DFL · Nº 2

Qué dice la DFL 2

ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

Publicada
4 de diciembre de 2004
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1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2?

DFL 2 — «ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALPEN». Fue publicada el 4 de diciembre de 2004 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de diciembre de 2004: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2 sigue vigente?

Sí. La DFL 2 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de diciembre de 2004.

Articulado

Texto vigente al 4 de diciembre de 2004.

__preamble__

ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

D.F.L. Núm. 2/19.936.- Santiago, 12 de Noviembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 y en el inciso 2º del artículo 88 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo 2º transitorio, de la Ley Nº19.936, que crea la Comuna de Hualpén, y

Considerando:

1.- Que la Ley Nº19.936, otorga facultades al Presidente de la República para fijar la planta de personal de la Municipalidad de Hualpén y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos, y para determinar el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Talcahuano que deberán ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Hualpén.

2.- Que para la determinación del porcentaje de cargos de planta de la Municipalidad de la comuna originaria, que deberá adscribirse a la planta de la Municipalidad de Hualpén, corresponde ponderar la proporción de la población aportada a la comuna de Hualpén, por la comuna originaria, y que además, la señalada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley Nº18.883.

3.- Que para el ejercicio de la facultad antes mencionada, deben considerarse necesariamente los requerimientos de personal de la Municipalidad de Talcahuano, tanto respecto al total de cargos que componen su planta de personal, como a la estructura de las plantas que la integran, para asegurar de tal forma un adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones que le competen, dicto el siguiente:

Decreto con Fuerza de Ley:

Artículo 1º

Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de Hualpén.

PLANTA CARGOS GRADOS Nº CARGOS

ALCALDES Alcalde 3º 1

DIRECTIVOS Administrador Municipal 4º 1

Secretario Comunal de

Planificación 4º 1

Asesor Jurídico 4º 1

Director de Desarrollo 4º 1

Comunitario

Director de Control 4º 1

Director de Obras 4º 1

Municipales

Secretario Municipal 5º 1

Director de 5º 1

Administración y

Finanzas

Director de Tránsito 5º 1

y Transporte Público

Director de Aseo y Ornato 6º 1

Directivo 6º 1

PROFESIONALES

Profesionales 5º 7

Profesionales 6º 6

Profesionales 7º 6

Profesionales 8º 6

Profesionales 9º 6

Profesionales 10º 5

Profesionales 11º 22 hrs.

Ley 15.076 /sem.

JEFATURAS Jefaturas 8º 2

Jefatura 9º 1

Jefaturas 10º 2

TÉCNICOS Técnicos 10º 5

Técnicos 11º 5

Técnicos 12º 6

Técnicos 13º 4

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 12º 9

Administrativos 13º 8

Administrativos 14º 6

Administrativos 15º 4

Administrativos 16º 2

Administrativos 17º 2

AUXILIARES Auxiliares 14º 9

Auxiliares 15º 6

Auxiliares 16º 3

Auxiliares 17º 3

TOTAL CARGOS 126

Más 22 hrs.

sem. Profesionales

Ley Nº 15.076

Artículo 2º

Establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción en los cargos que se indican:

PLANTA CARGOS GRADOS REQUISITOS

DIRECTIVOS Secretario 4º Requerirá

Comunal de alternativamente

Planificación título profesional

de Ingeniero Civil;

Ingeniero Comercial;

Arquitecto o de

Administrador Público.

Asesor Jurídico 4º Requerirá título

profesional de Abogado

Director de 4º Requerirá título

Desarrollo profesional de

Comunitario Sociólogo o de

Asistente Social

Director de 4º Requerirá

Control alternativamente

título profesional

de Ingeniero

Comercial; Abogado;

Contador Auditor o

de Administrador

Público

Secretario 5º Título profesional

Municipal de Abogado o de

Administrador Público.

PROFESIONALES

Profesionales 5º Un cargo requerirá

título profesional de

Arquitecto, y dos

requerirán,

alternativa-mente,

título profesional de

Ingeniero Comercial;

Contador Auditor;

Administrador Público

o de Ingeniero de

Ejecución en

Administración.

Profesionales 6º Tres cargos requerirán

alternativamente

título profesional de

Abogado; Ingeniero

Comercial; Contador

Auditor; Contador

Público; Ingeniero de

Ejecución en

Administración o de

Administrador Público.

AUXILIARES Auxiliares 14º Cinco cargos

requerirán Licencia de

Conducir Clase A

Auxiliares 15º Tres cargos requerirán

licencia de conducir

Clase A

Artículo 3º

Determínase el siguiente porcentaje de los cargos de planta de la Municipalidad de Talcahuano que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º transitorio de la Ley Nº19.936, deberán ser adscritos a la planta de personal establecida en el artículo 1º precedente.

PLANTA PORCENTAJE

Directivos 4 %

Profesionales 20 %

Jefaturas 21 %

Técnicos 20 %

Administrativos 9 %

Auxiliares 13 %

Artículo 4º

De conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1º transitorio de la Ley Nº19.936, destínase un 11,5 % del total del Fondo Común Municipal de la Comuna de Hualpén correspondiente al año 2004, para financiar la instalación del respectivo municipio.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.