Ley · Nº S/N

Qué dice la Ley S/N

AUTORIZACION CONCEDIDA AL BANCO NACIONAL DE CHILE PARA EMITIR BILLETES AL PORTADOR, ADMISIBLES EN ARCAS FISCALES

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MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley S/N?

Ley S/N — «AUTORIZACION CONCEDIDA AL BANCO NACIONAL DE CHILE PARA EMITIR BILLETES AL PORTADOR, ADMISIBLES EN ARCAS FISCALES». Fue publicada el por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley S/N?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de septiembre de 1865: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley S/N sigue vigente?

Sí. La Ley S/N no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de septiembre de 1865.

Articulado

Texto vigente al 24 de septiembre de 1865.

__preamble__

AUTORIZACION CONCEDIDA AL BANCO NACIONAL DE CHILE PARA EMITIR BILLETES AL PORTADOR, ADMISIBLES EN ARCAS FISCALES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

(187) Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI

Artículo 1°

Se autoriza al Presidente de la República, por el término de noventa dias, para conceder al Banco Nacional de Chile la facultad de emitir billetes al portador hasta la suma que represente el cincuenta por ciento del capital suscrito, tomando las precauciones necesarias para que los billetes sean perfectamente garantidos.

Artículo 2°

El Banco Nacional de Chile no estará obligado a convertir en metálico los billetes que emita hasta el 31 de enero de 1866.

Artículo 3°

Se suspenden, por ahora, los efectos del art. 15 de la lei sobre bancos de emision, i será subrogado por el siguiente: "Art. 15.- Los billetes de banco serán desde un peso hasta 500 pesos."

Artículo 4°

Los billetes que emita el Banco Nacional de Chile serán recibidos en arcas fiscales por su valor nominal, previas las garantías que determine el Presidente de la República.

Artículo 5°

Mientras dure la autorización concedida al Banco Nacional de Chile por esta lei, la tasa de su descuento no podrá esceder del diez por ciento al año.

Artículo 6°

Esta lei principiará a rejir en el acto de su promulgacion.

I por cuanto, oido el consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.

Santiago, setiembre veinte i cuatro de mil ocho cientos sesenta i cinco.

JOSÉ JOAQUIN PÉREZ.

Alejandro Reyes.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.