DFL · Nº 5

Qué dice la DFL 5

ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO BIOBIO

Publicada
4 de diciembre de 2004
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 5?

DFL 5 — «ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO BIOBIO». Fue publicada el 4 de diciembre de 2004 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 5?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de diciembre de 2004: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 5 sigue vigente?

Sí. La DFL 5 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de diciembre de 2004.

Articulado

Texto vigente al 4 de diciembre de 2004.

__preamble__

ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO BIOBIO

D.F.L. Núm. 5/19.959.- Santiago, 12 de Noviembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 61 y en el inciso 2º del artículo 88 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo 2º transitorio, de la Ley Nº19.959, que crea la Comuna de Alto Biobío, y

Considerando:

1.- Que la Ley Nº19.959, otorga facultades al Presidente de la República para fijar la planta de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos, y para determinar el porcentaje de los cargos de planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que deberán ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío.

2.- Que para la determinación del porcentaje de cargos de planta de la Municipalidad de la comuna originaria, que deberá adscribirse a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, corresponde ponderar la proporción de la población aportada a la comuna de Alto Biobío, por la comuna originaria, y que además, la señalada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley Nº18.883.

3.- Que para el ejercicio de la facultad antes mencionada, deben considerarse necesariamente los requerimientos de personal de la Municipalidad de Santa Bárbara, tanto respecto al total de cargos que componen su planta de personal, como a la estructura de las plantas que la integran, para asegurar de tal forma un adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones que le competen, dicto el siguiente:

Decreto con Fuerza de Ley:

Artículo 1º

Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de Alto Biobío.

PLANTA CARGOS GRADOS Nº CARGOS

ALCALDES Alcalde 6º 1

DIRECTIVOS Administrador 7º 1

Municipal

Secretario Comunal 7º 1

de Planificación

Director de 7º 1

Desarrollo

Comunitario

Secretario Municipal 7º 1

Director de Obras 7º 1

Municipales

PROFESIONALES

Profesionales 8º 2

Profesional 9º 1

Profesional 10 1

JEFATURAS Jefatura 9º 1

Jefatura 10º 1

TÉCNICOS Técnico 11º 1

Técnico 12º 1

ADMINISTRATIVOS

Administrativo 13º 1

Administrativos 14º 2

Administrativo 15º 1

AUXILIARES Auxiliares 15º 2

Auxiliares 16º 2

TOTAL

CARGOS 22

Artículo 2º

Establécese los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican:

PLANTA CARGOS GRADOS REQUISITOS

PROFESIONALES

Profesionales 8º Un cargo

requerirá,

alternativamente,

título profesional

de Ingeniero Civil;

Ingeniero Comercial;

Ingeniero de

Ejecución Mecánico;

Contador Auditor;

Arquitecto o de

Administrador

Público; y el otro

requerirá

alternativamente

título profesional

de Sociólogo o de

Asistente Social

JEFATURAS Jefatura 9º Requerirá,

alternativamente,

título profesional

de Contador Auditor;

Contador Público;

Administrador

Público, o título

técnico en el área

de Administración de

Recursos Financieros

o de Personal.

AUXILIARES Auxiliares 15º Requerirán licencia

de conducir clase A

Artículo 3º

Determínase el siguiente porcentaje de los cargos de planta de la Municipalidad de Santa Bárbara que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º transitorio de la Ley Nº19.959, deberán ser adscritos a la planta de personal establecida en el artículo 1º precedente.

PLANTA PORCENTAJE

Profesionales 12,5 %

Artículo 4º

De conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1º transitorio de la Ley Nº19.959, destínase un 38,5 % del total del Fondo Común Municipal de la Comuna de Alto Biobío correspondiente al año 2004, para financiar la instalación del respectivo municipio.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.