremo Nº 224, del 31 de Octubre de 1972, expedido a través del Ministerio de Agricultura, se entenderán como modificaciones a estas últimas. En consecuencia se suprimen los siguientes cargos:

PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA

Escalafón de Técnicos y Prácticos Agrícolas

Categ. XI 100

cargos

Escalafón de Sicólogos y

Sociólogos

Se suprime todo el Escalafón 3

cargos

PLANTA ADMINISTRATIVA

Escalafón de Oficiales Administrativos

Grado 3º 200

cargos

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Escalafón de Auxiliares

Grado 4º 100

cargos

Total de cargos suprimidos 403

cargos

Todos aquellos funcionarios que servían cargos que, conservando sus denominaciones, sólo registran un cambio de Planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación, sin necesidad de un nuevo nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación.

Para estos efectos, se entenderá que los siguientes cargos cambian de denominación:

FC/C Directores de División por Jefes de División

(8).

FC/C Directores Zonales por Jefes Zonales (15).

1ª Cat. Directores Zonales por Jefes Zonales (3)

La persona del escalafón de Coordinadores que desempeña actualmente funciones que correspondan a Jefe de Departamento y que determine el Director Ejecutivo, pasará a integrar la Planta Directiva en el cargo creado para este efecto en la Categoría FC/C.

Artículo 4º

Sustitúyase el Art. Nº 4 del DL. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:

"Fíjase para los trabajadores de la Corporación de la Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. Nº 4 del DL. Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica".

N.o de Grado de la

Designación Actual Cargos Escala Unica

FC/A Vicepresidente 1 3

Ejecutivo

FC/B Director Nac. 1 4

Cambio Tenencia

FC/B Fiscal 1 4

FC/B Jefe Div. Fin. 1 5

y Administración

FC/B Jefe Div. Adm. 1 5

de Predios

FC/B Jefe División 1 5

Jurídica

FC/B Jefe División Cambio 1 5

Tenencia

FC/B Jefes Zonales 16 5

FC/B Jefes Subdivisiones 3 6

FC/C Jefes Subdivisiones 7 6

1ª Cat. Jefes Departamentos 17 7

1ª Cat. Contralor General 1 6

1ª Cat. Secretario General 1 6

Abogado

1ª Cat. Secretario Coord. 1 7

Administ.

3ª Cat. Jefes Departamentos 33 9

4ª Cat. Jefes Departamentos 20 9

4ª Cat. Secretario Abogado 1 8

Consejo

4ª Cat. Contador General 1 9

5ª Cat. Jefes Departamentos 8 10

Sub-Jefes Areas 19 9

Producción

Sub-Jefes Areas 20 10

Producción

Sub-Jefes Areas

Producción 40 11

PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA

Escalafón de Abogados

C 7 6

D 8 9

I 19 11

II 8 13

III 4 15

IV 5 17

Escalafón de Analistas de Sistemas Computacionales

D 1 14

I 1 15

II 1 15

III 1 16

Escalafón de Arquitectos

A 2 6

B 2 7

C 3 9

D 3 11

I 2 13

II 2 15

III 2 17

Escalafón de Asistentes Sociales

IV 3 13

V 1 14

VI 3 15

VII 3 17

VIII 2 19

El ingreso a este escalafón será en grado 21.

Escalafón de Educadoras Familiares y Orientadoras del Hogar

VI 1 16

VII 1 19

VIII 7 20

IX 9 21

X 6 23

Escalafón de Constructores Civiles

C 3 10

D 6 12

I 13 13

II 13 15

III 6 17

IV 3 19

Escalafón de Contadores

II Contadores Supervisores 7 14

III Contadores Supervisores 3 15

IV 5 18

V 9 18

VI 12 19

VII 14 20

VIII 18 21

IX 14 23

X 10 25

El ingreso a este escalafón será en grado 27.

Escalafón de Ingenieros Agrónomos

A 2 6

B 11 7

C 6 8

D 17 9

I 16 11

II 14 13

III 15 15

IV 8 17

Escalafón de Ingenieros Civiles

A 4 6

B 6 8

C 4 11

D 4 13

I 3 17

Escalafón de Ingenieros Comerciales

B 1 6

C 2 9

II 3 12

III 1 15

El ingreso a este escalafón será el grado 17.

Escalafón de Ingenieros Forestales

B 2 6

I 1 10

IV 1 15

El ingreso a este escalafón será el grado 17.

Escalafón de Médicos Veterinarios

C 1 6

D 1 8

I 2 11

II 1 13

III 2 15

IV 3 17

Escalafón de Operadores de Máquinas de Contabilidad

IX 5 19

X 5 23

XI 5 27

Escalafón de Periodistas

IV 3 14

El ingreso a este escalafón será en grado 20.

Escalafón de Ayudantes de Abogado

VIII 2 19

IX 2 22

El ingreso a este escalafón será el grado 27.

Escalafón de Proga. de Sistemas Comput.

IV 1 16

VI 1 18

El ingreso a este escalafón será en grado 20.

Escalafón de Psicólogos y Sociólogos

I 1 12

II 1 18

El ingreso a este escalafón será en grado 20.

Escalafón de Topógrafos con Título Universitario

II 2 14

III 3 15

IV 6 17

V 6 19

VI 5 21

VII 3 23

Técnicos, Prácticos Agrícolas y Forestales

II 2 14

III 2 15

IV 3 16

V 7 17

VI 7 18

VII 6 19

VIII 7 20

IX 10 21

X 16 22

XI 3 23

Escalafón de Expertos

C 14 14

D 21 15

I 30 15

II 40 16

III 34 16

IV 37 17

V 65 18

VI 51 18

VII 59 19

VIII 143 20

IX 108 21

X 128 22

XI 1 23

XII 2 23

Se integran a este escalafón las personas que estaban encasilladas en los escalafones de Agrimensores, Asistentes Técnicos, Expertos en Coordinación, Coordinadores de Asentamientos, Expertos Administrativos, Expertos Dibujantes, Expertos en Desarrollo Campesino, Expertos Agrotécnicos, Expertos en Obras Civiles, Expertos en Relaciones Sociales y Encargados de Nombramientos, con un total de 733 cargos.

Los cargos vacantes de este escalafón sólo podrán proveerse por vía del ascenso, dentro del mismo escalafón. Los cargos que queden vacantes, una vez efectuados dichos ascensos, se suprimirán.

Las supresiones de cargos que se originen por disposición del inciso anterior, facultarán al Ministro de Agricultura para crear en el último grado de cualquiera de los escalafones profesionales, él o los cargos que representen un costo efectivo igual o inferior al costo de los cargos que se supriman, previa visación del Ministerio de Hacienda y sin perjuicio de las normas del DL. 534, del Ministerio de Hacienda.

Los cargos del escalafón de Expertos que sean servidos por personas que tengan cualquier título profesional o técnico de los exigidos en algún otro escalafón de esta planta, tendrán la equivalencia que dicho escalafón profesional o técnico les corresponda. Si se trata de personas ubicadas entre las categorías V y XII, la equivalencia que corresponda será la otorgada a la última categoría del escalafón correspondiente.

Los cargos servidos por funcionarios con el Título de Educadores de Párvulos tendrán las siguientes equivalencias:

IX Encargada Jardín Infantil 16

X Encargada Sala Cuna 19

XI Educadora de Párvulos 23

Los cargos servidos por Funcionarios con el Título de Contadores Auditores tendrán la siguiente equivalencia:

VII 14

VIII 15

IX 16

X 17

Los cargos servidos por funcionarios que posean el título de Administrativos Públicos, tendrán la siguiente equivalencia:

III 8

IV 10

V 13

VI 15

VII 17

Los cargos servidos por funcionarios que posean el título de Geógrafo, tendrán la siguiente equivalencia:

VII 17

Los cargos servidos por funcionarios que posean el título de Ingeniero de Ejecución, tendrán la siguiente equivalencia:

D 10

II 12

III 14

IV 16

VII 17

IX 19

Los profesionales que desempeñen cargos de Coordinadores se incorporarán por el solo ministerio de la ley a los escalafones que corresponden a su título profesional en los cargos que se crean en el presente decreto ley, de acuerdo a la siguiente equivalencia:

Nomenclatura anterior Equivalencia escalafón

Directiva Profesional

FC. C B

1a. C

3a. D

4a. I

5a. II

Los cargos de Coordinadores desempeñados por personas que no poseen título profesional tendrán la siguiente equivalencia:

B (FC/C) 22 9

C (1a. Cat.) 3 13

D (3a. Cat.) 6 15

I (4a. Cat.) 13 17

II (5a. Cat.) 8 21

Suprímense los cargos de este escalafón a medida que vayan quedando vacantes hasta su total extinción.

Las personas del escalafón de coordinadores que desempeñen actualmente funciones que corresponden a Jefaturas de Departamentos pasarán a integrar la planta directiva en los dos cargos creados para este efecto en la 1a. Categoría, grado 7 de la Escala Unica.

Los egresados de todas las carreras universitarias, profesionales y técnicas consideradas en esta Planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados.

PLANTA ADMINISTRATIVA

Escalafón de Asistentes Administrativos

A 2 19

B 4 19

C 8 20

D 5 21

E 6 22

F 16 23

G 8 24

1a. 13 25

3a. 7 26

4a. 9 27

5a. 4 27

6a. 10 29

El ingreso a este escalafón será en grado 31.

Escalafón de Asistentes de Contabilidad

A 2 19

B 2 19

C 2 20

D 2 21

E 3 22

F 4 23

G 8 24

1a. 15 25

3a. 21 26

4a. 13 27

5a. 29 27

6a. 19 29

El ingreso a este escalafón será en grado 31.

Escalafón de Tesoreros

A 2 19

B 2 19

C 2 20

D 2 21

E 2 22

F 2 23

G 1 24

1a. 6 25

3a. 2 26

4a. 2 27

5a. 1 29

El ingreso a este escalafón será en grado 31.

Escalafón de Secretarias Asistentes

A 3 19

B 7 19

C 10 20

D 11 21

E 12 22

F 8 23

G 3 24

1a. 17 25

3a. 12 26

4a. 19 27

5a. 19 27

6a. 12 29

El ingreso a este escalafón será en grado 31.

PLANTA DE SERVICIOS

Escalafón de Auxiliares

A 1 25

B 2 25

C 4 26

D 5 26

E 7 27

F 10 28

1a. 26 29

2a. 39 30

3a. 1 31

4a. 1 33

El ingreso a este escalafón será en grado 35.

Los cargos de este

escalafón que estén

servidos por personas que

tengan la especialidad de

mecánicos, tendrán la

equivalencia correspondiente

a sus categorías y grados

del escalafón de ayudantes

mecánicos.

Escalafón de Encargados de Edificios

A 2 25

Escalafón de Ayudantes Mecánicos

A 2 25

B 1 25

C 1 26

D 3 27

E 4 28

F 4 29

1º 1 31

El ingreso a este escalafón será en grado 33.

Escalafón de Conductores

A 2 25

B 2 25

C 2 26

D 4 27

E 4 28

F 5 29

1º 5 31

2º 22 31

El ingreso a este escalafón será en grado 33.

Escalafón de Telefonistas

B 3 25

Escalafón de Auxiliares Especializados

A 12 25

Toda diferencia entre las plantas que se desarrollan en este artículo y las contenidas en el D.S. Nº 202, de 28 de Septiembre de 1972, del Ministerio de Agricultura, se entenderán como modificación a estas últimas. En consecuencia, se suprimen los siguientes cargos:

Escalafones de Agrimensores

V 1

Escalafón de Asist. Sociales.

Orient. Hogar, Educ. Parvulos

III 1

VII 1

X 10

Escalafón de Asistentes Técnicos

VII 3

VIII 3

X 10

Escalafón de Coordinadores de Asentamientos

IX 2

X 23

Escalafón de Expertos en Administración

IV 1

VIII 43

Escalafón de Expertos en Coordinación

C 1

D 1

III 1

Escalafón de Expertos Dibujantes

VIII 1

Escalafón de Expertos en Desarrollo Campesino

III 2

VIII 1

IX 2

X 27

Escalafón de Expertos Agrotécnicos

II 2

IV 3

V 2

VII 1

IX 1

X 5

XI 2

Escalafón de Expertos en Obras Civiles

III 3

VII 1

VIII 1

IX 1

Escalafón de Operadores Máquinas de Contabilidad

IX 4

Escalafón Ayudantes de Abogado

X 1

Escalafón Programadores Sistema Computc.

V 1

VII 1

Escalafón de Psicólogos y Sociólogos

III 1

IV 1

Escalafón de Técnicos Geomensores

V 2

VI 2

Escalafón de Asistentes Administrativos

6º 10

7º 1

Escalafón de Asistentes de Contabilidad

6º 10

7º 8

Escalafón de Secretarias Asistentes

6º 23

7º 17

229

Todos aquellos funcionarios que, conservando su denominación solo registran un cambio de planta, continuarán haciéndolo en su nueva ubicación, sin necesidad de un nuevo nombramiento. Lo mismo se aplicará cuando el cargo sólo registre un cambio de denominación.

Para estos efectos se entenderá que los siguientes cargos cambian de denominación:

FC/B Director de Finanzas y Administración por Jefe

de División Finanzas y Administración.

FC/B Director de Planificación y Control por Jefe

de División Administración de Predios.

FC/B Director Jurídico por Jefe División Jurídica.

FC/B Director Técnico por Jefe División Cambio de

Tenencia.

FC/B Directores Zonales de Agricultura por Jefes

Zonales.

FC/C Jefes de División por Jefes de Subdivisión.

FC/B Jefes de Programas por Jefes de Subdivisión.

1a. Jefes de Unidad Auditoría por Contralor

General.

1a. Secretario General por Secretario General

Abogado.

4a. Secretario Consejo por Secretario Abogado

Consejo.

Artículo 5º

Sustitúyese el artículo 5º del decreto ley Nº 294, de 20 de Enero de 1974, por el siguiente:

"Fijase para los trabajadores del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica."

Grado de la

Designación Actual Escala Unica

PLANTA DIRECTIVA Y JEFATURAS

Presidente 3

Vicepresidente 4

Jefe Administración y Finanzas 6

Jefe Departamentos 5

Directores Estaciones Experimentales 5

Jefes Departamentos 7

Jefes de Grupo A 10

Jefes de Grupo B 15

Jefes Unidades A 17

Jefes Unidad B 18

El encargado del Casino de la Platina se ubica en el grado 25 de la Escala Unica.

Analista Presupuestario 18

Jefes de Unidades C 23

Mayordomo de Estaciones 25

Mayordomo de Campo 25

Jefe Pool Choferes Direc. Nac. 24

Jefe Bodega Estaciones 24

Jefe Bodega Subestaciones 25

PLANTA PROFESIONAL: Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios, Arquitectos, Administradores Públicos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales, Ingenieros Químicos.

Grado de la

Cat. Gr. Escala Unica

A 5

B 6

C 7

1 1 8

1 2 8

1 3 9

2 1 9

2 2 10

2 3 11

3 1 12

3 2 13

3 3 14

4 1 14

4 2 15

4 3 15

Asistentes Sociales

3 1 13

3 2 15

3 3 16

4 1 18

4 2 19

4 3 21

Constructores Civiles y Químicos Industriales

A 10

B 10

C 11

1 1 11

1 2 12

1 3 12

2 1 13

2 2 13

2 3 14

3 1 15

3 2 15

4 1 16

4 2 16

4 3 17

5 2 18

5 3 18

6 1 18

6 2 19

6 3 19

Tecnólogos Médicos y Dietistas

C 14

1 1 14

1 2 14

1 3 15

2 1 15

2 2 16

2 3 16

3 1 17

3 2 17

3 3 18

4 1 18

4 2 19

4 3 19

5 1 20

5 2 20

5 3 21

6 1 21

6 2 22

6 3 22

Bibliotecarios, Educadores de Párvulos

Orientadora del Hogar

C 16

1 1 16

1 2 17

1 3 17

2 1 17

2 2 18

2 3 18

3 1 18

3 2 19

3 3 19

4 1 19

4 2 20

4 3 20

5 1 20

5 2 21

5 3 21

6 1 22

6 2 22

6 3 23

El ingreso a este escalafón será en grado 23.

Técnicos Universitarios

C 14

1 1 14

1 2 14

1 3 15

2 1 15

2 2 16

2 3 16

3 1 17

3 2 17

3 3 18

4 1 18

4 2 19

4 3 19

5 1 20

5 2 20

5 3 21

6 1 21

6 2 21

6 3 21

El ingreso a este escalafón será en grado 23.

Contadores

C Supervisores 16

2 3 18

4 3 20

5 1 21

5 2 25

El ingreso a este escalafón será en grado 27.

Técnicos, Laborantes, Laboratoristas Químicos, Expertos Agrícolas, Dibujantes Técnicos, Experto Contable, Entrenamiento en Entomología, Estudio en Estadística, Especialista en Economía.

C 14

1 1 14

1 2 15

1 3 15

2 1 16

2 2 16

2 3 17

3 1 17

3 2 18

3 3 18

4 1 19

4 2 19

4 3 20

5 1 20

5 2 21

5 3 21

6 1 22

6 2 22

6 3 23

Técnicos, Prácticos, Peritos Agrícolas.

C 14

1 1 14

1 2 15

1 3 15

2 1 16

2 2 16

2 3 17

3 1 17

3 2 18

3 3 18

4 1 19

4 2 19

4 3 20

5 1 21

5 2 21

5 3 22

6 1 22

6 2 23

6 3 23

C Técnico Mecánico 14

1 2 Técnico Industrial 15

4 3 Periodistas 14

Los egresados de todas las carreras universitarias, profesionales y técnicas consideradas en esta planta, tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados.

PLANTA ADMINISTRATIVA: Secretarias, Administrativos, Auxiliares de Contabilidad, Jefe Inventarios, Jefe de Taller, Laborantes, Jefe de Sueldos, Jefe de Bienestar, Administrador de Taller, Jefe de Obras, Cajeros, Ayudante de Inventario, Auxiliar de Bibliotecas:

1 1 19

1 2 19

1 3 20

2 1 20

2 2 20

2 3 21

3 1 21

3 2 21

3 3 22

4 1 22

4 2 22

4 3 23

5 1 23

5 2 23

5 3 24

6 1 24

6 2 24

6 3 25

7 1 25

7 2 26

7 3 26

8 1 27

8 2 27

8 3 28

9 1 28

9 2 29

9 3 29

El ingreso a este escalafón será en grado 31.

PLANTA ADMINISTRATIVA AUXILIAR:

Electricista, Mayordomo Pañolero, Chofer, Mecánico, Herreros, Auxiliar, Gásfiter, Encargado de Taller, Bodeguero, Ayudante Taller, Ayudante Mecánico, Ayudante Casino, Ayudante Invernadero, Ayudante Laboratorio, Portero, Ayudante Campo, Telefonista, Campero, Capataz.

3 2 25

3 3 25

4 1 26

4 2 26

4 3 26

5 1 27

5 2 27

5 3 27

6 1 28

6 2 28

6 3 28

7 1 29

7 2 29

7 3 29

8 1 30

8 2 30

8 3 31

9 1 32

9 2 33

9 3 33

El ingreso a este escalafón será en grado 35º.

Será requisito del ingreso a la Planta Profesional además del respectivo título profesional, el haberse desempeñado a lo menos durante un año en técnicas agropecuarias o similares.

Artículo 6º

Sustitúyase el artículo 9º del D.L. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:

"Fíjase para los trabajadores del Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º del D.L. Nº 249, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

Grado en la

Designación Actual Escala Unica

PLANTA DIRECTIVA

Director 4

Subdirector 5

Jefe Depto. Publicaciones 7

Jefe Depto. Comunicaciones 7

Jefe Depto. Adm. y Finanzas 7

Jefe Depto. Capacitación e Investigación 7

Jefe Depto. Evaluaciones 8

Jefe Planta Audiovisual 8

Jefe Subdepto. Produc. Y Realizaciones 8

Jefe Cine 10

Jefe Televisión 10

Coordinador Pedagógico 10

Jefe Dirección Fotografía 12

Jefe Dirección Televisión 12

Jefe Arte y Diagramación 12

PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA

Abogados - Ingenieros Agrónomos - Ingenieros - Médicos Veterinarios.

A 6

B 7

C 8

C' 8

D 9

D' 9

I 10

II 11

III 12

IV 13

V 14

VI 15

VII 16

VIII 17

Administradores Públicos y Contadores Auditores

A 8

B 9

C 10

C' 10

D 11

D' 11

I 12

II 12

III 13

IV 13

VI 14

VII 15

Administradores Públicos, Contadores Auditores

VII 16

VIII 17

Sicólogos, Sociólogos, Periodistas

A 12

B 12

C 13

C' 13

D 14

D' 14

I 15

II 16

III 17

IV 18

V 19

VI 19

VII 20

VIII 20

Técnicos Universitarios Colegiados con Título

A 14

B 15

C 16

C' 16

D 17

D' 17

I 18

II 19

III 19

IV 20

V 21

VI 22

VII 23

VIII 23

Contadores

A Contadores Supervisores 14

B Contadores Supervisores 15

C 18

C' 18

D 19

D' 20

I 21

II 22

III 22

IV 23

V 23

VI 24

VII 24

VIII 25

El ingreso a este escalafón será en grado 27.

Bibliotecarias, Educadoras de Párvulos

A 16

B 17

C 18

C' 18

D 19

D' 19

I 20

II 20

III 21

IV 21

V 22

VI 22

VII 23

VIII 23

Profesores de Estado

A 13

B 13

C 13

C' 14

D 14

D' 14

I 15

II 15

III 16

IV 16

V 17

VI 17

VII 18

VIII 18

Asistentes Sociales

A 13

B 14

C 15

C' 15

D 16

D' 16

I 17

II 18

III 19

IV 19

V 20

VI 20

VII 21

VIII 21

Los egresados de todas las carreras

universitarias Profesionales y Técnicas,

consideradas en esta Planta, tendrán una

equivalencia inferior en dos grados

respecto de los escalafones

correspondientes a profesionales

titulados.

Grado en la

Designación Actual Escala Unica

PLANTA ESPECIALIZADA

I Jefe Editorial 17

Capacitador 17

II Técnico Electrónico T.V. 18

Capacitador 18

III Jefe Contabilidad 18

Jefe Biblioteca 18

Guionistas 18

IV Operador Audio 19

Jefe Laboratorio Fotografía y Cine 19

Compaginador Cine 19

Productor 19

Jefe Imprenta 19

V Asistente Cine 2º Camarógrafo 20

Sonidista 20

Diseño Gráfico y Animación 20

Jefe Arte y Diagramación 20

Jefe Presupuesto 20

Asistente de Producción 20

VI Escenógrafo 21

Operador Video Tape 21

Laboratorista Fotográfico 21

Camarógrafo T.V. 1a. Clase 21

VII Investigador 22

Jefe I.B.M. 22

Jefe Personal 22

Jefe Movilización 22

Jefe Servicios Generales 22

Electricista Iluminador 22

Asistente Compaginador y Archivo 22

Asistente Arte y Maquillaje 22

Asistente Producción y Dirección 22

Camarógrafo T.V. 2a. Clase 22

VIII Operador Equipo 23

Operador Telecine 23

Corrector Pruebas 23

Jefe Taller Mecánico 23

Mecánico Especialista 23

Asistente Evaluación 23

Operador I.B.M. 23

Encargado Fotomecánica 23

Analista Contable 23

Jefe Administrativo y Bienestar 23

IX Operador Fotomecánica 24

Encargado Encuadernación 24

Prensista 24

X Guillotinador 25

Carpintero Especialista 25

XI Compaginador 26

Operador Xerox 26

Encuadernadores 26

XII Encuadernadores 27

PLANTA ADMINISTRATIVA

Secretarias, Administrativas

A 19

B 20

C 21

D 22

E 23

F 24

G 25

G' 27

G'' 29

El ingreso a este escalafón será en grado 31.

Chofer Mecánico, Choferes, Bodegueros, Telefonistas, Mensajeros, Auxiliares, Servicios Generales

A 25

B 26

C 27

D 28

E 29

F 30

G 31

G' 32

G'' 33

El ingreso a este escalafón será en grado 35.

Artículo 7º

Sustitúyase el artículo 10 del D.L. Nº 294, de 28 de Enero de 1974, por el siguiente:

Fíjase para todos los trabajadores del Instituto de Educación Rural, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

Grado en la

Designación Actual Escala Unica

F/C-C Presidente 5

1a. Secretario General 7

2a. Jefes de Dirección 8

4a. Subdirector de Operaciones 9

Jefe Depto. Auditoría 9

5a. Jefes de Departamentos 10

Directores Regionales 10

PLANTA PROFESIONAL

C Abogado 8

D Ingeniero Comercial 8

I Jefe Departamento 11

Director Regional 11

Ingeniero Comercial 13

II Jefe Departamento 13

Asesores de Planificación 14

Abogado 15

III Auditor 15

Agrónomo 15

Arquitecto 15

Directores Regionales 14

IV Auditores 17

Auditor 17

Director Escuela Agrícola 15

Periodista 18

V Asesor Planificación 17

Coordinadores Provinciales 17

Jefes Regionales Educación 16

Subjefe Depto. Personal 17

Director Proyecto Demostrativo 17

Subdirector Escuela Agrícola 16

VI Encargado Adquisiciones 18

Encargado Proyecto RR.PP. 18

Supervisores Dirección Operaciones 19

Jefes Regionales; Educación, Desarrollo

y Administrativos 18

Director Proyecto Demostrativo 18

Director Central 18

Asesores Planificación 19

Encargado Servicio Bienestar 19

Jefe Técnico Esc. Agrícola 17

VII Contador 18

Jefes Sección Oficina Central 19

Asesor Nutrición 19

Supervisores Direc. Operaciones 20

Ayudante Asesoría Jurídica 19

Jefes Regionales Administrativos 19

Director Central 20

Capellanes 20

Asesor Técnico 20

VIII Jefe Administrativo Esc. Agrícola 19

Ayudantes Técnicos 20

Secretaria Presidencia 20

Directores de Central 22

Jefes de Equipo Desarrollo 22

Jefe de Proyecto Demostrativo 21

Ayudante Técnico Jefe Regional Educ. 21

IX Profesores de Estado 19

Jefe Equipo Desarrollo 23

Parvularia 22

Subdirector Central 24

Técnico Agrícola Direc. Agrícola 20

Profesores Jefes 20

X Profesores de Estado 21

Promotores 25

Profesores no Universitarios 23

XI Profesores de Estado 23

Promotores 26

Capellanes 22

Profesores no Universitarios 24

Jefe Anexo Castro Proyecto Lipingue 22

XII Promotores 28

Auxiliares Párvulos 28

Encargado de Colmenares 28

PLANTA ADMINISTRATIVA

A 19

B 21

C 22

D 23

F 25

2º 27

3º 28

4º 29

El ingreso a este escalafón será en

grado 31.

PLANTA DE SERVICIOS

Grado en la

Designación Actual Escala Unica

A 26

C 27

E 28

F 29

1º 30

2º 31

3º 32

4º 33

El ingreso a este escalafón será en

grado 35.

Artículo 8º

Sustitúyase el artículo 18 del DL. 450, de 1974, por el siguiente:

Fíjase para los trabajadores del Instituto de Desarrollo Indígena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del DL. N.o 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

Grado en la

Designación Actual Nº Func. Escala Unica

PLANTA DIRECTIVA

FC/A Director Ejecutivo 1 4

FC/B Secretario General 1 7

FC/C Inspector Visitador 1 7

1a.Cat. Directores de División 4 7

2a.Cat. Jefe Zonal Santiago 1 8

2a.Cat. Jefes Zonales 3 8

3a.Cat. Jefe Depto. Desarrollo

Social 1 9

3a.Cat. Jefe Depto. Técnico 1 10

3a.Cat. Jefe Depto. Asist. Téc. y

Económ. 1 10

3a.Cat. Jefe Depto.

Administrativo. 1 11

PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA

Escalafón de Abogados

Cat. C 1 6

Cat. D 1 9

Cat. I 2 11

Cat. II 2 13

Cat. III 2 15

Cat. IV 3 17

Escalafón de Administradores Públicos

Cat. II 1 8

Cat. IV 2 13

El ingreso a este escalafón

será en grado 17.

Escalafón de Técnicos Administrativos

Cat. IV 1 15

Cat. VII 3 21

El ingreso a este escalafón

será en grado 23.

Escalafón Archiveros

Cat. II 1 19

Escalafón de Contadores

Cat. IV 2 18

Cat. V 2 19

El ingreso a este escalafón

será en grado 27.

Escalafón de Asistentes Contables

Cat. IV 1 20

Cat. VI 1 21

Cat. VII 1 22

El ingreso a este escalafón

será en grado 27.

Escalafón de Asistentes de Comunicación

Cat. VII 3 19

El ingreso a este escalafón

será en grado 23. Para

desempeñar los cargos de

Asistentes de Comunicación

se requerirá estar en

posesión del Título

Universitario.

Escalafón de Expertos en Educación y Desarrollo Social

Cat. II 1 15

Cat. III 1 16

Cat. IV 2 17

Cat. V 2 18

Cat. VI 2 19

Cat. VII 3 20

Para desempeñar los cargos

de Expertos en Educación y

Desarrollo Social se

requerirá el Título de

Profesor de Estado.

Escalafón de Asistentes en Desarrollo Social

Cat. V 2 19

Escalafón de Asistentes Sociales

Cat. III 1 13

Cat. IV 1 15

Cat. V 1 17

Cat. VI 3 19

Cat. VII 3 21

Escalafón de Dibujantes Técnicos

Cat. VI 1 18

Cat. VII 1 19

Cat. VIII 1 20

El ingreso a este escalafón

será en grado 23.

Escalafón de Inspectores Geodestas

(Topógrafos)

Cat. II 4 14

Cat. III 4 15

Cat. IV 4 17

Cat. V 4 19

Cat. VI 4 21

Cat. VII 3 23

Escalafón de Ingenieros Agrónomos

Cat. C 1 8

Cat. I 2 11

El ingreso a este escalafón

será en grado 17.

Escalafón de Orientadoras del Hogar

y/o Nutriólogas

Cat. VI 2 18

Cat. VII 4 19

El ingreso a este escalafón

será en grado 23.

Escalafón de Técnicos Forestales

Cat. VII 1 19

El ingreso a este escalafón

será en grado 23.

Escalafón de Antropólogos

Cat. II 1 15

El ingreso a este escalafón

será en grado 20.

Escalafón de Sociólogos

Cat. II 1 16

El ingreso a este escalafón

será en grado 20.

Escalafón de Técnicos Agrícolas

Cat. V 5 16

Cat. VI 2 18

Cat. VII 4 20

Cat. VIII 3 21

El ingreso a este escalafón

será en grado 23.

Escalafón de Prácticos Agrícolas

Cat. II 3 16

Cat. V 1 18

Cat. VII 2 20

Cat. VIII 1 21

El ingreso a este escalafón será

en grado 23.

Escalafón de Técnicos Asistentes en Cooperativas

Cat. V 1 16

Cat. VI 1 18

Cat. VII 3 21

El ingreso a este escalafón

a este escalafón será en grado 23.

Los egresados de todas las carreras universitarias profesionales y técnicas consideradas en esta planta tendrán una equivalencia inferior en dos grados respecto de los escalafones correspondientes a los profesionales titulados.

PLANTA ADMINISTRATIVA

Escalafón Oficiales Administrativos

Cat. A 4 19

Cat. B 3 19

Cat. C 5 20

Cat. D 4 21

Cat. E 6 22

Cat. F 6 23

Cat. G 4 24

Gr. 1º 2 25

Gr. 2º 1 27

Gr. 3º 1 29

El ingreso a este escalafón

será en grado 31.

PLANTA DE SERVICIOS

Escalafón de Auxiliares

Cat. A 2 25

Cat. B 1 25

Cat. C 2 26

Cat. D 3 27

Cat. E 2 28

Cat. F 3 29

Gr. 1º 4 30

Gr. 2º 4 31

Gr. 3º 3 33

El ingreso a este escalafón

será en grado 35.

Escalafón de Mayordomos

Cat. A 1 25

Cat. B 1 27

El ingreso a este escalafón

será en grado 33.

Escalafón de Choferes

Cat. A 1 25

Cat. B 3 25

Cat. C 4 26

Cat. D 3 27

Cat. E 2 28

Cat. F 3 29

Gr. 1º 6 31

El ingreso a este escalafón

será en grado 33.

Escalafón de Auxiliares Especializados (Manipuladoras)

Gr. 1º 2 29

Gr. 2º 2 30

Gr. 3º 3 31

Gr. 4º 2 32

Gr. 5º 1 33

El ingreso a este escalafón

será en grado 35.

Artículo 9º

Facúltase a los Jefes de los Servicios a que se refiere el presente Decreto Ley, para proceder discrecionalmente a encasillar al personal en las Plantas contempladas en este cuerpo legal. En la misma forma se podrá incorporar en dichas plantas al personal a contrata, honorarios y jornal.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en los Decretos Leyes N.os 6, 22 y 98, de 1973.

Artículo 10º

Para los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Política Agraria Nacional, facúltase al Ministro de Agricultura por el plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto ley, para disponer comisiones de servicio de funcionarios entre las instituciones referidas en este cuerpo legal. Las comisiones de servicio que en virtud de esta facultada ordene el Ministro de Agricultura, no estarán sujetas a la limitación contenida en el artículo 147 del DFL. Nº 338, de 1960.

Facúltase asimismo al Ministro de Agricultura, para que dentro del plazo señalado en el inciso anterior pueda ordenar la enajenación o la entrega en comodato o a cualquier otro título, entre las instituciones mencionadas, de los bienes inmuebles, muebles y derechos sobre ellos, con exclusión de los predios agrícolas. Las órdenes que imparta el Ministro de Agricultura de acuerdo a lo establecido en este inciso, se cumplirán sin más trámite por los organismos pertinentes.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará a la Corporación Nacional Forestal.

Artículo 11º

Declárase que tienen derecho a percibir la asignación de colación los trabajadores del Sector Público Agrícola, que no estando comprendidos en el Decreto Nº 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, cumplan jornada única de trabajo.

Esta asignación deberá cancelarse a contar del 1º de Enero de 1974, o desde la fecha en que la jornada continua de trabajo se implantó, si ésta fuere posterior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.